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65 NORMAS LEGALES Martes 26 de agosto de 2025 El Peruano / REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Delegan en en el/la Director/a de la Dirección de Registro Electoral del RENIEC, la facultad para suscribir y resolver Convenios de Colaboración Interinstitucional con Municipalidades, para el intercambio de data georreferenciada de ciudadanos RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000140-2025/ JNAC/RENIEC Lima, 22 de agosto de 2025VISTOS:Los Informes N° 000225-2025/DRE/RENIEC (11AGO2025), N° 000212-2025/DRE/RENIEC (30JUL2025) y las Hojas de Elevación N° 000345-2025/DRE/RENIEC (11AGO2025) y N° 000331-2025/DRE/RENIEC (30JUL2025) de la Dirección de Registro Electoral y el Informe N° 000916-2025/OAJ/RENIEC (15AGO2025), de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, por Ley N° 26497 se crea el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), con arreglo a los artículos 177 y 183 de la Constitución Política del Perú, como organismo autónomo con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; en tal virtud, es la entidad encargada, entre otros, de organizar y mantener actualizado el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y sus modi fi catorias, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, el Jefe Nacional es la máxima autoridad de la Institución, ejerce su representación legal y es el encargado de dirigir y controlar la institución; Que, por su parte, el literal p) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 000061-2024/JNAC/RENIEC (08ABR2024), establece que la Jefatura Nacional puede delegar en la Secretaría General, Gerencia General, Direcciones, Sub Direcciones, O fi cinas y Unidades, las facultades y atribuciones que le asigne la Ley y el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y que no sean privativas de sus funciones como Titular del Pliego; Que, en esa línea, mediante los documentos de vistos, la Dirección de Registro Electoral, sustenta la necesidad que la Jefatura Nacional le delegue facultades, con la fi nalidad de suscribir Convenios de Cooperación interinstitucional, en representación del RENIEC, con las Municipalidades del país para brindar información estadística georreferenciada que permita a las municipalidades realizar la labor de plani fi cación de políticas públicas, además de brindar la lista de electores Georreferenciada para los procesos de elección de juntas vecinales o de consultas de carácter distrital o provincial, utilizando la infraestructura tecnológica desarrollada por el RENIEC; Que, por su parte, a través de los Convenios a los que se re fi ere el considerando precedente, las Municipalidades del país implementarán oportunamente todas las observaciones que emita el RENIEC para la elaboración de la relación de electores, y remitirán al RENIEC anualmente la información de catastro o cartográ fi ca actualizada del distrito, así como la información sobre la creación de Municipalidades de Centros Poblados que contenga los lugares/localidades/anexos que las conforman, e información catastral o cartográ fi ca actualizada de las mismas, entre otros; Que, sobre el particular, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad. Asimismo, precisa en su artículo 79 que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado, y podrá ser responsable con éste por culpa en la vigilancia; Que, por su parte, el numeral 72.2 del artículo 72 del mismo cuerpo normativo señala que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, a través de los documentos de vistos, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto a la propuesta presentada por la Dirección de Registro Electoral, por lo que corresponde emitir el acto resolutivo correspondiente; y, Estando a lo opinado por la O fi cina de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 000061-2024/JNAC/RENIEC (08ABR2024), así como en lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Delegar en el/la Director/a de la Dirección de Registro Electoral la facultad, para suscribir y resolver Convenios de Colaboración Interinstitucional en representación del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC) con las Municipalidades del país, para el intercambio de data georreferenciada de ciudadanos, conforme al texto de la propuesta aprobada según los documentos del visto; y, de acuerdo a las competencias asignadas al RENIEC por mandato constitucional y legal. Artículo Segundo.- La delegación a que se re fi ere la presente Resolución Jefatural, comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo Tercero.- El servidor responsable a quien se le delega facultades mediante la presente Resolución Jefatural, está obligado a informar trimestralmente al Despacho Jefatural, respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada. Artículo Cuarto.- Establecer que subsisten los demás extremos correspondientes de la Resolución Jefatural N° 000074-2025/JNAC/RENIEC (11ABR2025) Artículo Quinto.- Notifi car a la Dirección de Registro Electoral del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC, lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural, para los fi nes correspondientes. Artículo Sexto.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal Institucional www.reniec.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN Jefa Nacional 2431392-1