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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (26/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Martes 26 de agosto de 2025 El Peruano / digitales, en los procedimientos administrativos relacionados al FPI, de acuerdo a lo dispuesto en el TUO de la LPAG, no tendrán efectos suspensivos. Artículo 66.- Tarifa social Los precios ofertados por los proveedores de los medios de comunicación (radio y televisión) y medios digitales (redes sociales) deben corresponder a una tarifa social. La tarifa social es el valor ofertado por debajo de la tarifa promedio efectivamente cobrada por la difusión de publicidad comercial del último año. La tarifa social ofertada tendrá condición de declaración jurada. Artículo 67.- Del catálogo de tiempos y espacios disponibles Luego de publicado el registro al que se re fi ere el artículo 64 del presente Reglamento, se incorpora la información de los proveedores de medios de comunicación (radio y televisión) y medios digitales (redes sociales), al catálogo de tiempos y espacios. Asimismo, se incluyen al catálogo los tiempos y espacios ofertados con sus respectivas tarifas, incluido el IGV, en caso corresponda. El catálogo contendrá la adjudicación económica correspondiente a cada organización política para la contratación de la franja electoral en los medios de comunicación (radiales y televisivos) y medios digitales (redes sociales) registrados como proveedores ante la ONPE. La distribución de estos montos asignados por FPI, son establecidos a través de una resolución jefatural de la ONPE, la misma que es publicada. Es de exclusiva responsabilidad de cada organización política el uso del monto asignado, no pudiendo solicitar devolución ni asignación posterior de montos que no hayan sido debidamente utilizados. Para el caso de elecciones generales, las organizaciones políticas, a través de su representante acreditado conforme al artículo 55 del presente Reglamento, puede elegir, de acuerdo con sus preferencias y monto irrogado, entre los productos ofertados por los proveedores de los medios de comunicación (radiales y televisivos) y medios digitales (redes sociales). Para ello, deben tomar en cuenta los tiempos y espacios disponibles. En el caso de elecciones regionales y municipales, el espacio en los medios digitales (redes sociales) es distribuido de manera igualitaria entre todas las organizaciones políticas con candidaturas inscritas, teniendo en consideración cada una de las circunscripciones. Los espacios de tiempo no utilizados por las organizaciones políticas en la franja electoral son destinados a la difusión de educación electoral, según lo determine la ONPE. Para la contratación de los proveedores de los medios de comunicación (radiales y televisivos) y medios digitales (redes sociales), la Jefatura Nacional de la ONPE emitirá una resolución con la selección efectuada por las organizaciones políticas. Dichos proveedores que forman parte de la citada resolución deben contar con el CCI para el pago correspondiente. Artículo 81.- Ingresos por actividades de fi nanciamiento proselitista Es el monto recaudado después de deducir todos los gastos vinculados a la realización de una actividad destinada a generar recursos económicos para la sostenibilidad partidaria conforme a sus fi nes y objetivos, con la aprobación de sus órganos directivos correspondiente, los cuales forman parte de la economía de una organización política. Artículo 83.- Límites del aporte para actividades de fi nanciamiento proselitista Los ingresos que se obtienen como resultado de la realización de actividades proselitistas, no deben exceder de doscientas (200) UIT por actividad. Las actividades de fi nanciamiento proselitista deben ser informadas a la ONPE en un plazo no menor de siete (7) días calendario antes a la realización del evento, para la supervisión respectiva. Asimismo, se debe identi fi car a cada aportante de las actividades proselitistas y remitir la relación a la ONPE, hasta siete (7) días hábiles después de realizada la actividad, a través de los medios que se habiliten. De igual forma, también se debe comunicar la relación de los consumidores que participaron en la actividad proselitista. Artículo 90.- Propaganda con fi nes electorales Son todos aquellos gastos incurridos durante una campaña electoral, incluidos los efectuados a través de medios digitales (redes sociales) y/o medios de comunicación distintos a los radiales y televisivos. La propaganda realizada a favor de una organización política o de la persona candidata a título gratuito debe ser considerada aporte en especie. Son considerados como medios de comunicación distintos a los radiales y televisivos, las empresas que brinden servicio de cine, prensa escrita, sitios web, internet, empresas de publicidad exterior y demás mecanismos de la tecnología de la información y comunicación, utilizados durante una campaña electoral. Para el caso de propaganda en medios digitales (redes sociales) se tendrán en consideración todas aquellas que se hayan realizado directamente con los titulares de los derechos de las plataformas digitales, o con terceros, como, agencias de medios formales ubicadas a nivel nacional, así como personas naturales o jurídicas que utilicen herramientas del entorno digital o cuya principal actividad se desarrolle en este, tales como, creadores de contenido, in fl uencers o similares. El tesorero de la organización política, su suplente o los tesoreros descentralizados son las únicas personas autorizadas para contratar propaganda con fi nes electorales y, en el caso de las personas candidatas distintas a la fórmula presidencial, la responsabilidad recae sobre la persona candidata o la persona responsable de campaña, según corresponda. Los medios de comunicación y medios digitales deberán tomar las medidas necesarias para constatar la titularidad del cargo del tesorero. Para el caso de elecciones regionales o municipales solo puede contratar la propaganda electoral la misma persona candidata o el responsable de campaña debidamente acreditado, según corresponda. Del mismo modo, los medios de comunicación públicos y privados, y medios digitales informan sobre los contratos y comprobantes de pago emitidos a las organizaciones políticas o sus personas candidatas por propaganda con fi nes electorales, a solicitud de la ONPE. Las organizaciones políticas y las personas candidatas se encuentran prohibidas de contratar directa o indirectamente propaganda electoral en medios de comunicación radiales y televisivos. Artículo 107.- Informe de veri fi cación y control La GSFP, una vez culminada la etapa de veri fi cación y, control de la información fi nanciera y rendiciones de cuenta, se pronuncia sobre: 1. El cumplimiento de las obligaciones dispuestas en la LOP y el presente Reglamento. 2. Si hay mérito para el inicio del procedimiento administrativo sancionador. Para el caso de la rendición de cuentas de la información fi nanciera relacionada al FPD, la GSFP emitirá un informe al término de cada ejercicio anual. Artículo 108.- Publicación de la rendición de cuentas del FPD presentada por las organizaciones políticas que lograron representación en la cámara de diputados y/o el senado del Congreso de la República Culminada la etapa de veri fi cación de la información fi nanciera reportada por la organización política, se debe publicar en el PDF CLARIDAD la rendición de cuentas relacionada a dicho periodo.” 2431642-1