TEXTO PAGINA: 62
62 NORMAS LEGALES Martes 26 de agosto de 2025 El Peruano / De encontrarse alguna observación, esta es noti fi cada a la citada casilla electrónica, registrada por el proveedor del medio de comunicación (radial y televisivo) o medio digital (redes sociales), y contará con dos (2) días calendario para levantar dicha observación, de no hacerlo la solicitud no será admitida. Una vez absueltas las observaciones, se remitirá a la casilla electrónica habilitada ante la ONPE por el medio de comunicación (radial, y televisivo) o medio digital (redes sociales), la constancia de inscripción como proveedor del catálogo de tiempos y espacios del proceso electoral convocado. Una vez concluido el periodo de participación al registro de proveedores, la GSFP publica el registro de proveedores de medios de comunicación (radiales y televisivos) y medios digitales (redes sociales), que integran el catálogo de tiempos y espacios disponibles. La inscripción de los proveedores de los medios de comunicación radiales y televisivos, se efectúa independientemente de su alcance, rating o sintonía. Los medios de comunicación (radiales y televisivos) y medios digitales (redes sociales) que son elegidos por las organizaciones políticas están obligados a contratar los servicios ofertados. Para el caso de medios digitales (redes sociales), participan como proveedores, las agencias de medios formales ubicadas a nivel nacional, así como personas naturales o jurídica que utilicen herramientas del entorno digital o cuya actividad principal se desarrolle en este, tales como, creadores de contenido, in fl uencers o similares, quienes deben asegurar la difusión diaria de propagando electoral de hasta tres medios digitales (redes sociales) diferentes. Artículo 65.- Requisitos para registrarse en el catálogo como proveedores de medios de comunicación radiales, televisivos y, medios digitales (redes sociales) Podrán integrar y conformar el registro los siguientes proveedores: 65.1. Para difundir la franja electoral en medios de comunicación radiales o televisivos, y canales nacionales de cable de alcance nacional, estos proveedores deben cumplir con los siguientes requisitos: 1. Registro Nacional de Proveedores vigente. Se acreditará con copia legible y digital de la constancia de inscripción en el RNP. 2. Ficha registral actualizada de vigencia de poder no mayor a 30 días. Se acreditará con documento en copia legible y digital, en caso corresponda. 3. Documento Nacional de Identidad. Se acreditará con copia legible y digital del documento. 4. RUC vigente (activo y con domicilio habido). Se acreditará con documento en copia legible y digital. 5. Licencia y/o Autorización o Contrato de Cesión de Uso vigentes otorgados, según corresponda, con previa y expresa aprobación por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se acreditará con copia legible y digital de la Resolución emitida por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones. 6. Resolución Ministerial, Viceministerial o Directoral vigente que otorga autorización a los medios de comunicación respecto a la localidad, región, provincia o distrito en caso corresponda. Se acreditará con documento en copia legible y digital. En caso que se encuentre en trámite de renovación, se deberá presentar, además, la solicitud de renovación, conforme a lo señalado en las normas de la materia. 7. Tarifa Comercial y Social. 8. Otros que solicite la ONPE. 65.2. Para difundir la franja electoral en medios digitales (redes sociales), las agencias de medios formales ubicadas a nivel nacional, así como personas naturales o jurídicas que utilicen herramientas del entorno digital o cuya principal actividad se desarrolle en este, tales como, creadores de contenido, in fl uencers, o similares, deben cumplir los siguientes requisitos:1. Registro Nacional de Proveedores vigente. Se acreditará con copia legible y digital de la constancia de inscripción en el RNP. 2. Ficha registral actualizada de vigencia de poder no mayor a 30 días. Se acreditará con documento en copia legible y digital, en los casos que corresponda. 3. Documento Nacional de Identidad. Se acreditará con copia legible y digital del documento. 4. RUC vigente (activo y con domicilio habido) Se acreditará con documento en copia legible y digital. 5. Tarifa Comercial y Social6. En el caso de las agencias de medios, se requerirá, adicionalmente, la suscripción de una Declaración Jurada, con documentos sustentatorios, en donde se acredite lo siguiente: • Contar con una experiencia mínima de cuatro (04) años en la plani fi cación, estrategia, compra y/o gestión de espacios publicitarios en plataformas digitales. • Contar con una experiencia previa de inversión en publicidad digital en los últimos cuatro (04) años no menor a ciento ochenta y seis (186) UIT. 7. En el caso de los creadores de contenido, in fl uencers y similares, se requerirá, adicionalmente, que las cuentas en redes sociales propuestas para la difusión de la franja electoral cumplan con los siguientes requisitos. Para ello, se deberá suscribir una Declaración Jurada, con documentos sustentatorios, sobre: a) Tener una antigüedad mínima de un (1) año desde su creación. b) Contar con un mínimo de cien mil (100,000) seguidores/suscriptores. c) Tener un porcentaje de compromiso mínimo de interacción (engagement), según lo siguiente: i. Para Facebook e Instagram: mínimo uno punto tres por ciento (1.3%) en los últimos 30 días calendario. El compromiso se calculará utilizando la siguiente fórmula: (Interacciones totales / Número de seguidores/suscriptores) × 100. ii. Para Youtube: mínimo 10 mil visualizaciones en promedio por video en los último 30 días calendario. Las métricas deberán ser sustentadas mediante capturas de pantalla extraídas directamente de las plataformas digitales de los in fl uenciadores o creadores de contenido. 8. Otros que solicite la ONPE. 65.3. Para establecer los proveedores autorizados para difundir la franja electoral en medios digitales (redes sociales), se considera la siguiente de fi nición: a) Agencia de medios: Persona natural o jurídica especializada en la difusión de campañas publicitarias, debidamente inscrita en Registros Públicos, ubicadas a nivel nacional que se emplea como intermediario, para contratar espacios en medios digitales (redes sociales). b) Creadores de contenido: Persona natural o jurídica encargada de elaborar contenido original y atractivo en medios digitales (redes sociales) con la fi nalidad de conectar con sus seguidores y/o espectadores. c) In fl uencer: Persona natural o jurídica que registra una cuenta en medios digitales (redes sociales) y, tiene la capacidad de in fl uenciar en un grupo de personas consideradas seguidores o espectadores para que tomen acción o cambien de opinión o comportamiento como resultado de la exposición de información proporcionada. Los medios de comunicación de radio y televisión de propiedad del Estado no requieren inscribirse como proveedores en el RNP, según el literal a) del artículo 24 del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF. 65.4. Los recursos administrativos que puedan interponer los medios de comunicación y/o medios