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56 NORMAS LEGALES Martes 26 de agosto de 2025 El Peruano / ORGANISMOS AUTÓNOMOS OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Modifican el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000137-2025-JN/ ONPE Lima, 25 de agosto de 2025 VISTOS: El Informe N° 000422-2025-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; el Proveído N° 001455-2025-GG/ONPE y la Hoja de Elevación N° 000068-2025-GG/ONPE de la Gerencia General; así como el Informe N° 000439-2025-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: La O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y fi nanciera; siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo; De acuerdo con el literal g) del artículo 5 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE, esta entidad tiene como parte de sus funciones dictar la reglamentación necesaria para el ejercicio adecuado y e fi ciente de sus facultades y funcionamiento; Asimismo, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP), establece que los organismos electorales, entre ellos la ONPE, dictarán normas reglamentarias en materia de su competencia; Así las cosas, mediante Resolución Jefatural N° 000030-2025-JN/ONPE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 20 de marzo de 2025, se aprobó el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (el Reglamento); Es pertinente precisar que los artículos 37 y 38 de la LOP, los cuales regulan la franja electoral, contemplan concretamente que las organizaciones políticas tienen acceso a las redes sociales para fi nes publicitarios y brindan alcances sobre su tramitación; Así también, el artículo 29 de la LOP establece que la ONPE se encarga de fi scalizar lo concerniente al uso de los fondos del fi nanciamiento público directo por parte de las organizaciones políticas y determina que la transferencia de dichos fondos se realiza a razón de un quinto por año. Aunado a ello, conforme con el numeral 34.2 del artículo 34 de la LOP, le corresponde a la ONPE realizar las actividades de veri fi cación y control externos de la actividad económico- fi nanciera de las organizaciones políticas; Además, en relación con la transferencia de los fondos del fi nanciamiento público directo, hay que considerar que el numeral 11 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, contempla el principio de anualidad presupuestaria, conforme al cual el presupuesto del sector público tiene vigencia anual y coincide con el denominado año fi scal; En mérito a lo expuesto, y de conformidad con lo informado por la GSFP, resulta necesario modernizar la normativa vigente, reconociendo expresamente el papel de los medios digitales como canales válidos para la difusión de franja electoral, así como fortalecer las labores de veri fi cación y control que se realiza a la actividad económico- fi nanciera de las organizaciones políticas, donde se encuentra, entre otros, la supervisión al uso del FPD y el control de los ingresos obtenidos por la realización de actividades proselitistas; En ese sentido, la GSFP propuso la publicación del proyecto de modi fi cación de los artículos 2, 4, 5, 9, 11, 13, 15, 24, 35, 36, 50, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 64, 65, 66, 67, 81, 83, 90, 107 y 108 del Reglamento. Ello fue publicado en el portal web o fi cial de la ONPE el 21 de agosto de 2025, mediante Resolución Jefatural N° 000135-2025-JN/ONPE, a fi n de que durante el plazo de tres (3) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación, los interesados remitan sus opiniones y sugerencias al correo electrónico que se señaló para ello; Luego de evaluar y consolidar las sugerencias y comentarios que se recibieron, mediante el informe de vistos, la GSFP propone la modi fi cación de los artículos 2, 4, 5, 9, 11, 13, 15, 24, 35, 36, 50, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 64, 65, 66, 67, 81, 83, 90, 107 y 108 del Reglamento; Por tanto, y previa conformidad de la Gerencia de Asesoría Jurídica respecto a su viabilidad legal, corresponde emitir la resolución jefatural que aprueba la modi fi cación del Reglamento; Cabe señalar que, al tratarse de una norma de carácter general, corresponde que la presente resolución jefatural y su anexo sean publicados en el diario o fi cial El Peruano y en el portal web o fi cial de la ONPE, conforme a los artículos 7 y 13 del Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre la publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, respectivamente; De conformidad con lo dispuesto en los literales g) y q) del artículo 5 y el artículo 13 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales; de los literales q), r) e y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 000125-2024-JN/ONPE y su modi fi catoria por la Resolución Jefatural N° 000134-2025-JN/ONPE; y los artículos 7 y 13 del Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre la publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; Con el visado de la Gerencia General, así como de las Gerencias de Supervisión de Fondos partidarios y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- MODIFICAR los artículos 2, 4, 5, 9, 11, 13, 15, 24, 35, 36, 50, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 64, 65, 66, 67, 81, 83, 90, 107 y 108 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, aprobado con la Resolución Jefatural N° 000030-2025-JN/ONPE, los cuales quedarán redactados conforme al documento que se adjunta a la presente. Artículo Segundo.- PONER EN CONOCIMIENTO del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil la presente resolución y su anexo. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución y su anexo en el diario o fi cial El Peruano, así como en el portal web o fi cial de la ONPE alojado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/onpe) y en su Portal de Transparencia dentro de los tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS Jefe MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE FINANCIAMIENTO Y SUPERVISION DE FONDOS PARTIDARIOS (RJ. 000030-2025-JN/ ONPE) Modi fi cación de los artículos 2, 4, 5, 9, 11, 13, 15, 24, 35, 36, 50, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 64, 65, 66, 67, 81, 83, 90, 107 y 108.