TEXTO PAGINA: 57
57 NORMAS LEGALES Martes 26 de agosto de 2025 El Peruano / Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación a las organizaciones políticas debidamente inscritas en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, tales como partidos políticos, alianzas electorales (nacionales y regionales), movimientos regionales; así como, a su personal directivo, a sus personas candidatas y sus responsables de campaña de estas. Asimismo, aplica al promotor de la revocatoria y autoridad sometida a consulta, sea que actúen a título individual o a través de una organización que se constituya para promover el proceso de revocatoria o defender a la autoridad sometida a consulta, según corresponda. Rige también para los medios de comunicación radiales y televisivos de propiedad privada o del Estado y medios digitales (redes sociales), que se contraten como parte del fi nanciamiento público indirecto; así como para las entidades del sistema fi nanciero nacional, organismos públicos, personas naturales extranjeras, personas jurídicas nacionales y extranjeras con fi nes y sin fi nes de lucro, en aquello que se re fi era a sus relaciones económico- fi nancieras con las organizaciones políticas y sus personas candidatas, reguladas por ley. Artículo 4.- Siglas y abreviaturas En el presente Reglamento se hará uso de las siguientes siglas y abreviaturas: CCI: Código de Cuenta Interbancaria CNC: Consejo Normativo de Contabilidad. DNI: Documento Nacional de Identidad.DNROP: Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas.DVD: Digital Versátil Disc (disco de almacenamiento).EEFF: Estados Financieros.FPD: Financiamiento Público Directo. FPI: Financiamiento Público Indirecto. GSFP: Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios.IGV: Impuesto General a las Ventas.INDECI: Instituto Nacional de Defensa Civil.IRTP: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú.JEE: Jurado Electoral Especial del Jurado Nacional de Elecciones JN: Jefatura Nacional de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales.JNE: Jurado Nacional de Elecciones.LDPCC: Ley No 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control CiudadanosLER: Ley No 27683, Ley de Elecciones Regionales.LOP: Ley No 28094, Ley de Organizaciones Políticas.MEF: Ministerio de Economía y Finanzas MTC: Ministerio de Transportes y Comunicaciones. MINEDU: Ministerio de EducaciónODPE: O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales.ONPE: O fi cina Nacional de Procesos Electorales. OECE: Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes PDF: Portal Digital de FinanciamientoReglamento: Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios.RENIEC: Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil.ROP: Registro de Organizaciones Políticas. RUC: Registro Único de Contribuyentes SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de PensionesSCI: Sistema de Control Interno.SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.TUO de la LPAG: Texto Único Ordenado de la Ley No 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo No 004-2019-JUS. UIT: Unidad Impositiva Tributaria. Artículo 5.- De fi niciones (…) 14. Catálogo de tiempos y espacios en radio, televisión y redes sociales: Es la herramienta que presenta la disponibilidad de proveedores de medios de comunicación (radiales y televisivos) y medios digitales (redes sociales), ante las organizaciones políticas bene fi ciarias del FPI. Para el caso de los medios digitales (redes sociales), participan como proveedores, las agencias de medios formales ubicadas a nivel nacional, así como personas naturales o jurídicas que utilicen herramientas del entorno digital o cuya principal actividad se desarrolle en este, tales como, creadores de contenido, in fl uencers o similares. Dicho catálogo se encuentra contenido en el PDF CLARIDAD. (…) 29. Financiamiento público indirecto: Se re fi ere a los espacios asignados a las organizaciones políticas con candidaturas inscritas en los medios de comunicación de radio y televisión de propiedad privada y del Estado; así como, en medios digitales (redes sociales), para la difusión de sus propuestas, planteamientos, planes de gobierno y propaganda electoral. Los espacios destinados para la difusión de propaganda electoral en medios digitales (redes sociales) solo operan en periodo electoral. (…)31. Franja electoral: Espacio contratado por el Estado, en los medios de radiodifusión y televisión, de propiedad privada o del Estado de señal abierta, canales nacionales de cable de alcance nacional, estaciones de radio, públicos o privados y medios digitales (redes sociales), para que las organizaciones políticas que participan en un proceso electoral con candidaturas inscritas, incluyendo las elecciones primarias, puedan difundir planes de gobierno y propaganda electoral. (…)36. Medio de comunicación : Para el caso de la transmisión de la franja electoral, se consideran medios de comunicación a los medios radiales y televisivos contratados como parte del FPI para difundir planes de gobierno y propaganda de las organizaciones políticas con candidaturas inscritas dentro de un proceso electoral convocado, conforme lo establecen las leyes sobre la materia, los cuales pueden ser de propiedad privada o del estado de señal abierta, canales nacionales de cable de alcance nacional, estaciones de radio públicos o privados. (…) 44. Plan de medios: Es un instrumento de carácter estratégico que establece la selección y asignación de diferentes espacios ofrecidos por los medios de comunicación (radiales y televisivos) y medios digitales (redes sociales) para que las organizaciones políticas con candidaturas inscritas a procesos electorales convocados, incluyendo las elecciones primarias, difundan sus planes de gobierno y propaganda electoral, de acuerdo a sus fi nes y objetivos y, considerando la adjudicación económica asignada. (…) 51. Redes sociales: Medio digital que habilita e incentiva el intercambio del contenido generado por sus usuarios u otros contenidos entre individuos, a través de una interacción social. A cambio de estos servicios, dichos medios digitales recolectan, procesan y tienen acceso a información sobre sus usuarios, per fi les sociodemográ fi cos, intereses y preferencias. Artículo 9.- Prohibición sobre el uso del fondo De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política del Perú y el artículo 29 de la LOP, los fondos del FPD no deben ser utilizados con fi nes de lucro, ni con fi nes distintos a los establecidos en las citadas normas y, el presente Reglamento. De proceder con dicho actuar indebido, se constituye infracción muy