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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (26/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Martes 26 de agosto de 2025 El Peruano / del Estado de señal abierta, canales nacionales de cable de alcance nacional, así como en medios digitales (redes sociales), al que tienen acceso de manera igualitaria y proporcional, las organizaciones políticas con inscripción defi nitiva de sus fórmulas y/o listas de candidatos a la cámara de diputados y el senado del Congreso de la República, con el objeto de que difundan sus planes de gobierno nacional. Opera desde los sesenta (60) días calendarios anteriores a la realización de los comicios y hasta dos (2) días calendario previos al acto electoral, con la duración, frecuencia y el horario establecido en la LOP. Las organizaciones políticas con candidaturas inscritas eligen directamente, de acuerdo a sus preferencias y a la adjudicación económica que le corresponde, los tiempos y espacios disponibles en el PDF CLARIDAD. 53.2. En elecciones regionales y municipales .- Es el espacio en estaciones de radio y televisión de propiedad privada o del Estado de señal abierta, canales nacionales de cable de alcance nacional, así como en medios digitales (redes sociales), que se pone a disposición gratuitamente de las organizaciones políticas que hayan logrado la inscripción de fi nitiva de su fórmula a la gobernación y/o lista al consejo regional y/o de su lista de candidatos a alcaldes municipales, con el objeto que difundan sus planes de gobierno. Opera desde los sesenta (60) días calendario hasta dos (2) días calendario antes de la fecha fi jada para las elecciones regionales y municipales, con un espacio diario total no mayor de diez (10) minutos a transmitirse en los horarios establecidos en el plan de medios. Para la distribución igualitaria de estos espacios se considera la inscripción de candidatos para ambas elecciones y, proporcional, para los casos donde solo se cuente con candidatos inscritos para participar en una de ellas. Para su distribución, se tiene como referencia cada circunscripción en la que participe la organización política. En caso de una segunda elección presidencial y regional, la franja electoral respectiva opera desde quince (15) días calendario hasta dos (2) días calendario antes de la fecha fi jada para la elección. Artículo 54.- Del contenido de las grabaciones de la franja electoral Las grabaciones a emitirse durante la transmisión de la franja electoral en los medios de comunicación (radiales y televisivos) y medios digitales (redes sociales), tanto para las elecciones generales como para las elecciones regionales y municipales, así como, para las respectivas elecciones primarias, deben referirse a los planes de gobierno de las organizaciones políticas. Las grabaciones deben contener el diagnóstico, propuestas y/o acciones estratégicas expuestas en sus planes de gobierno debiendo ser presentadas con claridad, precisión y sin exceder el tiempo asignado. En ningún caso las grabaciones podrán incluir lo siguiente: 1. Uso de logotipos, isotipos y slogans vinculados a las entidades del Estado Peruano de los tres niveles de gobierno o de los organismos constitucionales autónomos. 2. Uso inadecuado y ofensivo de símbolos patrios nacionales. 3. Alusiones a los planes de gobierno, candidatos, listas u organizaciones políticas, que participen del proceso electoral, distintos a los que pertenece. 4. Referencias de manera directa a hechos sociales o políticos que afectan el orden y la tranquilidad pública o atenten contra el orden constitucional, legal y el sistema democrático. 5. Inducción a la violencia, el racismo, el sexismo, la intolerancia religiosa o política, actos de violencia y/o discriminación contra las personas lesbianas, gays, bisexuales, transexuales e intersexuales, así como otros tipos de discriminación, y todo aquello que atente contra los derechos o haga apología del delito. Se entenderá por intolerancia al irrespeto de las ideas, creencias o prácticas de los demás cuando son diferentes o contrarias a las propias. 6. Mensajes que transmitan o reproduzcan estereotipos con el objetivo menoscabar la imagen pública o limitar derechos políticos de las mujeres y poblaciones vulnerables, así como de reproducir relaciones de dominación y/o desigualdad. 7. Imágenes y/o mensajes que denigren o disminuyan a las personas de pueblos indígenas, originarios o afroperuanos. 8. Ofensas o agravios con palabras o gestos que pretendan perjudicar el honor o la reputación de las personas. 9. Realice distinción, exclusión o restricción basada en razones de ideología o fi liación política. 10. Imagen de niñas, niños y adolescentes.11. Propaganda electoral no destinada al proceso electoral convocado. Los mensajes podrán realizarse en cualquiera de los idiomas o fi ciales previstos en la Constitución Política del Estado y deben contar con un intérprete de lenguaje de señas. Artículo 55.- Representante autorizado de las organizaciones políticas 55.1. En las elecciones generales y sus respectivas elecciones primarias, mediante Formato aprobado por la GSFP y suscrito por el personero legal, las organizaciones políticas con acceso a la franja electoral deben acreditar a un representante y su respectivo suplente, quienes son las únicas personas facultadas y designadas para entregar y autorizar la difusión de sus spots en los medios de comunicación (radiales y televisivos) y medios digitales (redes sociales) contratados como parte del FPI. Asimismo, la organización política deberá acreditar, mediante escrito, suscrito por el Personero Legal, presentado ante la Mesa de Partes de la ONPE (física o virtual) a un representante, quien será la única persona facultada para seleccionar directamente, de acuerdo con sus preferencias y el monto adjudicado, los tiempos y espacios disponibles en el PDF CLARIDAD. Dicho representante deberá ser alguno de los que ya cuente con acceso autorizado a la casilla electrónica de la organización política, según el reglamento de la materia. El representante autorizado deberá suscribir la Selección de medios de comunicación y medios digitales, mediante fi rma electrónica, en señal de conformidad de la información remitida y la veracidad de la identidad del proveedor. 55.2. Para las elecciones regionales y municipales y sus elecciones primarias, las organizaciones políticas que hayan logrado la inscripción de fi nitiva de sus candidatos, mediante Formato aprobado por la GSFP y suscrito por el personero legal, dirigido a los Jefes de las ODPE ubicadas en las capitales de departamento, en la Provincia Constitucional del Callao y en la provincia de Huaura, deben acreditar a un representante y su respectivo suplente, quienes son las únicas personas facultadas y designadas para entregar y autorizar la difusión de las grabaciones en los medios de comunicación (radiales y televisivos) y medios digitales (redes sociales) contratados como parte del FPI en sus respectivas circunscripciones. Para ambos casos, junto a su acreditación, las organizaciones políticas con candidatos inscritos deben presentar el formato para la creación de la casilla electrónica de persona jurídica, en tanto no se cuente con una. Artículo 57.- Difusión y distribución de la franja electoral Cada estación de radio, televisión y redes sociales difunde la franja electoral entre las 06:00 y las 23:00, de lunes a domingo. 57.1. Para las elecciones generales, la mitad del tiempo total disponible debe estar debidamente valorizado y se distribuye de manera igualitaria entre todas las organizaciones políticas con candidatos inscritos en el proceso electoral. La otra mitad del tiempo debidamente valorizado se distribuye proporcionalmente de acuerdo con la representación con la que cuenta cada organización política en la cámara de diputados y/o el senado del Congreso de la República.