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61 NORMAS LEGALES Martes 26 de agosto de 2025 El Peruano / Las organizaciones políticas que participen por primera vez en una elección disponen de un tiempo igual al de la organización que tenga la menor adjudicación. Para el caso de medios digitales (redes sociales), se asigna de forma igualitaria una adjudicación económica para cada una de las organizaciones políticas con candidatos inscritos con el propósito de que elijan directamente, de acuerdo a sus preferencias el monto asignado de publicidad diaria de propaganda electoral hasta en tres (3) medios digitales (redes sociales) diferentes, para que difundan sus planes de gobierno. 57.2. Para las elecciones regionales y municipales, según cada una de las circunscripciones, la ONPE distribuye en forma igualitaria el tiempo total de la franja electoral entre las organizaciones políticas que hayan logrado la inscripción de fi nitiva de su fórmula a la gobernación y/o consejeros regionales y de su lista de candidatos a alcaldes municipales; y, proporcional entre todas las organizaciones políticas que solo hayan logrado la inscripción de sus candidatos a uno de estos procesos. Cada organización política con candidatura inscrita dispondrá de hasta treinta (30) segundos para la transmisión de su grabación en medios de comunicación (radiales y televisivos) y medios digitales (redes sociales). El esquema de distribución igualitaria comprende también un reparto del mismo número de grabaciones en los distintos horarios de programación, en las estaciones de radio y canales de televisión y, redes sociales en el período que dure la franja electoral. El espacio contratado para la franja electoral en medios digitales (redes sociales) debe ser distribuido por la ONPE de manera igualitaria entre todas las organizaciones políticas con candidaturas inscritas en las elecciones regionales y municipales, según su circunscripción. 57.3. Los espacios de tiempo no utilizados por las organizaciones políticas en la franja electoral son destinados a la difusión de educación electoral, según lo determine la ONPE. Artículo 58.- De los contratos con proveedores de medios de comunicación radiales, televisivos y redes sociales 58.1. La ONPE procede a contratar con cada uno de los medios de comunicación autorizados y seleccionados para transmitir la franja electoral de las elecciones primarias, así como, de las elecciones generales o, elecciones regionales y municipales. Para el caso de medios digitales (redes sociales), se contrata a agencias de medios formales ubicadas a nivel nacional, así como personas naturales o jurídicas que utilicen herramientas del entorno digital o cuya principal actividad se desarrolle en este, tales como, creadores de contenido, in fl uencers o similares, autorizadas y seleccionadas. Esta contratación se realiza conforme lo previsto en el artículo 55, numeral 55.1, literal f) de la Ley No 32069, Ley General de Contrataciones Públicas concordante con el artículo 100, literal f) del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo No 009-2025-EF. 58.2. La no suscripción del contrato, por incumplimiento de los proveedores de los medios de comunicación radiales, televisivos y medios digitales (redes sociales) se comunica a la OECE. 58.3. Para las elecciones generales, de con fi gurarse lo descrito anteriormente, se otorga de forma excepcional a la organización política, la oportunidad de elegir de la oferta disponible del catálogo los saldos de tiempos y espacios a que haya lugar para la difusión de la franja electoral en los medios de comunicación (radiales y televisivos) y medios digitales (redes sociales), según corresponda, por el monto que no se logró contratar. 58.4. Para los casos de elecciones regionales y municipales, se aplica lo previsto en el artículo 59 del presente Reglamento. Artículo 59.- De las obligaciones de los proveedores de medios de comunicación radiales, televisivos y redes sociales contratados Los proveedores de los medios de comunicación (radio y televisión) y medios digitales (redes sociales) contratados se encuentran obligados a transmitir los spots correspondientes a la propaganda electoral conforme lo establecido en el Plan de Medios y, en las órdenes de transmisión remitidas por la ONPE. Dicho incumplimiento genera automáticamente el no pago de la propaganda electoral no trasmitida, además de la aplicación de la penalidad correspondiente. Artículo 60.- De la autorización del contenido de las grabaciones Las organizaciones políticas con candidatos inscritos deben entregar sus grabaciones (audio y/o video) a la GSFP, con una anticipación no menor a los veinte (20) días calendario de la fecha programada para el inicio de la difusión de la franja electoral, con la fi nalidad de comprobar que el contenido de dichas grabaciones sea conforme a lo señalado en los artículos 54 y 61 del presente Reglamento. Los mensajes podrán realizarse en cualquiera de los idiomas o fi ciales previstos en la Constitución Política del Estado. Las grabaciones en video deben contar con un intérprete de lenguaje de señas, y en caso se encuentren en un idioma o fi cial diferente al castellano, deben estar acompañados de su respectiva traducción. Si la GSFP veri fi ca que las grabaciones (audio y/o video) no cumplen con los requisitos mencionados en el presente Reglamento, esta noti fi ca las observaciones respectivas a la organización política, otorgándole un plazo improrrogable de dos (02) días calendarios para la subsanación correspondiente. De no subsanar, la grabación no es transmitida. De cumplir con los requisitos, las grabaciones (audio y/o video) quedan autorizadas para ser transmitidas y enviadas a los proveedores de los medios de comunicación (radiales y televisivos) y medios digitales (redes sociales), que se contraten como parte del FPI. Artículo 61.- Duración de las grabaciones El tiempo de duración de los spots está de fi nido de la siguiente manera: a) Los spots radiales tendrán una duración de hasta 30 segundos cada uno. b) Los spots televisivos tendrán una duración de hasta 30 segundos cada uno. c) Los spots en redes sociales tendrán una duración de hasta 30 segundos cada uno. Artículo 62.- De la conformidad sobre el servicio de transmisión de la propaganda electoral Los proveedores de los medios de comunicación (radiales y televisivos) y medios digitales (redes sociales), contratados deben emitir un informe fi nal sobre la transmisión realizada, en el cual se debe indicar el número total de grabaciones trasmitidas, adjuntar la respectiva pauta de transmisión y el DVD o medio magnético de las trasmisiones realizadas. Con ello, la ONPE evalúa y emite la conformidad del servicio. Artículo 64.- Registro de proveedores de medios de comunicación (radiales y televisivos) y medios digitales (redes sociales) La ONPE comunicará a través de sus canales o fi ciales - a fi n de garantizar la concurrencia de las personas naturales o jurídicas interesadas - las fechas de inicio y fi n de los quince (15) días calendario para la inscripción de los proveedores de los medios de comunicación, (radiales y televisivos) y medios digitales (redes sociales) que deseen formar parte del catálogo. A efectos de tener acceso al PDF CLARIDAD, los proveedores deberán contar con una casilla electrónica habilitada ante la ONPE de manera previa. La persona natural titular, o el representante legal del medio de comunicación (radial o televisivo) o medio digital (redes sociales), deberá suscribir la constancia de participación en el registro de proveedores mediante fi rma electrónica, en señal de conformidad de la información remitida y la veracidad de la identidad del proveedor. Culminados los quince (15) días de inscripción, la ONPE contará con cinco (5) días calendario para veri fi car el cumplimiento de los requisitos solicitados.