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71 NORMAS LEGALES Martes 26 de agosto de 2025 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Establecen como obligación esencial de conductores de predios ubicados en el interior del área de protección, las Juntas o Comités Vecinales, de cumplir con mantener las rejas o plumas levadizas obligatoriamente abiertas las 24 horas del día DECRETO DE ALCALDÍA N° 019-2025-MSS Santiago de Surco, 22 de agosto de 2025 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: La Ordenanza N° 209-MSS que establecen disposiciones para la instalación de elementos de seguridad y vigilancia particular en el distrito; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 13° de la Constitución Política del Perú, establece que la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana, correspondiendo al Estado, reconocer y garantizar la libertad de Enseñanza; Que, el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, el numeral 6) del Artículo 20° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribución del Alcalde “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”; Que, mediante la Ordenanza N° 209-MSS, la Municipalidad de Santiago de Surco, normar la instalación de elementos de seguridad y vigilancia particular dentro de la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco, garantizando el derecho irrestricto de libre acceso y tránsito por la vía pública, contemplado en nuestra Constitución Política; Que, el artículo 8° de la Ordenanza N° 209-MSS, modi fi cado por el Artículo Primero de la Ordenanza N° 222-MSS, establece como obligación de los conductores de los predios ubicados en el interior del área de protección Las Juntas o Comités Vecinales, cumplir con las siguientes obligaciones: “8.1 Contar con la autorización para la instalación del sistema de seguridad en el área de protección. El inicio del trámite no le autoriza el uso o la instalación del elemento de seguridad. 8.2 Respetar la ubicación del elemento de seguridad establecida en la autorización. 8.3 Usar o instalar los elementos de seguridad conforme a lo establecido en la autorización. 8.4 Exhibir carteles que indiquen el libre pase en lugar visible e instalar la señalización que indique la respectiva autorización . 8.5 Mantener los elementos de seguridad en condiciones de operatividad y conservación concordante con el ornato de la zona. 8.6 Retirar el elemento de seguridad, 30 (treinta) días naturales después del vencimiento de la autorización , si no ha solicitado la renovación o cuando ha sido denegada ésta.8.7 Mantener las rejas o plumas levadizas obligatoriamente abiertas en el horario de 07:00 horas hasta las 19:00 horas, fuera de este horario podrán permanecer cerradas con la presencia obligatoria de un vigilante particular. 8.8 Permitir el paso vehicular o peatonal las 24 horas con la sola manifestación del ciudadano de querer transitar por la vía. No podrán pedir ni retener ningún documento o establecer condiciones que restrinjan el libre tránsito, salvo fl agrante delito, para lo cual deberá comunicar inmediatamente a la Policía Nacional del Perú para que proceda conforme a sus atribuciones . 8.9 Mantener los accesos peatonales abiertos y sin ningún obstáculo que impida el ingreso de las personas, durante las 24 horas.” Que, ponderando el bien jurídico protegido de Seguridad Ciudadana con el Derecho de Tránsito, se considera necesario establecer como causal de revocatoria de la autorización para la instalación del elemento de seguridad, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 8° de la Ordenanza N° 209-MSS, modi fi cado por el Artículo Primero de la Ordenanza N° 222-MSS; especialmente la obligación de mantener los elementos de seguridad abiertas en el horario de 07:00 horas hasta las 19:00 horas, y que fuera de este horario podrán permanecer cerradas con la presencia obligatoria de un vigilante particular. Asimismo, el de garantizar y permitir el paso vehicular o peatonal las 24 horas con la sola manifestación del ciudadano de querer transitar por la vía; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 6 del artículo 20° de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades DECRETA:Artículo Primero.- ESTABLECER dentro del marco de la Ordenanza N° 209-MSS como obligación esencial de los conductores de los predios ubicados en el interior del área de protección, las Juntas o Comités Vecinales, cumplir con mantener las rejas o plumas levadizas obligatoriamente abiertas las 24 horas del día. Sólo podrán permanecer cerradas en el horario de 19:00 horas hasta las 07:00 horas, con la presencia obligatoria de un vigilante particular, que deberá garantizar el paso vehicular o peatonal las 24 horas del día con la sola manifestación del ciudadano de querer transitar por la vía. Artículo Segundo.- ESTABLECER que el incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente, habilita a la Municipalidad de Santiago de Surco, para revocar la autorización de instalación del elemento de seguridad, y proceder a su inmediato retiro. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional llevar a cabo las acciones de difusión que comprende el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General de la Municipalidad de Santiago de Surco, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco (www.munisurco.gob.pe). Artículo Sexto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. CARLOS BRUCE MONTES DE OCA Alcalde 2431307-1