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7 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de agosto de 2025 El Peruano / Pasaje aéreo (Ida): Lima - Washington D.C. (Estados Unidos de América) Clase económica (Incluye importe TUUA) US$ 1,043.60 x 4 personas (titular, esposa e hijos) US$ 4,174.40 Gasto de Traslado (Ida): (Equipaje, bagaje e instalación) US$ 10,693.80 x 2 compensaciones x 1 persona US$ 21,387.60 Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero: US$ 10,693.80 x 4 meses (1 set al 31 dic 2025) x 1 persona US$ 42,775.20 Total a pagar: US$ 68,337.20 Artículo 4.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 5.- El pago por gastos de compensación extraordinaria, gastos de traslado, pasajes aéreos internacionales y tarifa única de uso de aeropuerto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en comisión especial en el exterior, según corresponda, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del sector Defensa - Ejército del Perú del año fi scal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 6.- El Comandante General del Ejército del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización de viaje a que se re fi ere el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado. Artículo 7.- El personal militar autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendarios, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8.- El mencionado personal militar revistará en la O fi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú por el periodo que dure la comisión especial en el exterior. Artículo 9.- El personal militar designado está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2431935-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior DECRETO SUPREMO Nº 179-2025-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el numeral 68.2 del artículo 68 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza, durante el Año Fiscal 2025, al Ministerio de Economía y Finanzas, para realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior con cargo a los recursos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; asimismo, señala que las citadas modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del citado Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar además con el refrendo del Ministro de Defensa y del Ministro del Interior, a solicitud de éstos últimos. Dichos recursos se destinan únicamente para fi nanciar las transferencias fi nancieras que dichos pliegos deben efectuar a la Caja de Pensiones Militar Policial (CPMP) para ser destinados exclusivamente al fi nanciamiento del pago de las obligaciones previsionales; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440 establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante los O fi cios Nº 03287-2025-MINDEF/ SG y Nº 000166-2025-IN-DM el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, respectivamente, solicitan una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, para fi nanciar las transferencias fi nancieras que dichos pliegos deben efectuar a favor de la Caja de Pensiones Militar Policial (CPMP) para ser destinados exclusivamente al fi nanciamiento del pago de las obligaciones previsionales a cargo de la citada Caja de Pensiones, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 68.2 del artículo 68 de la Ley Nº 32185; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 00348-2025-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Defensa y el Informe Nº 000405-2025-IN-OGPP-OP de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Interior, con los sustentos respectivos; Que, mediante Memorando Nº 0431-2025-EF/53.05 la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos adjunta el Informe Nº 0377-2025-EF/53.05 de la Dirección de Gestión de Pensiones, por medio del cual informa del dé fi cit previsional que implica el pago de las obligaciones previsionales a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial (CPMP) para el Año Fiscal 2025; Que, en tal sentido, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 1 532 463 126,00 (MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTISÉIS Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, correspondiendo la suma de S/ 538 232 813,00 (QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Defensa y la suma de S/ 994 230 313,00 (NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio del Interior, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el numeral 68.2 del artículo 68 de Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; y, en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 1 532 463 126,00