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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (27/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de agosto de 2025 El Peruano / Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de las disposiciones para facilitar la aplicación y elaboración del Informe Técnico Sustentatorio (ITS) y su contenido mínimo, así como la comunicación previa respecto de acciones que no requieren modi fi cación del instrumento de gestión ambiental (IGA) aprobado respecto de la industria manufacturera y comercio interno Aprobar las disposiciones para facilitar la aplicación y elaboración del Informe Técnico Sustentatorio (ITS) y su contenido mínimo, así como la comunicación previa respecto de acciones que no requieren modi fi cación del instrumento de gestión ambiental (IGA) aprobado respecto de la industria manufacturera y comercio interno. Artículo 2.- Supuestos de aplicación del ITS 2.1. Los siguientes supuestos, siempre que no cumplan con lo establecido en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial y se sustente técnicamente que los impactos ambientales sean no signi fi cativos, requieren contar con un ITS aprobado por la autoridad ambiental competente, en el marco de lo establecido en el numeral 48.1 del artículo 48 del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE, previo a su implementación: 1. Modi fi cación de la disposición fi nal de los e fl uentes tratados aprobados en el IGA, incluyendo el reúso de aguas residuales o habilitar la descarga a la red de alcantarillado. Considerando el tratamiento previo para alcanzar el estándar, según corresponda. 2. Incorporación del aprovechamiento de mermas y/o subproductos y/o reúso de materiales de descarte de terceros en la planta industrial o actividad de comercio interno, que no generen impactos negativos signi fi cativos en caso realicen la adición de procesos, equipamiento, infraestructura, consumo de agua y energía, generación de emisiones atmosféricas, residuos sólidos, para el aprovechamiento de este (como las instalaciones para la valorización de los residuos sólidos), en cumplimiento a lo señalado en el numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM. 3. Habilitación, modi fi cación o ampliación de componentes o procesos auxiliares (no aplica para el proceso principal) que permitan incrementar la producción de la planta industrial o actividad. En este supuesto, el incremento de la producción se compara con la capacidad máxima instalada indicada en el IGA aprobado, sus modi fi caciones o actualizaciones; en caso ello no se encuentre indicado en dichos instrumentos, el ITS presentado debe, sobre la base del IGA aprobado, evidenciar la actual máxima capacidad instalada y el incremento de producción que se estima alcanzar con la habilitación, modi fi cación o ampliación a implementar. 4. Habilitación y/o instalación de una nueva línea de producción industrial y/o la inclusión de nuevos productos en los sistemas de producción por lotes o discontinuo (donde se produce una cantidad acotada del producto, en función de la demanda) que implique el superar la capacidad instalada indicada en el IGA aprobado. 5. Habilitación de pozos de agua subterránea para uso industrial, siempre que: a. Cuente con la disponibilidad hídrica por parte de la Autoridad Nacional del Agua (ANA); y, b. No involucre la ampliación de la capacidad instalada aprobada. 6. Habilitación de plantas de tratamiento de agua para consumo humano o para procesos productivos, con excepción de las plantas desalinizadoras.7. Mejora y/u optimización del proceso principal o auxiliar de la planta industrial o actividad de comercio interno, que se realice como parte de una mejora tecnológica del sistema de producción, entendida como la implementación de equipos, procesos o sistemas más efi cientes, traduciéndose en mejoras del desempeño ambiental del proyecto o actividad, demostrado mediante la reducción cuanti fi cable de emisiones, e fl uentes, residuos o consumo de recursos. 8. Cambio de la o las matrices energéticas para los procesos industriales de la planta o instalación. En este caso, no podrá, como consecuencia del cambio en la matriz energética, incrementarse la concentración de los efl uentes ni emisiones. 2.2. El titular puede sustentar la aplicación del ITS para otros supuestos, siempre que éstos se encuentren dentro del alcance del numeral 48.1 del artículo 48 del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE. Asimismo, el ITS debe ser elaborado conforme al contenido mínimo establecido en el Anexo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Supuestos de aplicación de procedimiento de modi fi cación del IGA aprobado 3.1. Sin perjuicio de la determinación de la signi fi cancia de los impactos ambientales, los siguientes supuestos corresponden a acciones de modi fi cación del IGA aprobado: 1. La modi fi cación propuesta se superponga sobre cuerpos de agua, humedales, ecosistemas frágiles, Áreas Naturales Protegidas y/o sus Zonas de Amortiguamiento, Áreas de Conservación Regional, Sitios RAMSAR fuera de Áreas Naturales Protegidas, centros poblados o comunidades campesinas, nativas y/o pueblos indígenas u originarios, reservas indígenas o territoriales y/o zonas arqueológicas que no hayan sido consideradas en el IGA aprobado. 2. Se generen nuevos puntos de descarga de fuentes fi jas de e fl uentes o emisiones a un cuerpo receptor (agua, aire o suelo) relacionados con el proceso productivo. 3. Se generen nuevos contaminantes.4. La modi fi cación propuesta se ubica en zonas en las que se haya declarado una emergencia ambiental, y esta involucre la generación de impactos negativos en los componentes ambientales que están relacionados con la referida emergencia. Este supuesto no está referido a las acciones de mitigación y minimización de los efectos negativos de la emergencia ambiental. 5. La modi fi cación propuesta involucra zonas de veda hídrica o que estén declaradas en estado de alerta por contaminación, en caso se tenga previsto componentes o actividades que incidan o estén relacionadas con las razones o causales por la cual fue declarada en estado de alerta. 6. Los impactos de la modi fi cación propuesta no pueden ser prevenidos, controlados y/o mitigados por las medidas de manejo ambiental aprobadas en el IGA y/o se implementen nuevas medidas de manejo ambiental que requieran la construcción de un componente adicional que genere un impacto ambiental signi fi cativo. 3.2. La evaluación y aprobación de la modi fi cación propuesta se tramita de conformidad con el artículo 47 del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE. Artículo 4.- Acciones que no requieren modi fi cación del IGA aprobado ni de un ITS 4.1. Las siguientes acciones no requieren seguir el procedimiento de modi fi cación del IGA aprobado ni elaborar un ITS, conforme a lo señalado en el artículo 45 del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE: