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13 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de agosto de 2025 El Peruano / PRODUCE Aprueban las disposiciones para facilitar la aplicación y elaboración del Informe Técnico Sustentatorio (ITS) y su contenido mínimo, así como la comunicación previa respecto de acciones que no requieren modificación del instrumento de gestión ambiental (IGA) aprobado respecto de la industria manufacturera y comercio interno RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00283-2025- PRODUCE Lima, 26 de agosto de 2025VISTOS: El O fi cio N° 00602-2025-MINAM/VMGA/ DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente; el Memorando N° 00000660-2025-PRODUCE/ DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; y el Informe N° 00000856-2025-PRODUCE/ OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1047, establece que dicha entidad es competente, entre otros, en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; asimismo, el numeral 5.2 del artículo 5 de la referida norma señala que el Ministerio de la Producción tiene como función rectora, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas del sector; Que, los artículos 114 y 115 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE señalan que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria es el órgano de línea del Ministerio de la Producción, con autoridad técnico a nivel nacional, responsable de promover la protección del medio ambiente, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en el desarrollo de las actividades industriales manufactureras y de comercio interno; y tiene entre sus funciones, presentar propuestas de normas, lineamientos, reglamentos, entre otros; así como elementos para la formulación de políticas sobre la gestión ambiental de las actividades industriales manufactureras y de comercio interno, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, y sistemas funcionales, en el marco de la normativa vigente; Que, el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE tiene por objeto promover y regular la gestión ambiental, la conservación y aprovechamiento sostenible de recursos naturales en el desarrollo de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, así como regular los instrumentos de gestión ambiental, los procedimientos y medidas de protección ambiental aplicables a éstas; Que, los literales a) y d) del artículo 13 del citado Reglamento establecen que son obligaciones de los titulares de la industria manufacturera y comercio interno, someter a la evaluación de la autoridad competente los instrumentos de gestión ambiental para su aprobación que, según las características y etapas de su actividad, pudieran corresponderle; y, comunicar a la autoridad competente los cambios o modi fi caciones en la titularidad del proyecto o actividad que cuenta con instrumento de gestión ambiental (IGA) aprobado, o cuando se decida realizar modi fi caciones, ampliaciones u otros cambios a éstos, en concordancia con lo establecido en el mencionado Reglamento; Que, el artículo 45 del referido Reglamento señala que el Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente, establece las acciones que no se enmarquen en los alcances señalados en los artículos 44 y 48 del mencionado Reglamento; las cuales el titular debe comunicar a la autoridad competente, al ente fi scalizador, entre otras entidades que, de ser el caso, se establezcan expresamente en la Resolución Ministerial indicada previamente, antes de su ejecución. La información contenida en la comunicación tiene carácter de declaración jurada y forma parte del expediente del Estudio Ambiental aprobado; Que, el numeral 48.1 del artículo 48 del mencionado Reglamento dispone que cuando el titular de un proyecto de inversión en ejecución o de una actividad en curso, que cuenta con IGA aprobado, decide modi fi car componentes o hacer cambios o ampliaciones sobre los que no se prevea la generación de impactos ambientales signi fi cativos, pudiendo ser estas mejoras tecnológicas en las operaciones u otro tipo de modi fi caciones con impactos ambientales potenciales no signi fi cativos, está obligado a elaborar un Informe Técnico Sustentatorio (ITS) justi fi cando estar en dichos supuestos ante la autoridad competente antes de su implementación; Que, la Vigésima Disposición Complementaria Final del citado Reglamento establece que el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente, aprueba el contenido mínimo y las disposiciones para facilitar la aplicación y elaboración del ITS indicado en el artículo 48 del referido Reglamento, especi fi cando aquellos supuestos en los cuales se requiere o no de un ITS; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 000502-2024-PRODUCE se dispuso la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que tiene por objeto aprobar las disposiciones para facilitar la aplicación y elaboración del Informe Técnico Sustentatorio y su contenido mínimo, así como la comunicación previa respecto de acciones que no requieren modi fi cación respecto de la industria manufacturera y comercio interno” y sus Anexos; en la sede digital del Ministerio de la Producción y en el diario o fi cial El Peruano, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o las sugerencias de las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general; Que, a través del Informe N° 00000059-2025-PRODUCE/ DIGAMI-pdelgado, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, sustenta que luego del análisis de los aportes recibidos durante el periodo de publicación de la propuesta normativa, corresponde proseguir con la aprobación del proyecto de “Resolución Ministerial que aprueba las disposiciones para facilitar la aplicación y elaboración del Informe Técnico Sustentatorio (ITS) y su contenido mínimo, así como la comunicación previa respecto de acciones que no requieren modi fi cación del instrumento de gestión ambiental (IGA) aprobado respecto de la industria manufacturera y comercio interno” y sus Anexos; Que, mediante el Informe N° 00000041-2025-JYOVERA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, considera viable continuar con la tramitación para aprobar la Resolución Ministerial señalada en el considerando precedente; Que, con el Informe N° 00000856-2025-PRODUCE/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que, desde el punto de vista legal, resulta viable disponer la aprobación de la referida Resolución Ministerial; Que, por medio del O fi cio N° 00602-2025-MINAM/ VMGA/DGPIGA, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente emite opinión favorable sobre la emisión de la precitada Resolución Ministerial; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE,