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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (27/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de agosto de 2025 El Peruano / 1. Cambios, ampliaciones, variación, remodelación, renovación de procesos auxiliares y/o componentes auxiliares (tales como o fi cinas administrativas, almacenes, o fi cinas en container, áreas de comedor, estacionamientos, accesos, baños, entre otros), siempre que no estén relacionados a la producción de la planta industrial o actividad. En este supuesto se incluyen también, la implementación de los componentes del sistema contra incendios (SCI) entre otros elementos relacionados al cumplimiento de la normativa de Seguridad Industrial y/o Defensa Civil (INDECI). 2. Inclusión de nuevos productos en sistemas de producción por lotes siempre que: a. Ello no implique el incremento de la capacidad instalada aprobada; y, b. No se genere el incremento o nuevas salidas del balance de masas o diagrama de fl ujo (e fl uentes, emisiones, residuos, entre otros) establecido en el estudio ambiental o IGA aprobado. 3. Cambios, variaciones, remodelaciones, renovaciones de componentes auxiliares que se encuentran aprobados e implementados de acuerdo con el IGA correspondiente; así como para ejecutar obras de mantenimiento y/o obras menores indicadas en la Norma Técnica G.40 De fi niciones, del Título I Generalidades del Reglamento Nacional de Edi fi caciones, aprobada por la Resolución Ministerial N° 174-2016-VIVIENDA y sus modi fi catorias o norma que la sustituya; siempre que: a. Sea dentro de la instalación industrial; b. No altere la estabilidad estructural o elementos estructurales; y, c. No se alteren las medidas de manejo ambiental aprobadas ni se modi fi que el plan de manejo ambiental aprobado. 4. Reubicación de componentes aprobados del proceso principal o auxiliares, siempre que: a. Sea dentro de la instalación industrial; b. No altere la estabilidad estructural o elementos estructurales; y, c. No se alteren las medidas de manejo ambiental aprobadas ni se modi fi que el plan de manejo ambiental aprobado. En este supuesto, como parte de la reubicación de componentes aprobados, se pueden realizar obras menores indicadas en la Norma Técnica G.40 Defi niciones, del Título I Generalidades del Reglamento Nacional de Edi fi caciones, aprobada por la Resolución Ministerial N° 174-2016-VIVIENDA y sus modi fi catorias o norma que la sustituya. 5. Entrega y/o recepción de material de descarte siempre que no implique: a. Modi fi caciones al proceso productivo; b. La construcción de componentes auxiliares;c. Cambios en la infraestructura e instalaciones donde se realice la actividad; y, d. No genere nuevas emisiones de gases o partículas de sustancias no consideradas en el IGA aprobado. En este caso, la comunicación a que hace referencia el numeral 4.3 del presente artículo, se realiza de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, o las normas que hagan sus veces. 6. Realización de pruebas previas para la implementación del coprocesamiento de residuos sólidos para el desarrollo de su actividad, en el marco de lo establecido en el artículo 52 del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. 7. Implementación de nuevos pozos subterráneos de aguas para uso doméstico siempre que cuente con la disponibilidad hídrica por parte de la ANA.8. Cambios en el equipamiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, siempre que no involucre modi fi car las condiciones de la autorización de vertimiento. Estos cambios no corresponden a mejoras tecnológicas, solo mejoran la e fi ciencia del tratamiento que conlleva a que el e fl uente tratado tenga menor carga contaminante. También aplica a cambios en el equipamiento de los sistemas de tratamiento de gases, partículas y ruidos, o en sus componentes auxiliares. 9. Cualquiera de los siguientes supuestos de renovaciones o mejoras de equipos: a. La renovación de equipos que cumplan la misma función y capacidad; b. La incorporación de equipos como medida de respaldo que no incrementen la capacidad instalada aprobada, independientemente de su potencia nominal. En ningún caso, implica la operación de los dos equipos en paralelo (el actual y el de respaldo); c. Reemplazo o mejoras de equipos del sistema eléctrico-energético (compresores, condensadores, aislamiento térmico, sistemas de calefacción o refrigeración, sensores o detectores de calidad, grupos electrógenos de potencia nominal menor a 0.5 MW o que funcionen menos de 500 horas/año); o, d. Instalación de sistemas de generación de energía solar fotovoltaica (se excluye a los parques solares). 10. Eliminación de puntos de monitoreo ambiental y/o medidas de manejo ambiental especí fi cas, siempre que: a. No se haya ejecutado el componente aprobado en el IGA que justi fi caba su implementación; o, b. Se hagan variaciones en las líneas productivas, mediante el procedimiento que corresponda, que conlleven a la no emisión de contaminantes establecidos en el IGA. Este supuesto no comprende la eliminación de puntos de monitoreo o medidas ambientales especí fi cas de componentes activos de la operación que requieran seguir realizándose conforme al IGA aprobado o los impactos que se generen. En caso el punto de monitoreo y/o medida de manejo ambiental se relacione a un cuerpo natural de agua, el titular debe cursar copia de la comunicación a que hace referencia el numeral 4.3 del presente artículo a la ANA para su conocimiento. 11. Cambios del sistema de coordenadas aprobadas y/o datum horizontal de proyección, siempre y cuando no suponga el desplazamiento físico de componentes; así como, la corrección de la información numérica de las coordenadas de los vértices de componentes o puntos de monitoreo, siempre y cuando estos se encuentren instalados de acuerdo al plano de ubicación y/o distribución y/o monitoreo ambiental declarado como parte del IGA aprobado. 12. La no ejecución total o parcial de componentes principales o auxiliares siempre que: a. No estuvieran asociados a componentes para la prevención, mitigación y control de impactos ambientales negativos; y, b. No implique reducción o eliminación de compromisos ambientales y sociales asumidos en el IGA, así como los criterios de diseño aprobado. 13. Variación del tiempo de vida útil de la actividad, planta industrial o variación del cronograma de ejecución del proyecto de inversión, siempre y cuando no varíe las condiciones ni obligaciones establecidas en el IGA aprobado. No se encuentran comprendidos en este supuesto las actividades de la industria manufacturera o de comercio interno que cuenten con Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d) aprobado o Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd) aprobado, o que les corresponda las categorías II o III de los proyectos de inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, conforme a la Clasi fi cación Anticipada consignada en el Anexo II del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado el Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE.