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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (27/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de agosto de 2025 El Peruano / de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, con relación a lo señalado, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para realizar lo siguiente: a. Otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV”; Que, el numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento señala que los CITV realizarán, a dedicación exclusiva, las Inspecciones Técnicas Vehiculares, debiendo para tal efecto contar con las líneas de inspección adecuadamente diseñadas para la revisión de los vehículos sujetos a inspección; Que, en el literal e) del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento se señala que la Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado, es la destinada a la revisión alternada de vehículos menores y livianos; Que, el Procedimiento Administrativo “DCV-022: Autorización como centro de inspección técnica vehicular fi jo - CITV Fijo” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, en adelante TUPA del MTC, concordante con el artículo 27, numeral 28.1 del artículo 28, artículo 37 y artículo 38 del Reglamento, establece el procedimiento administrativo que, mediante Resolución Directoral, regula la autorización de funcionamiento de un Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV tipo fi jo destinado a la prestación del servicio de inspección técnica vehicular, para lo cual utiliza una infraestructura inmobiliaria en la que se instala el equipamiento requerido para realizar las inspecciones técnicas vehiculares, a fi n de certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, veri fi car que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional; Que, aunado a ello, el artículo 30 del Reglamento establece las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, señalando que la persona natural o jurídica que solicite autorización, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en dicho Reglamento, los mismos que están referidos a Condiciones Generales, Recursos Humanos, Sistema Informático y de Comunicaciones, Equipamiento e Infraestructura Inmobiliaria. De igual manera, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, en concordancia con los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36; Que, respecto a la vigencia de la autorización, el artículo 41-A del Reglamento señala que: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS”; Que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 del Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especi fi caciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias, se señalan los aspectos generales, área de inspección, áreas administrativas y las zonas de estacionamiento de la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular; Que, a través de la Hoja de Ruta N° T-248712- 2025 de fecha 04 de junio de 2025, el señor LEONCIO JUAN BERROSPI AGUILERA, identi fi cado con DNI N° 10243590, en calidad de Titular Gerente de la empresa REVISIONES TECNICAS VEHICULARES-JR EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA-R.T.V.-JR E.I.R.L., identi fi cada con RUC N° 20612635146, en adelante La Empresa, solicita autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular -CITV - Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado, en el local ubicado en Avenida Carlos Ugarte S/N, distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco; Que, con O fi cio N° 19134-2025-MTC/17.03 de fecha 09 de junio de 2025, esta Dirección solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, informe sobre la existencia de multas impagas por infracciones al Reglamento, contenidas en resolución fi rme o que haya agotado la vía administrativa; así como, si La Empresa registra sanciones fi rmes y/o han agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización”; y, si en la infraestructura inmobiliaria propuesta para el funcionamiento del CITV, se realizan Inspecciones Técnicas Vehiculares y qué CITV las realiza; Que, mediante Informe N° 120-2025-MTC/17.03.01/ aacr de fecha 10 de junio de 2025, se concluyó que la solicitud presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, con relación a los aspectos generales, memoria descriptiva y plano de distribución, no cumplió con el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, con O fi cio N° 19585-2025-MTC/17.03 de fecha 12 de junio de 2025, noti fi cado el 13 de junio de 2025, se formularon observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, respecto a la documentación (dirección propuesta del CITV, el estudio de impacto vial, el contrato de arrendamiento y la acreditación del pago y tipo de renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual), recursos humanos (incongruencias en la información consignada en los contratos de trabajo, acreditación de la experiencia profesional y aclaración de la situación del personal técnico propuesto), equipamiento (discrepancia en la información consignada en la relación del equipamiento) e infraestructura inmobiliaria (aspectos generales, memoria descriptiva y plano de distribución), requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-288804- 2025 de fecha 27 de junio de 2025, La Empresa solicitó una prórroga del plazo, a efectos de subsanar las observaciones advertidas a través del O fi cio N° 19585- 2025-MTC/17.03; en atención a ello, con O fi cio N° 21377-2025-MTC/17.03 de fecha 30 de junio de 2025, se concedió a La Empresa la prórroga por el plazo de (10) días hábiles, desde el 30 de junio hasta el 11 de julio de 2025; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-308916-2025 de fecha 09 de julio de 2025, La Empresa subsanó las observaciones relacionadas a los recursos humanos, equipamiento e infraestructura inmobiliaria, así como, en parte, las referidas a la documentación, respecto a la dirección propuesta del CITV, el estudio de impacto vial, el contrato de arrendamiento y el tipo de renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual, advertidas mediante el O fi cio N° 19585-2025-MTC/17.03; Que, mediante Informe N° 153-2025-MTC/17.03.01/ aacr de fecha 10 de julio de 2025, se concluyó que la subsanación de observaciones presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, cumple con el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-313640- 2025 de fecha 11 de julio de 2025, la SUTRAN remitió el O fi cio N° D000624-2025-SUTRAN-GPS, a través del cual señala que La Empresa no registra multas impagas o sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación