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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (27/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de agosto de 2025 El Peruano / Que, a través del Memorándum Nº DCI009202025, de 11 de agosto de 2025, la Dirección de Cooperación Internacional y Asistencia Humanitaria Internacional de la Dirección General para Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, ha veri fi cado que lo requerido por la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI se encuentra en consonancia con el objetivo estratégico del sector relacionado con el fortalecimiento de la Cooperación Sur-Sur y del rol del Perú como oferente de cooperación; De conformidad con la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Resolución Ministerial Nº 0516- 2025-RE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; y, el Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorización de gasto Se autoriza a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, el gasto por concepto de adquisición de pasajes aéreos, seguros personales y viáticos para el desplazamiento de los cooperantes peruanos LUZ JOHANA PERALES ALVAREZ y RONY ARMANDO CHEVEZ MUSTTO, quienes brindarán asistencia técnica y capacitación en el marco de la ejecución de la actividad denominada “Reunión de trabajo en las o fi cinas de MITUR. Visita a la sede Gastro Lab Surf City para que el CENFOTUR realice talleres relacionados a cartas y platos innovadores y sostenibles en las sedes de Gastro Lab Surf City, con actores claves del programa, tales como jóvenes bene fi ciarios, docentes del programa, empresarios. Visita a destinos gastronómicos de El Salvador para dar a conocer qué estrategias se han implementado en el Perú para la innovación de la oferta turística y como usarlo en El Salvador (especí fi camente en casos innovadores de éxito en Gastronomía, relacionados al agroturismo Ejm. cadena de valor del café)”, a realizarse en la ciudad de San Salvador y en los departamentos de La Libertad, San Miguel, Santa Ana y La Unión, República de El Salvador, del 31 de agosto al 05 de septiembre de 2025, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y apellidosPasajes aéreos internacionales Lima-San Salvador-Lima (USD)Seguros personales (USD)Viáticos por día (USD)Número de díasTotal de viáticos (USD) LUZ JOHANA PERALES ALVAREZ1,145.21 84.41 315.00 6 1,890.00 RONY ARMANDO CHEVEZ MUSTTO1,145.21 84.41 315.00 6 1,890.00 Artículo 2.- Remisión de informe La Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI remite al Ministerio de Relaciones Exteriores un informe detallado, con posterioridad al cierre de la actividad, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como el detalle de los gastos efectuados, en base a la presente autorización. Artículo 3.- Pago de impuestos o derechos aduaneros La presente resolución ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2431636-1TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a la empresa REVISIONES TECNICAS VEHICULARES-JR EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA-R. T .V.-JR E.I.R.L., para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado, en local ubicado en el departamento del Cusco RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0431-2025-MTC/17.03 Lima, 12 de agosto de 2025VISTO:La Hoja de Ruta N° T-248712-2025 de fecha 04 de junio de 2025, presentada por la empresa REVISIONES TECNICAS VEHICULARES-JR EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA-R.T.V.-JR E.I.R.L., mediante la cual solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado, en el local ubicado en Avenida Carlos Ugarte S/N, distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad, entre otras, para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, en el mismo sentido, el artículo 4 de la ley antes señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, por su parte, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, precisa en su artículo 130 que: “La Dirección de Circulación Vial es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes encargada de conducir el sistema de identi fi cación vehicular y de homologación, certi fi cación y revisiones técnicas, (…)”; en el mismo sentido, en el literal d) de su artículo 131 señala que es función de la Dirección de Circulación Vial: “Conducir el sistema de homologación, certi fi cación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente”; Que, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, en adelante Reglamento, tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares