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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (27/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de agosto de 2025 El Peruano / solicitud presentada por la Solicitante ha sido declarada admisible y remite copia en digital del expediente para que emita y haga llegar al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS), como Sector competente, su opinión conforme a lo establecido por el literal b) del mencionado numeral; Que, a través del O fi cio N° 00040-2025/ PROINVERSIÓN/DSI/SSI, recibido el 21 de febrero de 2025, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN hace de conocimiento del MVCS que la solicitud de acceso al Régimen Especial presentada por la Solicitante para el proyecto denominado “Centro Comercial Shopping Angamos”, ha sido considerada como admisible y procedente, determinando que el MVCS es el Sector competente para evaluar y emitir opinión sobre la misma, debiendo expedir la Resolución correspondiente, de acuerdo a los numerales 4.5 y 4.6 del artículo 4 del Reglamento; a dicho O fi cio se acompaña el Informe Técnico Legal N° 00001-2025/DSI/SSI, el Informe Técnico N° 00010-2025/DSI/SSI y el Informe Legal N° 00010-2025/DSI/SSI, todos de la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN, en los que se concluye que la mencionada solicitud cumple con los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973; Que, con el O fi cio N° 2908-2025-EF/13.01 recibido el 22 de julio de 2025, el MEF remite al MVCS el Informe N° 0042-2025-EF/61.03, en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento, señalando que, luego de los ajustes efectuados, la Lista de Bienes y la Lista de Servicios y Contratos de Construcción coinciden y se encuentran comprendidas en los códigos contenidos en los Anexos 1 y 2 del Reglamento y que son susceptibles de acogimiento al Régimen Especial por parte de la Solicitante, para el desarrollo del proyecto denominado “Centro Comercial Shopping Angamos”, correspondiendo al MVCS determinar si estos son necesarios y se encuentran directamente vinculados en la ejecución del citado proyecto; Que, mediante la Carta N° 0060-2025-VIVIENDA- VMCS/DGPPCS-DEPPCS, la DEPPCS remitió a la Solicitante, con copia a PROINVERSIÓN, la opinión del MEF, a efectos de que, en el caso considere, realice la actualización del Cronograma de Ejecución de Inversiones; siendo que a través del escrito recibido el 7 de agosto de 2025, la Solicitante presenta un nuevo Cronograma de Ejecución de Inversiones, precisando que los ajustes realizados se limitan exclusivamente a la denominación de los ítems, sin que ello implique modi fi cación alguna en los montos previamente establecidos; Que, mediante la Nota N° 0333-2025-VIVIENDA/ VMCS-DGPPCS de fecha 14 de agosto de 2025, la DGPPCS da conformidad y remite el Informe Técnico Legal N° 0031-2025-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS-DEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, a través del cual concluye que la solicitud de acogimiento al Régimen Especial presentada por la Solicitante para el desarrollo del proyecto denominado “Centro Comercial Shopping Angamos”, cumple con los requisitos señalados en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973; precisando que los bienes, servicios y contratos de construcción identi fi cados en los Anexos I y II del Informe N° 0042-2025-EF/61.03, son necesarios para la ejecución del proyecto en mención y se encuentran vinculados al mismo; en tanto que, el Cronograma de Ejecución de Inversiones presentado por la Solicitante, así como la Lista de Bienes y la Lista de Servicios y Contratos de Construcción constituirán anexos de la presente Resolución Ministerial; Que, a través del Informe N° 667-2025-VIVIENDA/SG- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica concluye que, desde el punto de vista legal, se ha cumplido con el procedimiento establecido en los numerales 4.4, 4.5 y 4.6 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF y modi fi catorias, para la expedición de la presente Resolución Ministerial; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y modi fi catoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y modi fi catorias; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084- 2007-EF y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la empresa cali fi cada, de las listas y del cronograma Aprobar como empresa cali fi cada, para efectos de lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa CENCOSUD PERU SHOPPING S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “Centro Comercial Shopping Angamos”; así como aprobar la Lista de Bienes (Anexo I), la Lista de Servicios y Contratos de Construcción (Anexo II) y el Cronograma de Ejecución de Inversiones (Anexo III), que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Monto del compromiso de inversión Establecer que el monto del compromiso de inversión a cargo de la empresa CENCOSUD PERU SHOPPING S.A.C. por el desarrollo del proyecto denominado “Centro Comercial Shopping Angamos”, asciende a la suma de US$ 33 140 870.00 (Treinta y Tres Millones Ciento Cuarenta Mil Ochocientos Setenta y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin Impuesto General a las Ventas - IGV. Artículo 3.- Plazo de ejecución del compromiso de inversión Establecer como plazo de ejecución del compromiso de inversión, dos (2) años, un (1) mes y veintiséis (26) días, contados a partir del 4 de octubre de 2024, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, hasta el 30 de noviembre de 2026. Artículo 4.- Requisitos y características del Proyecto Establecer para efectos del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, que el proyecto denominado “Centro Comercial Shopping Angamos” generará renta de tercera categoría; que el compromiso de inversión para su ejecución es superior al monto mínimo de US$ 5 000 000.00 (Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir el Impuesto General a las Ventas - IGV; y, que cuenta con una etapa preproductiva mayor a dos (2) años, contados a partir de la fecha de inicio del Cronograma de Ejecución de Inversiones. Artículo 5.- Cobertura del Régimen Especial5.1 El Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se re fi ere el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables, consiste en la devolución del Impuesto General a las Ventas - IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, así como los bienes, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, que se señalan en los Anexos I y II de la presente Resolución Ministerial; y siempre que se utilicen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto denominado “Centro Comercial Shopping Angamos”, durante el periodo señalado en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial. 5.2 Para determinar el bene fi cio antes indicado, se consideran las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 4 de octubre de 2024 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas, de