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20 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de agosto de 2025 El Peruano / defi nitiva para obtener nueva autorización, recaídas en acto administrativo fi rme y/o que haya agotado la vía administrativa; y que en la infraestructura inmobiliaria propuesta no se realizan inspecciones técnicas vehiculares; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-316815-2025 de fecha 14 de julio de 2025, La Empresa subsanó la observación relacionada a los requisitos documentales, respecto a la acreditación del pago de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual, advertida mediante el O fi cio N° 19585-2025-MTC/17.03; Que, con O fi cio N° 23221-2025-MTC/17.03 de fecha 15 de julio de 2025, noti fi cado en la misma fecha, se procedió a comunicar a La Empresa, la programación de la inspección In Situ, para el 21 de julio de 2025, a efectos de veri fi car el cumplimiento de las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, en el marco de lo establecido en el numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento; Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 116- 2025-MTC/17.03.01 de fecha 21 de julio de 2025, se realizó la inspección en el local de La Empresa, ubicado en Avenida Carlos Ugarte S/N, distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco, constatándose el cumplimiento de las condiciones de equipamiento y recursos humanos, señaladas en el Reglamento y el Anexo N° 3 “Características y Especi fi caciones Técnicas del Equipamiento para los Centros de Inspección Técnica Vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, a través de las Hojas de Ruta N° E-344669- 2025 de fecha 01 de agosto de 2025, La Empresa presentó documentación relacionada a la infraestructura inmobiliaria (plano de ubicación, plano de distribución (con imágenes fotográ fi cas), plano de señalización, plano de evacuación, plano de área de administración y memoria descriptiva), advirtiéndose así el cumplimiento de la condición de infraestructura inmobiliaria señalada en el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, se veri fi có en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito - SINARETT que, a la fecha de emisión de la presente Resolución Directoral, La Empresa no registra nulidad o sanción de cancelación y/o inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se veri fi ca que La Empresa cumple con los requisitos y condiciones para acceder a la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo - CITV Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado, en el local ubicado en Avenida Carlos Ugarte S/N, distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco, en el marco de lo establecido en el procedimiento “DCV 022: Autorización para funcionamiento como centro de inspección técnica vehicular fi jo - CITV Fijo, del TUPA del MTC, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 del Reglamento y normas complementarias; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe N° 0239- 2025-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias; la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC.SE RESUELVE: Artículo 1.- AUTORIZAR a la empresa REVISIONES TECNICAS VEHICULARES-JR EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA-R.T.V.-JR E.I.R.L., identi fi cada con RUC N° 20612635146, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado, en el local ubicado en Avenida Carlos Ugarte S/N, distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco, por el plazo de cinco (05) años. Artículo 2.- La empresa REVISIONES TECNICAS VEHICULARES-JR EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA-R.T.V.-JR E.I.R.L. debe sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025- 2008-MTC y sus modi fi catorias, y normas complementarias. Artículo 3.- ACREDITAR, en la nómina del personal, al siguiente personal propuesto por la empresa REVISIONES TECNICAS VEHICULARES-JR EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA-R.T.V.-JR E.I.R.L., para la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV: RELACIÓN DE PERSONAL ACREDITADO PARA LA OPERACIÓN DEL CITV NOMBRES Y APELLIDOS CARGO MARIO LINCOL CHULLO LLAVE INGENIERO SUPERVISOR TITULAR RAMIRO RODRIGUEZ LAZOINGENIERO SUPERVISOR SUPLENTE MIJAEL CRISTIAN GAMARRA ARGANDOÑA INSPECTOR JHON DEMETRIO MONTALVO HUAMAN INSPECTOR SAUL VELASQUEZ QUINTANILLA INSPECTOR Artículo 4.- ESTABLECER que la empresa REVISIONES TECNICAS VEHICULARES-JR EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA-R.T.V.-JR E.I.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación o contratación de nueva póliza de seguro de responsabilidad civil, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Primera renovación o contratación de nueva póliza 15 de mayo de 2026 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 15 de mayo de 2027 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 15 de mayo de 2028 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 15 de mayo de 2029 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 15 de mayo de 2030 Artículo 5.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, la presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 6.- REMITIR a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las labores de fi scalización, en el marco de sus competencias. Artículo 7.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral a la empresa REVISIONES TECNICAS VEHICULARES-JR EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA-R.T.V.-JR E.I.R.L., en el domicilio ubicado en Av. Grau-Fundo Zarzuela Baja S/N, distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco y/o en el correo electrónico: revtec.jr.eirl@gmail.com. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA DirectorDirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 2430471-1