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23 NORMAS LEGALES Jueves 28 de agosto de 2025 El Peruano / VISTO; el Informe N.º 152-2025/COE-TPC, del 19 de agosto de 2025, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega del ciudadano de nacionalidad peruana JULIO ANTONIO ZAMORA VÍLCHEZ, formulada por las autoridades competentes de la República Francesa, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de i) proxenetismo con agravantes (por múltiples autores o cómplices); ii) proxenetismo con agravantes (por múltiples víctimas); iii) explotación de la prostitución con circunstancias agravantes (utilización de una red de comunicación electrónica para la difusión de mensajes destinados a un público no determinado); y, iv) participación en una asociación ilícita con miras a la preparación de un delito; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 16 de junio de 2025, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega del ciudadano de nacionalidad peruana JULIO ANTONIO ZAMORA VÍLCHEZ, formulada por las autoridades competentes de la República Francesa, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de i) proxenetismo con agravantes (por múltiples autores o cómplices); ii) proxenetismo con agravantes (por múltiples víctimas); iii) explotación de la prostitución con circunstancias agravantes (utilización de una red de comunicación electrónica para la difusión de mensajes destinados a un público no determinado); y, iv) participación en una asociación ilícita con miras a la preparación de un delito; Que, conforme al escrito formulado por la defensa del reclamado del 2 de abril de 2025, rati fi cado en la audiencia de extradición realizada el 16 de mayo de 2025 ante la autoridad judicial, el requerido se acoge libre y voluntariamente a la extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega, regulada por el artículo 16 del Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Francesa; Que, el literal a) del numeral 46.1 del artículo 46 del Decreto Supremo N.º 015-2025-JUS, que aprueba el Reglamento de la actuación de las autoridades que participan en los procedimientos de extradición y traslado de personas condenadas, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone para la decisión del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa o pasiva; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe N.º 152-2025/COE-TPC, del 19 de agosto de 2025, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión de los delitos de i) proxenetismo con agravantes (por múltiples autores o cómplices); ii) proxenetismo con agravantes (por múltiples víctimas); iii) explotación de la prostitución con circunstancias agravantes (utilización de una red de comunicación electrónica para la difusión de mensajes destinados a un público no determinado); y, iv) participación en una asociación ilícita con miras a la preparación de un delito; Que, además, sugiere dicha Comisión considerar que la situación jurídica del reclamado puede variar hasta el momento de su entrega, por lo que, en atención a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 512 del Código Procesal Penal, la Autoridad Central deberá veri fi car que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, de acuerdo a lo señalado en el artículo 523-B del referido Código, aquella deberá considerarse aplazada; Que, conforme al literal c), numeral 3 del artículo 517, concordante con el numeral 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Francesa suscrito el 21 de febrero de 2013 y vigente desde el 1 de marzo de 2016; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo N.° 015-2025-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega del ciudadano peruano JULIO ANTONIO ZAMORA VÍLCHEZ para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en la República Francesa por la presunta comisión de los delitos de i) proxenetismo con agravantes (por múltiples autores o cómplices); ii) proxenetismo con agravantes (por múltiples víctimas); iii) explotación de la prostitución con circunstancias agravantes (utilización de una red de comunicación electrónica para la difusión de mensajes destinados a un público no determinado); y, iv) participación en una asociación ilícita con miras a la preparación de un delito. Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, la Autoridad Central deberá veri fi car que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias y requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, aquella deberá considerarse aplazada. Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidente del Consejo de MinistrosEncargado del despacho delMinisterio de Relaciones Exteriores JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2432594-9