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25 NORMAS LEGALES Jueves 28 de agosto de 2025 El Peruano / Acceden a solicitud de traslado pasivo de ciudadano español a fin de ser trasladado del Establecimiento Penitenciario de Ancón II a un centro penitenciario del Reino de España RESOLUCIÓN SUPREMA N° 176-2025-JUS Lima, 27 de agosto de 2025 VISTO; el Informe N.° 153-2025/COE-TPC, del 19 de agosto de 2025, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad española ALONSO CÁRDENAS RÍOS; CONSIDERANDO: Que, el ciudadano de nacionalidad española ALONSO CÁRDENAS RÍOS, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, solicita ser trasladado a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas, por la comisión de los delitos de trá fi co ilícito de drogas agravado y tenencia ilegal de armas de fuego, en agravio del Estado peruano; Que, conforme al numeral 2) del artículo 540 del Código Procesal Penal, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas; Que, el literal b) del numeral 46.1. del artículo 46 del Reglamento de la actuación de las autoridades que participan en los procedimientos de extradición y traslado de personas condenadas, aprobado por Decreto Supremo N.° 015-2025-JUS, establece que la referida Comisión propone para la decisión del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado activo o pasivo; Que, mediante Informe N.° 153-2025/COE-TPC, del 19 de agosto de 2025, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad española ALONSO CÁRDENAS RÍOS a fi n de ser trasladado del Establecimiento Penitenciario de Ancón II a un centro penitenciario del Reino de España; Que, además sugiere dicha Comisión, considerar que la situación jurídica del solicitante puede variar hasta el momento de su entrega, por lo que, en atención a lo dispuesto en el literal f) del numeral 1 del artículo 542 y el numeral 2 del artículo 512 del Código Procesal Penal, la Autoridad Central deberá veri fi car que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario aquella deberá considerarse aplazada; Que, la presente solicitud se encuentra regulada por el Tratado entre la República del Perú y el Reino de España sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas de Libertad y Medidas de Seguridad Privativas de Libertad, así como de Menores Bajo Tratamiento Especial, el cual fue suscrito el 25 de febrero de 1986 y se encuentra vigente desde el 9 de junio de 1987; el Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo N.° 015-2025-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; Que, conforme al numeral 1) del artículo 541 del Código Procesal Penal, el Perú mantendrá jurisdicción sobre la condena impuesta y cualquier otro procedimiento que disponga la revisión o modi fi cación de la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional. En igual sentido retendrá la facultad de indultar o conceder amnistía o redimir la pena a la persona condenada; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano español ALONSO CÁRDENAS RÍOS, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, para cumplir el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas en un centro penitenciario del Reino de España. Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del solicitante, la Autoridad Central deberá veri fi car que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias y requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario aquella deberá considerarse aplazada. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidente del Consejo de MinistrosEncargado del despacho delMinisterio de Relaciones Exteriores JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2432594-11 Acceden a solicitud de traslado pasivo de ciudadana española a fin de ser trasladada del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos a un centro penitenciario del Reino de España RESOLUCIÓN SUPREMA N° 177-2025-JUS Lima, 27 de agosto de 2025VISTO; el Informe N° 154-2025/COE-TPC, del 19 de agosto de 2025, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo de la ciudadana de nacionalidad española VANESA CEJUELA CORREA; CONSIDERANDO: Que, la ciudadana de nacionalidad española VANESA CEJUELA CORREA, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos, solicita ser trasladada a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas, por la comisión del delito de hurto agravado, en agravio del Estado peruano; Que, conforme al numeral 2) del artículo 540 del Código Procesal Penal, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas; Que, el literal b) del numeral 46.1. del artículo 46 del Reglamento de la actuación de las autoridades que participan en los procedimientos de extradición y traslado de personas condenadas, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2025-JUS, establece que la referida Comisión propone para la decisión del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado activo o pasivo; Que, mediante Informe N° 154-2025/COE-TPC, del 19 de agosto de 2025, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de traslado pasivo de la ciudadana de nacionalidad española VANESA CEJUELA CORREA a