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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (29/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Viernes 29 de agosto de 2025 El Peruano / c) En el despacho diferido, hasta el quinto día calendario siguiente a la fecha de numeración de la declaración. d) En la declaración numerada por el OEA a que se re fi ere el inciso a) del artículo 27 de la Ley General de Aduanas, hasta el penúltimo día calendario del mes siguiente a la fecha de numeración de la declaración. e) En la declaración numerada por el OEA a que se re fi ere el inciso b) del artículo 27 de la Ley General de Aduanas, hasta el penúltimo día calendario del mes siguiente a la fecha del término de la descarga. 1.2. En la admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo, hasta la fecha de vencimiento del plazo autorizado por la autoridad aduanera para la conclusión del régimen. 2. Para efectos del pago, el usuario del sistema puede consultar en su cuenta mensual en SUNAT Operaciones en Línea, la deuda garantizada a ser cancelada. 3. De no cancelarse la deuda garantizada exigible, se procede a ejecutar la garantía que la ampara, conforme al literal G) de la sección VII. I) Noti fi caciones a los usuarios del sistema 1. Las siguientes noti fi caciones se envían al buzón electrónico del usuario del sistema: a) Número de trámite de presentación de la garantía y la dirección electrónica desde donde puede descargar el formato de la garantía. b) Número de la cuenta corriente y su estructura. c) Requerimiento de canje.d) Revocación de canje. e) Aceptación de canje. f) Requerimiento de renovación.g) Aceptación de renovación. h) Afectación y desafectación de la cuenta corriente. i) Cuenta mensual.j) Liberación de garantía. k) Monto mínimo de la garantía. l) Orden de ejecución.m) Comunicación de ejecución.o) Revocación de orden de ejecución. 2. La noti fi cación se considera efectuada en la fecha del depósito en el buzón electrónico. J) Noti fi caciones a las entidades garantes 1. Las siguientes noti fi caciones se envían a la entidad garante por: a) Correo electrónico: a.1. Ejecución preventiva. a.2. Revocación de ejecución preventiva. b) O fi cio o carta notarial: b.1. Ejecución de garantía. b.2. Revocación de ejecución de garantía.b.3. Devolución de garantía por su liberación. 2. La noti fi cación se considera efectuada en la fecha del depósito en el buzón del correo electrónico. K) Acceso a la información1. El importe de la deuda garantizada, así como el estado de la garantía previa y el movimiento de la cuenta corriente son consultados por el usuario del sistema en SUNAT Operaciones en Línea. 2. En la cuenta corriente fi gura la deuda garantizada actualizada diariamente con los intereses correspondientes. 3. El usuario del sistema solo tiene acceso a la información de la garantía de la que es titular.VII. DESCRIPCIÓN A) Aspectos preliminaresA1) Requisitos del usuario del sistemaSon requisitos para ingresar como usuario del sistema:a) Poseer buzón electrónico. b) Estar a fi liado al sistema de pago electrónico aduanero conforme a lo dispuesto en el numeral 10 de la sección VI del procedimiento especí fi co “Extinción de deudas por pago” RECA-PE.02.01. c) Presentar una garantía previa bajo cualquiera de las modalidades previstas en el presente procedimiento por un monto igual o superior al de fi nido en el proceso de cálculo del monto mínimo. A2) Requisitos de la entidad garante1. Son requisitos para ser registrado como entidad garante: a) Estar autorizada por la SBS para emitir fi anza o póliza de caución. b) Acreditar a los encargados, con un mínimo de dos y en número su fi ciente que permita una adecuada atención. c) Contar con un correo electrónico.d) Poseer clave SOL. 2. En el caso de las entidades facultadas a presentar garantías nominales deben cumplir con lo dispuesto en los incisos c) y d) del numeral anterior y los siguientes requisitos: a) No tener la condición de contribuyente no habido o estado de contribuyente de baja o baja de o fi cio. b) No registrar deuda exigible ante la SUNAT.c) Indicar el número de la partida registral del poder en el que conste la facultad para emitir y suscribir este tipo de garantía en favor de las entidades públicas o de la SUNAT; en el caso de Misiones Diplomáticas, debe presentar la carta simple del representante de más alto rango, señalando a los fi rmantes autorizados. 3. La entidad garante recibe por parte de la DRA un correo electrónico para las coordinaciones necesarias respecto a la presentación de la garantía. A3) Acreditación de encargadosLa entidad garante acredita ante la DRA un mínimo de dos encargados, salvo que la DRA requiera un número mayor, mediante un escrito fi rmado por su representante legal acreditado en el Registro Único de Contribuyentes, en el que se indique los nombres y apellidos, documento de identidad, teléfono y dirección de correo electrónico. A4) Determinación del monto mínimo a garantizar1. Para conocer el monto mínimo requerido para garantizar, el usuario del sistema ingresa a la opción “Cálculo del monto mínimo y obtención del número de Trámite”, ubicado en SUNAT Operaciones en Línea y registra la información que le es requerida. 2. En respuesta, el usuario del sistema recibe en su buzón electrónico el monto mínimo requerido para la garantía previa, la estructura de su cuenta corriente, el número de trámite para la presentación y la dirección electrónica desde la cual puede descargar el formato de la garantía. 3. El número de trámite de presentación de la garantía previa está vigente por veinte (20) días hábiles contados desde la fecha del depósito en el buzón electrónico del usuario del sistema. A5) Monto mínimo de la garantía previa global1. El monto mínimo de la garantía previa global se determina considerando el monto mayor que resulte de comparar el resultado obtenido de: