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74 NORMAS LEGALES Viernes 29 de agosto de 2025 El Peruano / por EPS EMAPISCO S.A. durante el tiempo restante del periodo regulatorio 2024-2026, favorece, por un lado, al prestador de servicios de agua potable y saneamiento y, por el otro, a la población atendida. Al prestador de servicios de agua potable y saneamiento, debido a que su aplicación coadyuvará a su sostenibilidad económica y viabilidad fi nanciera; y a la población, porque se bene fi ciará del compromiso del prestador de servicios de agua potable y saneamiento re fl ejado en la meta de gestión, cuyo cumplimiento traerá consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios. 1 Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de agua potable y alcantarillado de Accionariado Municipal de Pisco Sociedad Anónima. 2 Publicada el 22 de marzo de 2025 en el diario oficial El Peruano . 3 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. 4 Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. 5 Publicado en el diario oficial El Peruano el 21 de diciembre de 2023. 6 Aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1280 y publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de diciembre de 2016. 7 Publicado en el diario oficial El Peruano el 16 de noviembre de 2024. 8 Publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de marzo de 2025. 2432589-1 Modifican el nivel y estructura tarifaria de EPS EPSSMU S.A. que se aplicarán en el tiempo restante del periodo regulatorio 2023-2028, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00099-2025- SUNASS-CD EXP.: 038-2025-SUNASS-DRT-REB Lima, 27 de agosto de 2025VISTO: E l Memorando Nº 638-2025-SUNASS-DRT de la Dirección de Regulación Tarifaria, mediante el cual presenta el Informe de Especialista Nº 00149-2025-SUNASS-DRT que sustenta la propuesta fi nal de modi fi cación del nivel y estructura tarifaria y la meta de gestión “ Relación de trabajo de la EP” de EPS EPSSMU S.A. 1 aplicable para el tiempo restante del periodo regulatorio 2023-2028. CONSIDERANDO: Que, la quinta disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo Nº 16202, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1620 ), establece que Sunass realiza la revisión del nivel y estructura tarifaria, en aplicación del rebalanceo tarifario en cada empresa prestadora de servicios de agua potable y saneamiento, en un plazo no mayor de dos años contado desde la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1620 ; con la fi nalidad de equiparar los ingresos y costos que permitan ejecutar inversiones y prestar los servicios de agua potable y saneamiento, en consideración del artículo I del Título Preliminar de la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento 3, para lo cual se toma en consideración la aplicación de subsidios cruzados y directos en bene fi cio de los usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza, así como otros criterios y condiciones necesarios que se aprueben en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento. Que, la quinta disposición complementaria transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-VIVIENDA 4 (en adelante, Reglamento de la Ley del Servicio Universal ) determina los lineamientos adicionales que corresponde aplicar en el marco del rebalanceo tarifario.Que, en el marco de las disposiciones antes citadas, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 017-2025-SUNASS-CD 5, se aprobó la “Norma que regula el procedimiento de rebalanceo tarifario aplicable a las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento” (en adelante, Norma de rebalanceo tarifario ), cuyo artículo 2 establece que su fi nalidad consiste en dotar de transparencia, efi ciencia y predictibilidad al rebalanceo tarifario que debe realizar la Sunass en aplicación de lo dispuesto por la quinta disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo Nº 1620 , y la quinta disposición complementaria transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Universal . Que, mediante la R esolución de Consejo Directivo Nº 042-2023-SUNASS-CD 6, se aprobó la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar el precio de los servicios colaterales que se aplican a EPS EPSSMU S.A. para el periodo regulatorio 2023-2028. Que, de acuerdo con el párrafo 5.1 del artículo 5 de la Norma de rebalanceo tarifario , el procedimiento de rebalanceo tarifario comprende las siguientes etapas, según el resultado de la aplicación de los criterios y lineamientos del rebalanceo tarifario: a) inicio; b) verifi cación; c) evaluación; d) difusión y e) aprobación. Que, de conformidad con el párrafo 5.9 del artículo 5 y el artículo 6 de la Norma de rebalanceo tarifario , la Dirección de Regulación Tarifaria inicia de o fi cio el procedimiento de rebalanceo tarifario mediante resolución directoral, la cual se publica en el diario o fi cial El Peruano y, junto a los documentos que la sustentan, son noti fi cadas a la empresa prestadora dentro de los cinco días hábiles siguientes a su emisión. Adicionalmente, el mismo día de efectuada la referida publicación, la resolución es difundida a través de la sede digital de la Sunass con los documentos que la sustenta. Que, mediante Resolución de Dirección de Regulación Tarifaria Nº 040-2025-SUNASS-DRT 7 se inició de o fi cio el procedimiento de rebalanceo tarifario de EPS EPSSMU S.A. a efecto de realizar la revisión de la fórmula, nivel o estructura tarifaria aplicables a lo que resta del periodo regulatorio 2023-2028. Que, conforme al párrafo 5.8 del artículo 5 de la Norma de rebalanceo tarifario , el desarrollo del procedimiento de rebalanceo tarifario puede involucrar la modi fi cación de la meta “Relación de trabajo”, que está contemplada en el estudio tarifario vigente; dicha modi fi cación solo comprende aspectos aplicables en lo que resta del período regulatorio de la empresa prestadora y no tiene alcance retroactivo. Que, de conformidad con el párrafo 10.2 del artículo 10 de la Norma de rebalanceo tarifario en la etapa aprobación, la Dirección de Regulación Tarifaria eleva el proyecto de resolución tarifaria y el informe técnico que la sustenta a la Gerencia General, y de estar conforme esta presenta ante el Consejo Directivo los referidos documentos para su evaluación y aprobación. Que, conforme al procedimiento establecido en el párrafo 10.3 del artículo 10 de la Norma de rebalanceo tarifario , corresponde, en la etapa de aprobación del procedimiento, la emisión de la resolución tarifaria, dándose por concluido el procedimiento de rebalanceo tarifario una vez publicada la referida resolución tarifaria. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 5.9 del artículo 5 y el párrafo 9.1 del artículo 9 d e la Norma de rebalanceo tarifario , para la etapa de difusión, se ha cumplido con: i) publicar en el diario o fi cial El Peruano y en la sede digital de la Sunass, el proyecto de resolución de modi fi cación del nivel y estructura tarifaria, y la meta de gestión “Relación de trabajo de la EP”; ii) difundir el informe técnico que sustenta el proyecto de resolución en la sede digital de la Sunass; y iii) realizar la audiencia pública correspondiente el 19 de junio de 2025. Que, la Dirección de Regulación Tarifaria ha evaluado los comentarios realizados al proyecto publicado, conforme se aprecia en el Anexo Nº 1 del Informe de Especialista Nº 00149-2025-SUNASS-DRT que sustenta la propuesta fi nal de resolución de modi fi cación del nivel y estructura tarifaria, y la meta de gestión “Relación de