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97 NORMAS LEGALES Viernes 29 de agosto de 2025 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por terminada la designación del señor Pierre Larrain Ninapaita, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. Artículo 2.- Designar en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional a los profesionales que se detallan a continuación: Nº ENTIDAD APELLIDOS Y NOMBRES DNI 1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES CASTRO INOSTROZA OSCAR LADEMAR19199621 2PROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO RURAL MITMA LLALLAHUI RICHARD JESUS40388480 Artículo 3.- Las acciones de personal dispuestas en los artículos 1 y 2 precedentes, tendrán efectividad a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, sin perjuicio del procedimiento de entrega y recepción de cargo correspondiente. Artículo 4.- Disponer que el personal de la Contraloría General de la República, a mérito de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución, deberá presentarse al órgano o unidad orgánica que corresponda. Artículo 5.- Disponer que las entidades proporcionen los medios necesarios para el ejercicio de la función de control, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 6.- Disponer que la Gerencia de Capital Humano, la Gerencia de Administración y la Gerencia de Tecnologías de la Información de la Contraloría General de la República, adopten las acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 7.- Publicar la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (https:// www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR ENRIQUE AGUILAR SURICHAQUI Contralor General de la República 2433037-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Frontera (ROF UNF) UNIVERSIDAD NACIONAL DE FRONTERA RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 916-2024-UNF/CO Sullana, 28 de octubre de 2024.VISTOS:Informe Nº 174-2024-UNF-PCO-OPP-UM de fecha 24 de octubre de 2024; Informe Nº 631-2024-UNF- PCO-OPP de fecha 24 de octubre de 2024; Informe Nº 933-2024-UNF-OAJ de fecha 25 de octubre de 2024; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, prescribe que la Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico: Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes.Que, mediante Ley Nº 29568 del 26 de julio de 2010 se crea la Universidad Nacional de Frontera en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, con fi nes de fomentar el desarrollo sostenible de la Subregión Luciano Castillo Colonna, en armonía con la preservación del medio ambiente y el desarrollo económico sostenible; y, contribuir al crecimiento y desarrollo estratégico de la región fronteriza noroeste del país. Que, la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, en el artículo 5º prevé los Principios que rigen a las universidades, estableciendo en el numeral 5.2. la Calidad académica, en el numeral 5.11. el Mejoramiento continuo de la calidad académica, y en el numeral 5.13. Internacionalización. Precisando la acotada Ley que, la investigación constituye una función esencial y obligatoria de la universidad, en la cual participan los docentes, estudiantes y graduados a través de redes de investigación nacional o internacional, creadas por las instituciones universitarias públicas o privadas. Que, el artículo 8º de la Ley Universitaria, establece que la autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica los derechos de aprobar su propio estatuto y gobernarse de acuerdo con él, organizar su sistema académico, económico y administrativo. Que mediante Decreto Supremo Nº 054-2018- PCM, se aprueba los “Lineamientos de Organización del Estado” que regula los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; en el mismo, se establece en el artículo 45. Norma que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (…). 45.3. Las entidades que no forman parte del Poder Ejecutivo aprueban su ROF íntegramente de la siguiente manera: (…). a) El Poder Judicial, Organismos Constitucionalmente Autónomo y Universidades Públicas, por Resolución del Titular (…). Que, la Resolución Ministerial Nº 588-2019-MINEDU, que aprueba los “Lineamientos para la Formulación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de las Universidades Públicas”, establece en el numeral 6.6 Del proceso de aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de las universidades públicas. Las universidades públicas aprueban su Reglamento de Organización y Funciones, de manera integral mediante Resolución del Titular de la Entidad, en concordancia con el numeral 45.3 del artículo 45 de Lineamientos de Organización del Estado. Que, el ítem 6.1.4 del Documento Normativo “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución” señala que es función de las comisiones organizadoras: b) Aprobar y velar por el adecuado cumplimiento del Estatuto, Reglamentos y documentos de gestión de la universidad. Que, con fecha 04 de diciembre de 2019, se publicó la Resolución Ministerial Nº 588-2019-MINEDU, la cual resolvió: “Aprobar los lineamientos para la Formulación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de las universidades públicas”. Que, con Resolución de Comisión Organizadora Nº 461-2021-UNF/CO de fecha 29 de noviembre de 2021, se resuelve aprobar el Estatuto de la Universidad Nacional de Frontera. Que, en el Estatuto en mención, en su TÍTULO III se establece las DISPOSICIONES TRANSITORIAS, FINALES Y DEROGATORIAS: A. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. POTESTAD DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA En base al artículo 29º de la Ley Universitaria, la Comisión Organizadora de la UNF tiene a su cargo la aprobación del presente Estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica, de investigación y administrativa, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que de acuerdo a ley corresponda.