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72 NORMAS LEGALES Viernes 29 de agosto de 2025 El Peruano / Artículo 3. - El nivel y estructura tarifaria modi fi cadas mediante el artículo 1 de la presente resolución, son aplicables a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano . Artículo 4.- La presente resolución, su anexo único y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario ofi cial El Peruano , en la sede digital de la Sunass (www. gob.pe/sunass) y en el Portal de Transparencia Estándar. El Informe de Especialista Nº 00144-2025-SUNASS-DRT será difundido en la sede digital de la Sunass (www.gob.pe/sunass) y en el Portal de Transparencia Estándar. Artículo 5.- Notifi car a EPS EMAPISCO S.A. la presente resolución, su anexo único y exposición de motivos, así como el Informe de Especialista Nº 00144-2025-SUNASS-DRT. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ Presidente Ejecutivo 1 Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de agua potable y alcantarillado de Accionariado Municipal de Pisco Sociedad Anónima. 2 Publicado en el diario oficial El Peruano el 21 de diciembre de 2023. 3 Aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1280 y publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de diciembre de 2016. 4 Publicado en el diario oficial El Peruano el 16 de noviembre de 2024. 5 Publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de marzo de 2025. 6 Publicada en el diario oficial El Peruano el 7 de diciembre de 2023. 7 Publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de marzo de 2025. ANEXO ÚNICO ESTRUCTURA TARIFARIA APLICABLE A EP S EMAPISCO S.A.1 DURANTE EL TIEMPO RESTANTE DEL PERIODO REGULATORIO 2024-2026 PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO I. Estructura tarifaria Para la estructura tarifaria, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago. EPS EMAPISCO S.A. aplicará la estructura tarifaria, de acuerdo con lo siguiente: I.1 Cargo fi jo (S//Mes): 3,9 2 se reajusta por efecto de in fl ación, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras3. I.2 Cargo por volumen de agua potable y saneamiento en el tiempo restante del segundo año regulatorio, y asignación máxima de consumo para el resto del periodo regulatorio. Pisco Categoría RangoTarifa (S/ /m3) Agua potable Saneamiento Social 0 a más 1,06 0,45 Doméstico 0 a 8 1,07 0,45 8 a 18 1,43 0,61 18 a más 1,70 0,80 Comercial y Otros0 a 30 1,86 0,88 30 a más 3,28 1,53 Industrial0 a 100 3,28 1,53 100 a más 4,79 2,00 Estatal0 a 50 1,67 0,79 50 a más 3,10 1,29Asignación Máxima de Consumo - Pisco Volumen asignado (m³/mes) Social DomésticoComercial y otrosIndustrial Estatal 10 20 28 100 50 Túpac Amaru y San Andrés Categoría RangoTarifa (S/ /m3) Agua potable Saneamiento Social 0 a más 0,67 0,29 Doméstico 0 a 8 0,67 0,29 8 a 18 1,00 0,43 18 a más 1,42 0,66 Comercial y Otros0 a 30 1,71 0,77 30 a más 2,65 1,11 Industrial 0 a más 3,37 1,58 Estatal0 a 50 1,60 0,67 50 a más 2,65 1,11 Asignación Máxima de Consumo - Túpac Amaru y San Andrés Volumen asignado (m³/mes) Social DomésticoComercial y otrosIndustrial Estatal 10 20 28 100 50 De acuerdo con el marco legal vigente, con la fi nalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría. Si transcurridos 2 meses el usuario continúa oponiéndose a la instalación del medidor, el prestador podrá efectuar el cierre del servicio de acuerdo con lo previsto en el artículo 113 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento 4. Para los años restantes del periodo regulatorio se aplicará el reordenamiento y la fórmula tarifaria establecida en la Resolución de Consejo Directivo Nº 069-2023-SUNASS-CD5 y lo previsto en su estudio tarifario correspondiente. I.3 Factor de ajuste para la aplicación del sistema de subsidios cruzados focalizados Los usuarios de la categoría doméstico con una Clasi fi cación Socioeconómica de pobre o pobre extremo en el Padrón General de Hogares (PGH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), así como, aquellos usuarios cuya manzana de residencia se encuentra dentro de la clasi fi cación de las manzanas con ingreso bajo y medio bajo según los “Planos Estrati fi cados por Ingreso a Nivel de Manzanas de las Grandes Ciudades 2020” del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), serán bene fi ciarios con un factor de ajuste sobre la tarifa de agua potable, según los siguientes cuadros: Factor de ajuste aplicable a la tarifa de agua potable de la categoría doméstico por los primeros 8 m 3 para la Localidad de Pisco Categoría Año regulatorio Rango (m3)Factor de ajuste Doméstico2do año regulatorio 0 a 80,89 3er año regulatorio 0,86