TEXTO PAGINA: 89
89 NORMAS LEGALES Viernes 29 de agosto de 2025 El Peruano / 5. Sobregiro de la cuenta corriente 5.1. El sobregiro se produce cuando el saldo de la garantía no cubre el monto de la deuda garantizada durante el trámite de despacho aduanero o en la fi scalización posterior. 5.2. La cuenta corriente solo puede ser sobregirada por afectaciones realizadas por la SUNAT. 5.3. La deuda garantizada no cubierta totalmente por haberse producido un sobregiro en la cuenta corriente se marca como “garantizada en cola”. 5.4. El usuario del sistema puede eliminar el sobregiro en su cuenta corriente cuando: a) Cancele una de las deudas garantizadas que afecta el monto operativo o el de seguridad; b) Cancele la deuda de la liquidación de cobranza (garantizada en cola); o, c) Canjee la garantía por otra de mayor monto. 5.5. Vencido el plazo de tres (3) días hábiles sin que el sobregiro en la cuenta corriente haya sido eliminado, el sistema marca al usuario como restringido. 6. Desafectación de la cuenta corriente 6.1. La cuenta corriente de la garantía se desafecta con: a) El pago o con cualquier otra forma de extinción de la obligación tributaria aduanera y recargos establecidos en el artículo 154 de la Ley General de Aduanas. b) La anulación de la liquidación de cobranza o el legajamiento de la declaración. c) La recti fi cación de la declaración que implique un cambio en la liquidación. d) La descarga de la cuenta corriente de los regímenes de admisión temporal para perfeccionamiento activo y admisión temporal para reexportación en el mismo estado. e) La presentación de garantías en intendencias de aduana conforme al procedimiento “Garantías de aduanas operativas” RECA-PE.03.03 por deudas registradas en la cuenta corriente como garantizadas. f) La presentación de garantía en la Intendencia Nacional de Impugnaciones al amparo de los artículos 137, 141 y 146 del Texto Único Ordenado del Código Tributario por deudas registradas en la cuenta corriente como garantizadas. 6.2. El usuario del sistema puede volver a utilizar el monto operativo durante el plazo de vigencia de la garantía global luego que ha desafectado su cuenta corriente. D) CanjeD1) Requerimiento de canje1. El usuario del sistema puede canjear su garantía previa en cualquier momento siempre que no sea por un monto menor. 2. La SUNAT requiere el canje de la garantía por un monto mayor cuando: a) Se genere un sobregiro en la cuenta corriente; o, b) El monto de la garantía no cubra el monto mínimo requerido por la SUNAT, luego de la ejecución parcial. 3. Para requerir el canje de una garantía, el Módulo de Garantías Previas noti fi ca al usuario del sistema el nuevo monto a garantizar y le otorga un plazo de tres (3) días hábiles computados a partir del día de la recepción de la noti fi cación, para que efectúe el canje. El plazo otorgado no suspende el proceso de ejecución de la garantía. 4. Vencido el plazo de tres (3) días hábiles sin que se haya realizado el canje o no se haya desafectado la cuenta corriente, el personal procede a marcar al usuario del sistema como usuario restringido. 5. El usuario del sistema debe canjear su garantía cuando:a) La personería jurídica o razón social del usuario del sistema o de la entidad garante ha variado. b) El usuario del sistema cambia de entidad garante.c) Exista error material o formal en la redacción. D2) Proceso de canje 1. La entidad garante presenta una nueva garantía de acuerdo al formato establecido en el anexo III, por un monto que cubra el monto sobregirado o el monto mínimo y por un plazo igual al de la garantía a canjear. 2. De estar conforme, el personal registra la nueva garantía en el Módulo de Garantías Previas y devuelve la canjeada al encargado. 3. El número y estado de la cuenta corriente de la garantía no cambian por efecto del canje. E) RenovaciónE1) Requerimiento de renovación1. El usuario del sistema que desee prorrogar la vigencia del régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo o admisión temporal para reexportación en el mismo estado debe renovar la garantía durante la vigencia del régimen. 2. La SUNAT requiere la renovación cuando se cumple una de las siguientes tres condiciones: a) Exista deuda garantizada no exigible; b) Se encuentre pendiente la determinación fi nal de la deuda tributaria aduanera y/o recargos conforme a lo previsto en el artículo 172 de la Ley General de Aduanas y dentro de los plazos a que se re fi ere el inciso a) del artículo 213 de su reglamento. c) El usuario del sistema ha sido seleccionado por la Intendencia Nacional de Control Aduanero para una fi scalización posterior por la deuda que haya garantizado. 3. Si el Módulo de Garantías Previas detecta la existencia de al menos una condición, noti fi ca al usuario del sistema que debe renovar la garantía conforme a los siguientes casos: a) De existir deuda garantizada y reclamada o apelada, la renovación debe ser por un periodo mínimo de tres (3) meses y por el ciento cincuenta por ciento (150%) de la deuda pendiente de pago. b) De existir deuda garantizada no exigible y no reclamada ni apelada, la renovación debe ser por un periodo mínimo de tres (3) meses y por el cien por ciento (100%) de la deuda pendiente de pago. c) De encontrarse pendiente la determinación fi nal de la deuda tributaria aduanera y recargos y dentro del plazo establecido en el inciso a) del numeral 4.1 del literal C), la renovación debe ser hasta la fecha fi nal de dicho plazo y por el monto de la deuda correspondiente a los despachos pendientes, más el monto de seguridad. d) De haber sido seleccionado para una fi scalización posterior por su deuda garantizada, la renovación debe ser por un año y por el monto de las deudas de las declaraciones seleccionadas. 4. Si concurren más de uno de los casos señalados en el numeral anterior, la renovación debe ser por el plazo mayor y por el monto acumulado hasta el monto total de la garantía. 5. El plazo para renovar la garantía es de tres (3) días hábiles contados desde el día de noti fi cado el requerimiento de renovación en el buzón electrónico; vencido dicho plazo sin que se haya realizado la renovación, el sistema marca la opción usuario restringido. 6. Producida cualquiera o todas las situaciones de renovación establecidas en numeral 2, el usuario del sistema puede amparar sus obligaciones con la garantía previa del siguiente año para lo cual: a) El monto de la nueva garantía no puede ser menor al monto requerido en renovación de la garantía del año anterior; y,