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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (29/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Viernes 29 de agosto de 2025 El Peruano / Esta cali fi cación se mantiene, en tanto no se levante la suspensión. 13. Factor de riesgo: Al cociente que considera la relación que existe entre la incidencia detectada en los controles ordinarios y extraordinarios y el monto de la deuda total, cancelada o garantizada, registrada en los regímenes y durante el periodo establecido. Se utiliza para calcular el monto mínimo de la garantía y la estructura de la cuenta corriente. 14. Garantía especí fi ca: A la garantía previa a la declaración que asegura el cumplimiento de las obligaciones derivadas de una sola declaración. 15. Garantía global: A la garantía previa a la declaración que asegura el cumplimiento de las obligaciones vinculadas a dos o más declaraciones. 16. Módulo de Garantías Previas: Al módulo informático que permite controlar la garantía previa a la declaración y la deuda garantizada. 17. Monto de seguridad: A la parte de la cuenta corriente de la garantía que controla el saldo disponible para que la SUNAT garantice la deuda que determine. 18. Monto operativo: A la parte de la cuenta corriente de la garantía que controla el saldo disponible para que el usuario del sistema garantice su deuda. 19. Personal: Al personal de la División de Recaudación Aduanera (DRA) que realiza las actividades establecidas para los procesos de aceptación, seguimiento, custodia, ejecución y liberación de la garantía previa. 20. Sistema de garantías: Al conjunto de procesos y sistemas informáticos que permiten controlar las garantías previas a la declaración y las deudas garantizadas. 21. Usuario del sistema: A los importadores y bene fi ciarios de los regímenes que dispongan de cuentas corrientes habilitadas en el Módulo de Garantías Previas. 22. Usuario restringido: Al usuario del sistema al que se le ha inhabilitado su cuenta corriente por no cumplir con el canje o renovación de la garantía previa. Esta califi cación lo imposibilita garantizar al amparo del artículo 160 de la Ley General de Aduanas, en tanto no se levante la restricción. V. BASE LEGAL- Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N.º 26702. - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N.º 1053. - Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N.º 010-2009-EF. - Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N.º 133-2013-EF. - Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS. VI. DISPOSICIONES GENERALESA) TerminologíaCuando se haga referencia a un inciso, literal, sección o anexo, sin mencionar a la norma se entiende referido al presente procedimiento. B) Modalidades de garantías previas1. Constituyen modalidades de garantía previa las siguientes: a) Fianza. b) Póliza de caución.c) Garantía nominal. 2. Solo pueden presentar garantía previa nominal:a) Las entidades del sector público nacional, universidades, organismos internacionales y misiones diplomáticas. b) Las entidades que por su prestigio y solvencia moral sean aceptadas por la Administración Aduanera. c) El OEA.C) Requisitos de las garantías previas 1. La garantía debe emitirse de acuerdo con el formato de los anexos, según corresponda. 2. La garantía debe tener las siguientes características: a) Ser emitida en papel membretado de la entidad garante. b) Tener la condición de solidaria, irrevocable, incondicional, indivisible, de realización inmediata y sin bene fi cio de excusión. c) No contener cláusulas que limiten, restrinjan o condicionen su ejecución, ni consignar anotaciones en el dorso. c) Indicar la dirección del lugar donde se va a noti fi car su ejecución. 3. La garantía nominal es fi rmada por la persona que ostente el poder o facultad expresa para emitir y suscribir este tipo de garantía a favor de las entidades públicas o de la SUNAT. La fi rma debe coincidir con la registrada en su documento de identidad. 4. No se acepta la garantía otorgada por una entidad garante que mantenga garantías requeridas pendientes de honrar. D) Cobertura de las garantías previasLa garantía previa asegura el pago del íntegro de la deuda vinculada a los siguientes regímenes: a) Importación para el consumo. b) Admisión temporal para perfeccionamiento activo. c) Admisión temporal para reexportación en el mismo estado. d) Envíos de entrega rápida. E) Plazo de vigencia de las garantías previas1. El plazo de vigencia de las garantías previas se inicia en la FECHA INICIO y culmina en la FECHA FIN que fi gura en la garantía aceptada por la SUNAT. El plazo máximo de vigencia para la garantía previa especí fi ca es de tres (3) meses. Para la garantía previa global el plazo máximo de vigencia es de un año, el cual concluye el 31 de diciembre del año de presentación de la garantía. 2. La garantía puede ser renovada por decisión del usuario del sistema inde fi nidas veces o a requerimiento de la SUNAT cuando se produzca alguno de los supuestos establecidos en el numeral 2 del literal E1) de la sección VII. 3. El plazo de vigencia de la renovación se inicia en la FECHA INICIO DE RENOVACION y culmina en la FECHA FIN DE RENOVACIÓN que fi gura en la garantía aceptada por la SUNAT. F) Monto de las garantías previasEl usuario del sistema fi ja el monto de la garantía previa de acuerdo con la entidad garante, el que no debe ser inferior al mínimo establecido por la SUNAT. G) Opción de garantizarLa garantía previa solo ampara el pago de la deuda vinculada a las declaraciones que el usuario del sistema opte garantizar en la forma establecida por el presente procedimiento. H) Oportunidad de pago de la deuda garantizada1. La deuda garantizada debe cancelarse, excepto si ha sido impugnada: 1.1. En la importación para el consumo: a) En el despacho anticipado, hasta el vigésimo día calendario del mes siguiente a la fecha del término de la descarga. b) En el despacho anticipado numerado por un OEA, hasta el penúltimo día calendario del mes siguiente a la fecha del término de la descarga.