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88 NORMAS LEGALES Viernes 29 de agosto de 2025 El Peruano / a) Multiplicar el total de la deuda por el factor 0.05, o b) Sumar los montos requeridos para renovación. Donde:- Total deuda: es la suma de todas las deudas registradas durante los doce (12) meses anteriores al mes en que se obtiene el número de trámite, derivadas de las declaraciones de importación para el consumo, admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo y envíos de entrega rápida. - Monto requerido para renovación: es la suma de los montos requeridos para renovación de todas las cuentas corrientes a amparar con la garantía que se presente en el formato previsto en el anexo VI. Si al calcular el monto mínimo, el proceso de renovación aún no se ha realizado, el monto requerido para la renovación es la suma de los montos garantizados de las cuentas corrientes a amparar. Si el usuario del sistema es una empresa de envíos de entrega rápida, la sumatoria de las deudas incluye sólo las generadas en el trámite del régimen de envíos de entrega rápida. 2. Si el usuario del sistema no registra deudas generadas en los últimos doce (12) meses, el sistema le solicita que estime el monto de la deuda que registrará durante el año de vigencia de la garantía previa a efecto de calcular el monto mínimo de la garantía. 3. Si el monto mínimo tiene decimales es redondeado a la cifra superior. A6) Monto mínimo de la garantía previa especí fi ca 1. Para el cálculo del monto mínimo de una garantía previa especí fi ca, el Módulo de Garantías Previas requiere la siguiente información: a) Aduana en la que se numera la declaración. b) Régimen aduanero. c) Detalle por serie de la subpartida nacional, descripción de la mercancía, valor FOB, fl ete, seguro, origen y proveedor. d) Deuda que se garantiza. 2. El monto mínimo se calcula con la siguiente fórmula: Monto mínimo (especí fi ca) = Total deuda + factor de riesgo (total valor FOB). 3. Si el monto mínimo tiene decimales es redondeado a la cifra superior. B) Presentación y aceptaciónB1) Presentación1. Antes de la emisión de la garantía, el encargado puede remitir el proyecto de garantía vía correo electrónico a la DRA, para su evaluación. De ser conforme, el personal comunica dicha circunstancia al encargado mediante correo electrónico; en caso contrario, remite las observaciones para su subsanación. Efectuada la subsanación, el encargado puede remitir nuevamente el proyecto de garantía al personal para su conformidad. 2. La entidad garante emite la garantía y el encargado mediante una carta la presenta a la unidad de recepción documental designada. Adicionalmente, mediante correo electrónico dirigido a la DRA, el encargado puede remitir una copia escaneada de los documentos presentados. B2) AceptaciónDe estar conforme, el personal registra la garantía en el Módulo de Garantías Previas. En caso contrario, la devuelve al encargado.C) Cuenta corriente 1. En el momento de registro de la garantía, el sistema crea la cuenta corriente y se de fi ne su estructura. Si la nueva cuenta corriente creada se ampara en una garantía presentada en el formato previsto en el anexo VI, los montos de las deudas de las cuentas corrientes anteriores afectan el monto operativo de la nueva cuenta corriente creada con la presentación del citado formato. 2. Los montos que conforman la estructura de la cuenta corriente de la garantía son calculados aplicando las fórmulas siguientes, según corresponda: a) Cálculo de la estructura de la cuenta corriente de una garantía previa global: El monto operativo y el monto de seguridad de la garantía global se calculan aplicando las siguientes fórmulas: Monto operativo = Monto garantía previa - monto de seguridad Monto de seguridad = Factor de riesgo x monto garantía previa b) Cálculo de la estructura de la cuenta corriente de una garantía previa especí fi ca: El monto operativo y el monto de seguridad de la garantía especí fi ca se calculan aplicando las siguientes formulas: Monto operativo = Monto garantía previa - monto de seguridad Monto de seguridad = Factor de riesgo x total valor FOB 3. Afectación de la cuenta corriente por el usuario del sistema 3.1. Para afectar una cuenta corriente el usuario del sistema debe cumplir los siguientes requisitos: a) Consignar el número de la cuenta corriente en la declaración. b) Numerar la declaración antes de las doce (12) horas del último día de vigencia de la garantía. c) Tener saldo su fi ciente en el monto operativo. d) No ser usuario restringido. 3.2. La deuda diferencial calculada en la recti fi cación o en la regularización de una declaración afecta automáticamente la cuenta corriente vigente, siempre que exista saldo su fi ciente en el monto operativo. 4. Afectación de la cuenta corriente por la SUNAT4.1. La deuda garantizada determinada por la SUNAT afecta automáticamente la cuenta corriente de la garantía previa cuando haya sido determinada: a) Durante el trámite de despacho aduanero, hasta tres (3) meses siguientes al otorgamiento del levante, en los casos previstos por la SUNAT. Este plazo puede ser prorrogado cuando haya duda razonable respecto al valor en aduana, conforme a su normativa especí fi ca. b) Durante una fi scalización posterior al despacho aduanero siempre que se haya requerido la renovación de la garantía hasta por un año, de acuerdo con lo establecido en el inciso c) del artículo 219 del Reglamento de la Ley General de Aduanas. 4.2. La deuda determinada por la SUNAT afecta automáticamente el monto de seguridad. En caso este no sea su fi ciente se afecta el monto operativo; si tampoco fuera su fi ciente se produce un sobregiro. El usuario del sistema debe eliminar el sobregiro de la cuenta corriente conforme se indica en el numeral 5.4 del literal C) de la sección VII.