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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (29/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Viernes 29 de agosto de 2025 El Peruano / trabajo de la EP”, que serán aplicados por EPS EPSSMU S.A. durante el tiempo restante del periodo regulatorio 2023-2028. Que, asimismo, el párrafo 5.5 del artículo 5 de la Norma de rebalanceo tarifario establece que la fórmula, nivel o estructura tarifaria que se aprueba como resultado del procedimiento de rebalanceo tarifario es aplicable a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la aprobación de la resolución que determina las referidas fórmula, nivel o estructura tarifaria. Que, sobre la base de la propuesta fi nal de resolución de modi fi cación del nivel y estructura tarifaria, y la meta de gestión “Relación de trabajo de la EP” y del Informe de Especialista Nº 00149-2025-SUNASS-DRT que la sustenta, corresponde emitir la resolución tarifaria con la que se da por concluido el presente procedimiento de rebalanceo tarifario. De conformidad con la quinta disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo Nº 1620, la quinta disposición complementaria transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280 y el artículo 10 de la “Norma que regula el procedimiento de rebalanceo tarifario aplicable a las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 017-2025-SUNASS-CD, y con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 26 de agosto de 2025; HA RESUELTO:Artículo 1.- Modi fi car el nivel y estructura tarifaria de EPS EPSSMU S.A. que se aplicarán en el tiempo restante del periodo regulatorio 2023-2028, de acuerdo con lo especi fi cado en el anexo único y de conformidad con el Informe de Especialista Nº 00149-2025-SUNASS-DRT, el cual forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Modi fi car la meta de gestión “Relación de trabajo de la EP” contenida en el Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 042-2023-SUNASS-CD, que se aplicará a EPS EPSSMU S.A. en el tercer, cuarto y quinto año del periodo regulatorio 2023-2028, como sigue: Metas de GestiónUnidad de MedidaAño 3 Año 4 Año 5 Relación de trabajo de la EP % 73 72 71 Para efecto del cumplimiento de la meta de gestión antes señalada se deberá observar lo contemplado en el estudio tarifario vigente. Artículo 3.- El nivel y estructura tarifaria modi fi cadas mediante el artículo 1 de la presente resolución, son aplicables a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano . Artículo 4.- La presente resolución, su anexo único y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario ofi cial El Peruano , en la sede digital de la Sunass (www. gob.pe/sunass) y en el Portal de Transparencia Estándar. El Informe de Especialista Nº 00149-2025-SUNASS-DRT será difundido en la sede digital de la Sunass (www.gob.pe/sunass) y en el Portal de Transparencia Estándar. Artículo 5.- Notifi car a EPS EPSSMU S.A. la presente resolución, su anexo único y exposición de motivos, así como el Informe de Especialista Nº 00149-2025-SUNASS-DRT. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ Presidente Ejecutivo 1 Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal de Utcubamba Sociedad Anónima. 2 Publicado en el diario oficial El Peruano el 21 de diciembre de 2023.3 Aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1280 y publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de diciembre de 2016. 4 Publicado en el diario oficial El Peruano el 16 de noviembre de 2024. 5 Publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de marzo de 2025. 6 Publicada en el diario oficial El Peruano el 3 de agosto de 2023. 7 Publicado en el diario oficial El Peruano el 2 de abril de 2025. ANEXO ÚNICO ESTRUCTURA TARIFARIA A PLICABLE A EPS EPSSMU S.A.1 DURANTE EL TIEMPO RESTANTE DEL PERIODO REGULATORIO 2023-2028 PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO I. Estructura tarifaria Para la estructura tarifaria, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago. EPS EPSSMU S.A. aplicará la estructura tarifaria, de acuerdo con lo siguiente: I.1 Cargo fi jo (S//Mes): 2,1 2 se reajusta por efecto de in fl ación, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras 3. I.2 Cargo por volumen de agua potable y saneamiento en el segundo año regulatorio, y asignación máxima de consumo para el resto del periodo regulatorio Bagua Grande (2do año) Categoría RangoTarifa (S/ /m3) Agua potable Saneamiento Social 0 a más 0,93 0,34 Doméstico 0 a 8 0,94 0,34 8 a 18 1,57 0,58 18 a más 2,79 1,03 Comercial y Otros0 a 20 2,79 1,03 20 a más 3,78 1,38 Industrial 0 a más 3,78 1,38 Estatal0 a 40 2,79 1,03 40 a más 3,78 1,38 Asignación Máxima de Consumo Volumen asignado (m³/mes) Social DomésticoComercial y otrosEstatal Industrial 20 18 40 40 50 De acuerdo con el marco legal vigente, con la fi nalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría. Si transcurridos 2 meses el usuario continúa oponiéndose a la instalación del medidor, el prestador podrá efectuar el cierre del servicio de acuerdo con lo previsto en el artículo 113 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento 4. El incremento tarifario contemplado para el tercer año regulatorio, conforme a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 042-2023-SUNASS-CD 5, deberá calcularse sobre la estructura tarifaria prevista en el presente anexo. Para los años restantes del periodo regulatorio se aplicará la fórmula tarifaria establecida en la antes referida resolución tarifaria.