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85 NORMAS LEGALES Viernes 29 de agosto de 2025 El Peruano / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Aprueban el Procedimiento Específico “Sistema de Garantías Previas a la Numeración de la Declaración” RECA-PE.03.06 (versión 2) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000276-2025/ SUNAT APRUEBAN EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “SISTEMA DE GARANTÍAS PREVIAS A LA NUMERACIÓN DE LA DECLARACIÓN” RECA-PE .03.06 ( VERSIÓN 2) Lima, 26 de agosto de 2025 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 615-2009/SUNAT/A se aprobó el procedimiento especí fi co “Sistema de garantías previas a la numeración de la declaración” IFGRA-PE.39 (versión 1), recodi fi cado como RECA- PE.03.06 por la Resolución de Intendencia Nacional N.º 07-2017-SUNAT/5F0000, que establece las pautas a seguir para el trámite de las garantías previas a la numeración de la declaración; Que con los Decretos Legislativos N°s. 1433 y 1530, y el Decreto Supremo N.º 367-2019-EF modi fi caron algunas disposiciones de la Ley General de Aduanas y de su reglamento, respectivamente; Que es necesario aprobar una nueva versión del citado procedimiento a fi n de adecuarlo a las modi fi caciones efectuadas por las normas antes mencionadas y a la versión 3 del procedimiento general “Certi fi cación del operador económico autorizado” DESPA-PG.29 aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 061-2022/SUNAT; En uso de la facultad conferida por el artículo 5 de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y, por el inciso k) del artículo 10 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobada por el Decreto Supremo N.º 040-2023-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobación de nueva versión Se aprueba el procedimiento especí fi co “Sistema de garantías previas a la numeración de la declaración” RECA-PE.03.06 (versión 2), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación de versión anterior Se deroga el procedimiento especí fi co “Sistema de garantías previas a la numeración de la declaración” RECA-PE.03.06 (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 615-2009/SUNAT/A. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARILÚ HAYDEÉ LLERENA AYBAR Superintendente Nacional SISTEMA DE GARANTÍAS PREVIAS A LA NUMERACIÓN DE LA DECLARACIÓN I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para la aceptación, custodia, renovación, devolución, canje, ejecución y liberación de las garantías previas a la numeración de la declaración, en adelante garantía previa. II. ALCANCEEstá dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) entidades garantes y usuarios del sistema que intervienen en el trámite de la garantía previa. III. RESPONSABILIDADLa aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es responsabilidad del Intendente Nacional de Control Aduanero, del Intendente Nacional de Sistemas de Información y de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización que intervienen. IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURASPara efectos del presente procedimiento, se entiende por: 1. Afectación: Al acto por el cual el sistema de garantías debita de la cuenta corriente el monto de una deuda que el usuario del sistema de garantías haya decidido garantizar o que la SUNAT hubiera determinado producto de su control, siempre y cuando estuviera relacionada con la deuda garantizada. 2. Buzón electrónico: A la sección ubicada en SUNAT Operaciones en Línea asignada al deudor tributario, donde se depositan los actos administrativos y comunicaciones conforme a lo señalado en la Resolución de Superintendencia N.º 014-2008/SUNAT y en el presente procedimiento. 3. Cuenta corriente: Al componente del Módulo de Garantías Previas que controla el saldo disponible de la garantía. 4. Cuenta mensual: Al reporte donde se indican las deudas a ser canceladas. 5. Desafectación: Al acto por el cual el sistema de garantías abona a la cuenta corriente el monto cancelado de una obligación garantizada. 6. Deuda: A la deuda tributaria aduanera y a los recargos que correspondan. 7. Deuda garantizada: A la deuda determinada por el usuario del sistema o por la SUNAT relacionada a una declaración garantizada. 8. Deuda garantizada exigible: A la deuda garantizada que no ha sido pagada, ni reclamada o apelada en el plazo de ley. 9. Ejecución preventiva: Al acto previo a la orden de ejecución, mediante el cual la SUNAT noti fi ca a la entidad garante su decisión de ejecutar la garantía sin indicar las deudas que deben ser objeto de cancelación. 10. Encargado: A la persona autorizada por la entidad garante para: a) Presentar garantía ante la SUNAT. b) Recibir requerimientos de ejecución por vía electrónica. c) Coordinar cualquier tema relacionado con el presente procedimiento. 11. Entidad garante:a) A la empresa bancaria autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) para emitir fi anza o a la empresa de seguros o reaseguros autorizada por la referida superintendencia para emitir fi anza o póliza de caución. b) A las entidades autorizadas a emitir garantía nominal. c) Al Operador Económico Autorizado (OEA). 12. Entidad garante suspendida: A la entidad garante cuya garantía no es aceptada por la SUNAT, por no haber honrado su obligación en la forma y plazos establecidos.