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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (29/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Viernes 29 de agosto de 2025 El Peruano / b) El texto de la nueva garantía debe ceñirse al formato establecido en el anexo VI. E2) Proceso de renovación1. Si la entidad garante presenta una nueva garantía, de acuerdo al formato establecido en el anexo II, se renueva solo una cuenta corriente vinculada a un requerimiento de renovación. 2. De estar conforme, el personal registra la nueva garantía en el Módulo de Garantías Previas y devuelve la renovada al encargado. 3. Si la entidad garante presenta una garantía en el formato previsto en el anexo VI, con el registro de su recepción y la creación de su cuenta corriente, se registran como renovadas las cuentas corrientes anteriores. 4. El número de la cuenta corriente de la garantía no varía por efecto del cambio de garantía. F) Ejecución preventiva1. La ejecución preventiva de la garantía se realiza cuando el usuario del sistema no renueva la garantía solicitada por la SUNAT. 2. Si la garantía es renovada antes de la ejecución defi nitiva de la garantía, el personal noti fi ca la revocación de ejecución preventiva a la entidad garante. G) Ejecución 1. Cuando el usuario del sistema tenga una deuda garantizada exigible, el Módulo de Garantías Previas le noti fi ca una alerta de “orden de ejecución” y luego el personal noti fi ca una comunicación con el detalle de la referida alerta a su buzón electrónico y le otorga un plazo perentorio de cinco (5) días hábiles para la cancelación o presentación de los descargos a que hubiere lugar. Adicionalmente, el personal puede comunicar la existencia de deuda exigible por correo electrónico o vía telefónica. 2. En caso el usuario del sistema presente descargos, estos se derivan al área competente para la evaluación y acciones correspondientes. 3. Si dentro del plazo señalado en el numeral 1 el usuario del sistema no cancela la deuda o no presenta descargos que sustenten que esta no es exigible, el personal encargado noti fi ca a la entidad garante la ejecución de la garantía, dentro del plazo establecido en el artículo 1898 del Código Civil. 4. Si el usuario del sistema no paga la referida deuda, la entidad garante pone a disposición de la SUNAT, un cheque de gerencia no negociable por el monto de la deuda actualizada y convertida a moneda nacional, emitido a nombre de SUNAT o SUNAT/Banco de la Nación, según corresponda, hasta el segundo día hábil siguiente a la noti fi cación a que se re fi ere el numeral anterior. La SUNAT puede requerir a la entidad garante la emisión de más de un cheque de gerencia no negociable. 5. El personal se presenta en el local designado por la entidad garante para recibir el cheque. De estar conforme, recibe el cheque y devuelve a la entidad garante el original de la garantía ejecutada. 6. Si la entidad garante no cumple con la entrega del cheque, el personal registra a la entidad garante como suspendida. 7. Si la ejecución de la garantía es parcial, dentro del plazo de vigencia, la entidad garante emite una nueva garantía, con iguales condiciones y por el saldo restante de la ejecución parcial, la cual es entregada junto con el cheque. En caso de no entregar otra garantía por el saldo, la entidad garante es registrada como suspendida. Al registrar el canje por ejecución, las cuentas corrientes amparadas con una garantía otorgada en el formato previsto en el anexo VI, se actualizan con el nuevo número de garantía y el saldo se sigue controlando en la cuenta corriente vigente. H) Liberación1. La garantía es liberada de o fi cio y puesta a disposición de la entidad garante si al término del plazo de vigencia de la garantía no existe ningún supuesto para que sea renovada o ejecutada. El encargado recoge la garantía liberada fi rmando el reverso de la copia de la garantía devuelta, en señal de conformidad. 2. El Módulo de Garantías Previas noti fi ca al usuario del sistema que su garantía está apta para liberación y para que la recoja en caso no lo hubiera hecho la entidad garante. 3. De no recogerla la entidad garante ni el usuario del sistema, el personal la devuelve a la entidad garante. VIII. ANEXOSAnexo I: Modelo de fi anza o póliza de caución global (PARA INICIO). Anexo II: Modelo de fi anza o póliza de caución global (PARA RENOVACIÓN). Anexo III: Modelo de fi anza o póliza de caución global/ especí fi ca (PARA CANJE). Anexo IV: Modelo de fi anza o póliza de caución especí fi ca (PARA INICIO). Anexo V: Modelo de garantía nominal.Anexo VI: Modelo de fi anza o póliza de caución global (PARA INICIO-RENOVACIÓN). ANEXO I MODELO DE FIANZA O PÓLIZA DE CAUCIÓN GLOBAL (PARA INICIO) Nº de trámite: Garantía previa global: Lima, ... de .... de ......FIANZA O PÓLIZA DE CAUCIÓN GLOBAL Nº ###Plazo de vigencia: Fecha de inicio: 00/00/00, fecha de fi n: 00/00/00 Monto: US$ (monto en números), (monto en letras y XX/100) Garantizado: (nombre o denominación social del garantizado), (Nº de RUC) ________________________________________ Señores: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUNAT): Presente.- Por medio de la presente garantizamos a favor de ustedes, en forma solidaria, irrevocable, incondicional, indivisible, de realización inmediata y sin bene fi cio de excusión hasta por el “monto” indicado, el pago de las deudas tributarias aduaneras y recargos vinculados a las declaraciones numeradas durante el “plazo de vigencia”, que el “garantizado” haya vinculado a la presente garantía, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su reglamento, procedimientos aduaneros y demás disposiciones administrativas aplicables. La presente garantía es de realización inmediata, siempre que sea requerida por la SUNAT al correo electrónico declarado para tal efecto, o por carta notarial notifi cada en nuestra o fi cina ubicada en (dirección del lugar), hasta el décimo quinto día calendario posterior al de su vencimiento. Recibido tal requerimiento, honraremos esta garantía mediante la entrega de uno o varios cheques de gerencia a nombre de SUNAT o SUNAT/Banco de la Nación, según corresponda, en moneda nacional, al tipo de cambio venta del día de su emisión, publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones en el diario o fi cial “El Peruano”. Este(os) cheque(s) será(n) puesto(s) a disposición de la SUNAT el segundo día hábil siguiente a la fecha del requerimiento en nuestra o fi cina ubicada en (dirección del lugar). Al momento de recibir el(los) cheque(s), la SUNAT entregará el original de la garantía ejecutada. En caso de que la ejecución sea parcial y dentro del plazo de vigencia de esta garantía, emitiremos otra por el saldo no ejecutado y con el mismo plazo de la ejecutada, la cual será entregada al funcionario de la SUNAT junto con el(los) cheque(s).