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105 NORMAS LEGALES Viernes 29 de agosto de 2025 El Peruano / gestionar la asignación y permanencia del personal fi scal, en aras de la correcta marcha de la institución. El artículo 2 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, de fi ne el per fi l requerido para el cargo al indicar que “está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales y profesionales que aseguran que, en el ejercicio de sus funciones, los fi scales respondan idóneamente a los roles constitucionales de defensa de la legalidad, de los intereses públicos tutelados por el derecho, de representación de la sociedad en juicio y de investigación del delito” . La materialización de este perfi l depende de una conducta ceñida a los principios de objetividad y probidad, que son esenciales para la confi anza pública en la institución. En observancia del estándar internacional, la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN fi jó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fi scales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(v) La afectación al principio de probidad que se erige como componente esencial del fi scal desde su nombramiento y designación; u otro motivo que termine dañando la imagen institucional” . Mediante el o fi cio de vistos, el Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos solicitó la conclusión del nombramiento y designación del abogado Richard Merino Alama, sustentando su pedido en una gestión fi scal ine fi caz evidenciada por lo siguiente: carga procesal de procesos en trámite signi fi cativamente baja respecto de sus pares fi scales, la misma que estaría verifi cada por el reporte estadístico por etapa y por fi scal de la carga ingresada a la Segunda Fiscalía Supraprovincial Especializada en Delitos de Lavado de Activos desde su creación hasta el 15 de abril de 2025; siendo que, los casos que se encuentran resueltos son por archivamiento o derivación; asimismo, precisó acerca de la inexistencia de casos en etapa de investigación preparatoria o etapa de juicio oral; ausencia de sentencias condenatorias en más de ocho años desde su designación; además de la existencia de casos con plazos vencidos y estancamiento prolongado en etapa preliminar. La situación advertida e informada por el Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos denota serias de fi ciencias en el desempeño funcional del abogado Richard Merino Alama frente a las metas institucionales, así como en la gestión y en la tramitación oportuna y e fi ciente de la carga fi scal asignada, lo que mani fi esta una transgresión directa a la celeridad procesal y al principio de tutela jurisdiccional efectiva, y a su vez afecta a la credibilidad e imagen institucional del Ministerio Público. Adicionalmente, del reporte de denuncias y quejas emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, de fecha 14 de agosto de 2025, consta que el referido fi scal registra una (1) denuncia y tres (3) quejas concluidas sin sanción. Si bien la ausencia de sanciones no determina responsabilidad administrativa, la sola existencia de dichos procedimientos disciplinarios por presuntas irregularidades constituye un indicador objetivo de que su actuación funcional ha generado cuestionamientos formales a su desempeño funcional, afectando la con fi anza institucional y reforzando la pérdida del estándar de probidad exigido al cargo fi scal. La concurrencia de los hechos objetivos descritos precedentemente —ine fi cacia en la gestión de casos, bajos indicadores de productividad y antecedentes disciplinarios concluidos— trasciende la mera responsabilidad disciplinaria y con fi gura una afectación grave al estándar de probidad e idoneidad exigido por la Ley de la Carrera Fiscal, activando la condición resolutoria prevista en el literal (v) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024; en consecuencia, para preservar la efi ciencia del servicio, la con fi anza ciudadana y la imagen institucional del Ministerio Público, corresponde concluir el nombramiento provisional y su designación. En consecuencia, en virtud de la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenida en el informe N° 0104-2025-MP-FN-OREF-RMCH, de fecha 14 de agosto de 2025, resulta necesario emitir el acto resolutivo que dé por concluidos el nombramiento y la designación del abogado Richard Merino Alama. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cada por la Ley N° 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Dar por concluido el nombramiento del abogado Richard Merino Alama como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N.°s 1858-2017-MP-FN, 834-2021-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 2 de junio de 2017, 8 de junio de 2021 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo .- Hacer de conocimiento al abogado Richard Merino Alama, que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2432990-2 Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2640-2025-MP-FN Lima, 28 de agosto de 2025VISTOS: El ofi cio Nº 000312-2025-MP-FN-FSEDCFP e informe Nº 00139-2025-MP-FN-OREF-MRUO, y; CONSIDERANDO: Mediante el o fi cio de vistos, cursado por el abogado Juan Carlos Villena Campana, fi scal supremo titular, designado en la Fiscalía Suprema Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos, se remite y expresa conformidad a la carta de fecha 15 de agosto de 2025, suscrita por la abogada Diana Lucía Peña Porles, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en la 2º Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima y destacada a la fi scalía suprema a su cargo, quien presenta su renuncia por motivos estrictamente personales. En la carta de renuncia, la citada abogada solicita que esta se haga efectiva a partir del 14 de septiembre de 2025, advirtiéndose que cumple con los lineamientos establecidos en el o fi cio circular Nº 001-2022-MP-FN- PJFS, de fecha 20 de abril de 2022.