Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (30/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Sábado 30 de agosto de 2025 El Peruano / públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los sub numerales 4-A1 y 4-A2 del artículo 4-A del antes citado Decreto Legislativo, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, re fi ere que, la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fi scalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud, añadiéndose que la rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la dicha Ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y, las normas que rigen el proceso de descentralización; asimismo, el Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: Essalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas; Que, el literal b) del artículo 5 del precitado Decreto Legislativo, establece como una de las funciones rectoras del Ministerio de Salud, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fi scalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia; Que, el artículo 1 de la Ley N° 30024, Ley que crea el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas, señala que el objeto de dicha Ley es crear el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas (RENHICE) y establecer sus objetivos, administración, organización, implementación, con fi dencialidad y accesibilidad; Que, el literal d) del artículo 7 del Reglamento de la referida Ley N° 30024, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2017-SA, prevé como una de las competencias del Ministerio de Salud para la implementación y funcionamiento del RENHICE, establecer la arquitectura, características, requisitos, estándares y buenas prácticas básicos de un sistema de información de historias clínicas electrónicas con los criterios técnicos establecidos en la Ley, su Reglamento y de acuerdo a la normatividad vigente en Gobierno Electrónico, para ser destinados a los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo públicos, bajo su ámbito; Que, el artículo 8 del precitado Reglamento, señala que el Ministerio de Salud, a través de la O fi cina General de Tecnologías de la Información, ejerce la responsabilidad de conducir el RENHICE, desde los aspectos técnicos y tecnológicos relacionados a su implementación. Dicha instancia coordina con la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, y demás órganos, unidades orgánicas y organismos públicos especializados adscritos al Ministerio de Salud y otras entidades e instituciones para el apoyo o la asistencia técnica del RENHICE que sean necesarios en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, asimismo, el artículo 27 del Reglamento de la Ley N° 30024, dispone que los establecimientos de salud o servicios médicos de apoyo, públicos, privados o mixtos, que cuenten con historias clínicas manuscritas deberán implementar en forma progresiva la historia clínica electrónica, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal, y su implementación debe seguir los estándares para la acreditación de su sistema de información de historias clínicas electrónicas ante el RENHICE; Que, el artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modi fi catorias, establece que la O fi cina General de Tecnologías de la Información es el órgano de apoyo del Ministerio de Salud, responsable de implementar el gobierno electrónico; plani fi car, implementar y gestionar los sistemas de información del Ministerio; administrar la información estadística y cientí fi ca en salud del Sector Salud; realizar la innovación y el desarrollo tecnológico, así como del soporte de los equipos informáticos del Ministerio de Salud. Asimismo, los literales a) y c) del artículo 53, señalan que son funciones de la O fi cina General en referencia, el proponer y supervisar la implementación de políticas, normas, lineamientos, planes, estrategias, programas y proyectos en materia de desarrollo de tecnologías de la información, estadística y gestión de la información; gobierno electrónico y su operatividad; así como políticas de seguridad de tecnologías de la información y comunicación del Ministerio de Salud, para asegurar la integridad, con fi dencialidad y disponibilidad de la misma en el marco de la normativa vigente; Que, mediante Resolución Ministerial N° 356-2022/ MINSA, se dispone que los Sistemas de Información de Historias Clínicas Electrónicas cuya titularidad sea ejercida por el Ministerio de Salud, se denomine Sistemas de Información de Historias Clínicas Electrónicas - SIHCE del MINSA, con alcance a los establecimientos de salud del primer, segundo y tercer nivel de atención, quedando modi fi cado en dicho sentido los documentos normativos que se hayan establecido para estos fi nes. Asimismo, se encargó a la O fi cina General de Tecnologías de la Información, en el marco de sus funciones, la difusión, monitoreo, supervisión, evaluación y conducción de las acciones para el cumplimiento de la resolución ministerial; así como, efectuar la propuesta de actualización normativa que considere necesaria; Que, en cumplimiento del marco normativo señalado, la O fi cina General de Tecnologías de la Información, a través de los documentos del visto, considera la necesidad de implementar de manera obligatoria y progresiva el Sistema de Información de Historias Clínicas Electrónicas – SIHCE del MINSA en los establecimientos de salud del primer nivel de atención del Ministerio de Salud y de los gobiernos regionales; Con el visado de la O fi cina General de Tecnologías de la Información; de la Dirección General de Operaciones en Salud; de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional; de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias; de la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas; de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; de la Secretaría General; del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado mediante los Decretos Supremos N° 011- 2017-SA y N° 032-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que el Sistema de Información de Historias Clínicas Electrónicas – SIHCE del MINSA, sea implementado y usado de manera obligatoria en los establecimientos de salud del primer nivel de atención del Ministerio de Salud y de los gobiernos regionales, de la siguiente manera : 1.1 La implementación y uso del SIHCE del MINSA en los establecimientos de salud del primer nivel de atención del Ministerio de Salud, será de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. 1.2. La implementación y uso del SIHCE del MINSA en los establecimientos de salud del primer nivel de atención de los gobiernos regionales, se realizará de manera progresiva de acuerdo a las capacidades tecnológicas