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28 NORMAS LEGALES Sábado 30 de agosto de 2025 El Peruano / Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos y, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, de conformidad con los numerales 2.3 y 2.4 del artículo 2 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), aprobado por Decreto Supremo N° 003-2025-PRODUCE, son objetivos de dicho Reglamento fortalecer la pesquería de ese recurso, así como la optimización de su cadena productiva para consumo humano directo; y, fomentar la competitividad de una fl ota nacional especializada para el aprovechamiento racional y sostenible del recurso Calamar Gigante o Pota, impulsando el desarrollo de la fl ota artesanal existente; Que, con la Resolución Ministerial N° 000123-2025-PRODUCE, modi fi cada por Resoluciones Ministeriales N° 00180-2025-PRODUCE, N° 00193-2025-PRODUCE y N° 00278-2025-PRODUCE, se establece el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de inicio del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) para el presente año, en quinientas cuatro mil (504 000) toneladas; y, asimismo, se establecen medidas para el aprovechamiento del citado recurso, por periodos, en función al desarrollo de actividades extractivas de embarcaciones artesanales y de acuerdo a su capacidad de bodega; Que, el IMARPE mediante el O fi cio N° 1398-2025-IMARPE/PE, remite el “INFORME EJECUTIVO OPERACIÓN CALAMAR GIGANTE III” en el que señala, entre otros, que: i) “Dosidicus gigas, “pota” o “calamar gigante”, es una especie nerítico-oceánica con amplia distribución en el Pací fi co Oriental, desde Alaska hasta el sur de Chile, que presenta sus mayores concentraciones entre Baja California y al norte de Chile. En el Perú, constituye desde 2004 la segunda pesquería en importancia nacional, con dos principales zonas de extracción: la franja norte (3°-9° S) y centro-sur (11°-17° S); esta pesquería es desarrollada principalmente por la fl ota artesanal, adquiriendo especial relevancia por su contribución socioeconómica, generación de empleo y volumen de desembarque”; y, ii) “Desde el punto de vista biológico, esta especie presenta un amplio rango de tallas, crecimiento acelerado y variabilidad en la talla de madurez, producto de su alta plasticidad fenotípica ante cambios ambientales. A lo largo de las últimas décadas, las poblaciones de calamares ommastré fi dos han mostrado fl uctuaciones signi fi cativas en abundancia, atribuibles a factores como la variabilidad climática o disponibilidad de presas”; Que, con el Informe N° 00000577-2025-PRODUCE/ DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe N° 00000803-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que se concluye: “En el marco del proceso de mejora continua y manejo adaptativo de los recursos hidrobiológicos, se considera factible establecer una nueva distribución en la temporalidad para aprovechar el recurso hidrobiológico calamar gigante o pota, dentro de los márgenes sostenibles recomendados por IMARPE, así como brindar un mayor espacio para el desarrollo de las capacitaciones que serán impartidas para el uso de “Formato de Desembarque”; para lo cual resulta necesario modi fi car los literales c) y j) del numeral 3.3 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 000123-2025-PRODUCE”; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000892-2025-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable emitir la presente Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), aprobado por Decreto Supremo N° 003-2025-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación de los literales c) y j) del numeral 3.3 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 000123-2025-PRODUCE, Establecen el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de inicio del recurso calamar gigante o pota Modi fi car los literales c) y j) del numeral 3.3 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 000123-2025-PRODUCE, Establecen el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de inicio del recurso calamar gigante o pota, en los términos siguientes: “Artículo 3.- Medidas de conservación y ordenamiento para la actividad extractiva (…) 3.3 La actividad extractiva del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), hasta el 31 de diciembre de 2025, se sujeta a las siguientes medidas: (…)c) Las embarcaciones pesqueras artesanales desarrollan sus actividades extractivas de acuerdo a lo siguiente: PeriodosDesarrollo de actividades extractivasEmbarcaciones pesqueras artesanales Entre el 25 de agosto hasta el 31 de octubre de 2025Desde el 25 de agosto al 31 de octubre de 2025Embarcaciones pesqueras artesanales con capacidad de bodega de hasta 20 m3 Desde el 1 de setiembre al 31 de octubre de 2025Embarcaciones pesqueras artesanales con capacidad de bodega mayor a 20 m3 y hasta 32,6 m3, que participaron en la Operación Calamar Gigante III autorizada con Resolución Ministerial N° 00248-2025-PRODUCE, y que de acuerdo a lo informado por IMARPE, han cumplido satisfactoriamente el plan de trabajo de la citada operación Desde el 3 de setiembre al 31 de octubre de 2025Embarcaciones pesqueras artesanales con capacidad de bodega mayor a 20 m3 y hasta 32.6 m3 Entre el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2025Desde el 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2025Embarcaciones pesqueras artesanales con capacidad de bodega de hasta 20 m3 Desde el 9 de noviembre al 31 de diciembre de 2025Embarcaciones pesqueras artesanales con capacidad de bodega mayor a 20 m3 y hasta 32.6 m3 (…) j) Los titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras artesanales o sus representantes, debidamente acreditados, participan obligatoriamente de la capacitación en el uso del “Formato de Desembarque”; asimismo, se registran en el aplicativo de registro de desembarque señalado en el literal i) del presente numeral. La capacitación es impartida por la DGSFS - PA y se realiza hasta el 15 de setiembre del presente