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27 NORMAS LEGALES Sábado 30 de agosto de 2025 El Peruano / Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso anguila (Ophichthus remiger) , aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2024-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de la Operación Anguila V Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la Operación Anguila V en el área marítima comprendida entre los 03º24’S y 06º30’S, por un período de siete (7) días calendario, contabilizados a partir del 4 de setiembre de 2025. Artículo 2.- Condiciones para la ejecución de la Operación Anguila V 2.1 La Operación Anguila V se realiza con la participación de dos (2) embarcaciones de menor escala, cuyos armadores cumplen con las siguientes condiciones: a) Contar con permiso de pesca vigente para realizar actividad extractiva de anguila. b) Cumplir con las indicaciones del IMARPE en el marco de la actividad de investigación. c) Estar equipadas con un mínimo de setecientas (700) trampas para la captura de anguila. d) Contar con la capacidad para operar hasta la profundidad de trescientas (300) brazas. e) Contar con equipo satelital operativo conforme a la normativa vigente. f) Realizar hasta cuarenta y dos (42) lances de pesca durante la actividad de investigación. g) Considerar el reposo del arte de pesca en un promedio de tres (3) horas por cada lance. h) Embarcar a los dos (2) profesionales u observadores a bordo que designe el IMARPE. i) Garantizar la seguridad de los representantes del IMARPE, conforme a las disposiciones de la Autoridad Marítima Nacional para personal embarcado. j) Facilitar al personal del IMARPE el muestreo biométrico, la colecta de muestras biológicas y la recopilación de información a bordo, durante la actividad de investigación. k) Entregar a los laboratorios del IMARPE en óptimas condiciones de preservación, muestras representativas de las capturas, conforme a las indicaciones de dicha institución cientí fi ca. 2.2 El IMARPE coordina con los armadores de las embarcaciones pesqueras participantes y con la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, las acciones previas correspondientes a la ejecución de la Operación Anguila V, pudiendo modi fi car el periodo de duración de la misma, ante la ocurrencia de situaciones excepcionales que afecten su ejecución. 2.3 La Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, mediante Resolución Directoral, publica la relación de las embarcaciones pesqueras participantes en la Operación Anguila V, de acuerdo al plan de trabajo presentado por el IMARPE. Asimismo, dicha Dirección General, previa coordinación con el IMARPE, puede modi fi car la referida relación a efectos de garantizar la continuidad de la actividad. Artículo 3.- Conteo de la cuota de captura total permisible anual Las capturas efectuadas por las embarcaciones pesqueras participantes en la actividad de investigación se contabilizan como parte de la cuota de captura total permisible anual del recurso anguila, establecida mediante Resolución Ministerial Nº 000516-2024-PRODUCE. Artículo 4.- Resultados de la Operación Anguila V El IMARPE remite a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura un informe con los resultados de la Operación Anguila V con las recomendaciones correspondientes. Artículo 5.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 6.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias. Artículo 7.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2433493-1 Modifican la R.M. N° 000123-2025-PRODUCE, que establece el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de inicio del recurso calamar gigante o pota RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000288-2025- PRODUCE Lima, 29 de agosto de 2025VISTOS: El O fi cio N° 1398-2025-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 00000577-2025-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00000892-2025-PRODUCE/ OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;