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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (30/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Sábado 30 de agosto de 2025 El Peruano / NºDIRESA GERESA DIRISInstitución Departamento Provincia Distrito RENIPRESSEstablecimiento de SaludGRADO DE DIFICULTAD 22 LIMA SUR MINSA LIMA LIMA LURIN 00034079CENTRO DE SALUD MENTAL COMUNITARIO SAN PEDRO DE LURINGD-2 23 LIMA SUR MINSA LIMA LIMA PACHACAMAC 00033187PUESTO DE SALUD BELLA ESMERALDAGD-2 24 LIMA SUR MINSA LIMA LIMASAN JUAN DE MIRAFLORES00034038CENTRO DE SALUD MENTAL COMUNITARIO RICARDO PALMAGD-2 25 LIMA SUR SANIDAD FAP LIMA LIMA PUCUSANA 00036355SANIDAD FAP PUNTA LOBOSGD-2 26 PIURA GORE PIURA PIURA LA ARENA 00033599 E.S. SANTA ELENA GD-4 27 SAN MARTIN GORE SAN MARTIN MOYOBAMBA JEPELACIO 00034097PUESTO DE SALUD POTRERILLOGD-3 28 SAN MARTIN GORE SAN MARTIN MOYOBAMBA JEPELACIO 00034097PUESTO DE SALUD POTRERILLOGD-3 29 SAN MARTIN GORE SAN MARTIN RIOJANUEVA CAJAMARCA00032503CENTRO DE SALUD MENTAL COMUNITARIO NUEVA CAJAMARCAGD-3 30 SAN MARTIN GORE SAN MARTIN RIOJANUEVA CAJAMARCA00032503CENTRO DE SALUD MENTAL COMUNITARIO NUEVA CAJAMARCAGD-3 31 SAN MARTIN SANIDAD PNP SAN MARTIN SAN MARTINLA BANDA DE SHILCAYO00035261POSTA MEDICA POLICIAL ESCUELA DE EDUCACION SUPERIOR PROFESIONAL PNP TARAPOTOGD-3 Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2433144-1 Disponen que el Sistema de Información de Historias Clínicas Electrónicas – SIHCE del MINSA, sea implementado y usado de manera obligatoria en los establecimientos de salud del primer nivel de atención del Ministerio de Salud y de los gobiernos regionales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 553-2025/ MINSA Lima, 28 de agosto del 2025 Visto, el Expediente N° OGTI-EGRSD20250000118, que contiene el Informe N° D000150-2025-OGTI-OIDT-EGRSD-MINSA, el Informe N° D000165-2025- OGTI-OIDT-EGRSD-MINSA y el Memorándum N° D003113-2025-OGTI-MINSA de la O fi cina General de Tecnologías de la Información; el Informe N° D000021-2025-DGOS-DIMON-LCT-MINSA de la Dirección General de Operaciones en Salud; el Informe N° D000089-2025- DGIESP-MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; la Nota Informativa N° D001074-2025-DIGTEL-MINSA de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias; el Memorándum N° D0028011-2025-DIGEMID-MINSA de la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas; y, el Memorándum N° D000593-2025-DGAIN-MINSA de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional; así como, el Informe Nº D000821-2025-OGAJ-MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 123 de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, modi fi cada por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, precisa que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional. Como Organismo del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud; Que, el numeral 9) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud tiene como ámbito de competencias a la Investigación y tecnologías en salud; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y sus modi fi catorias, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones