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31 NORMAS LEGALES Sábado 30 de agosto de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el numeral 7 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en recursos humanos en salud; Que, conforme a lo establecido en el literal h) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, modi fi cado por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece el Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de enfermedades, son funciones rectoras del Ministerio de Salud, entre otras, el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fi scalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 23330, Ley que establece el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS), precisa que el servicio será prestado por los profesionales de las Ciencias de la Salud que obtengan su título a partir de la vigencia de la citada Ley, siendo este servicio requisito indispensable para ocupar cargos en entidades públicas, ingresar a los programas de segunda especialización profesional y recibir del Estado beca u otra ayuda equivalente para estudios o perfeccionamiento; Que, el artículo 45 del Reglamento de la Ley Nº 23330, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-97-SA y modi fi catorias, establece que la boni fi cación es un bene fi cio que se otorga al profesional, por haber prestado servicios en zona de frontera o de menor desarrollo del país, de acuerdo a una categorización de los establecimientos de salud que se aprueba mediante Resolución Ministerial de Salud; Que, en los artículos 47 y 48 del citado Reglamento de la Ley Nº 23330, se establece el método a emplearse para la determinación de la boni fi cación a otorgarse en los concursos para ocupar cargos asistenciales en las entidades públicas del Sector Salud y para postular al residentado de las carreras de las ciencias de la salud, por haber prestado servicios SERUMS; Que, el artículo 47 del Reglamento, modi fi cado mediante Resolución Ministerial Nº 349-2024/MINSA, establece que la boni fi cación a otorgar se determina tomando como referencia el total de puntos obtenidos de los factores de cali fi cación utilizados en el concurso público de plazas para profesionales de la salud, al cual se suma la boni fi cación porcentual adicional, de acuerdo al grado de di fi cultad del Establecimiento de Salud para realizar el SERUMS, señalado en la Resolución de Término del SERUMS; Que, por su parte, el artículo 48 del Reglamento, modi fi cado mediante Resolución Ministerial Nº 349- 2024/MINSA, establece que, en caso de postular al Residentado de las carreras de ciencias de la salud, el puntaje de la boni fi cación que otorga el SERUMS será adicionado a la evaluación curricular, conforme al Grado de Di fi cultad señalado en la Resolución de Término del SERUMS; Que, asimismo, el citado artículo 47 del Reglamento de la Ley Nº 23330 señala que el Ministerio de Salud, mediante acto resolutivo, establece los criterios y metodología para establecer los grados de di fi cultad en los establecimientos del primer y segundo nivel de atención a nivel nacional, así como la posibilidad de modi fi car, mediante acto resolutivo, el listado de establecimientos de salud del primer y segundo nivel de atención y su grado de di fi cultad correspondiente; Que, en esa línea, a través de la Resolución Ministerial Nº 361-2023/MINSA se aprueba la Guía Técnica: “Metodología para determinar los grados de di fi cultad de los Establecimientos de Salud para realizar el SERUMS”, así como el “Listado de Establecimientos de Salud del I y II nivel de atención, según regiones e instituciones ofertantes de plazas con su respectivo grado de di fi cultad para realizar el SERUMS”, el mismo que contiene la denominación y ubicación de los establecimientos de salud ofertantes de plazas SERUMS, así como el grado de di fi cultad otorgado; Que el artículo 114 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud (en adelante, ROF del Minsa), aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017- SA y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA, señala que la Dirección General de Personal de la Salud (en adelante, DIGEP) es la responsable de formular la política sectorial en materia de personal de la salud, así como, es competente para proponer y monitorear la plani fi cación, gestión y desarrollo del personal de la salud a nivel sectorial; para tal efecto, se dispone a través del literal k) del artículo 115 del referido Reglamento que dicha Dirección General tiene por función conducir el desarrollo del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud, residentado médico, y otros residentados profesionales de salud y articulación docente asistencial; así como realizar su seguimiento y monitoreo; Que de acuerdo a las competencias otorgadas a la DIGEP y lo establecido en la Guía Técnica: “Metodología para determinar los grados de di fi cultad de los Establecimientos de Salud para realizar el SERUMS”, aprobada con Resolución Ministerial Nº 361-2023/MINSA, corresponde a la DIGEP determinar el Grado de Di fi cultad de un establecimiento de salud; Que, mediante el Informe Nº D000007-2025-DIGEP- DIPLAN-MFV-MINSA, la Dirección General de Personal de la Salud hace de conocimiento que, luego de la evaluación efectuada con la documentación alcanzada por la: i) DIRESA APURÍMAC, ii) DIRESA CAJAMARCA, iii) DIRESA JUNÍN, iv) DIRESA LIMA, v) DIRESA PIURA, vi) DIRESA SAN MARTÍN, vii) DIRIS LIMA ESTE, viii) DIRIS LIMA SUR, ix) GERESA LA LIBERTAD, x) GERESA LAMBAYEQUE, xi) SANIDAD DE LA FUERZA AÉREA DEL PERÚ, xii) SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, xiii) SANIDAD DEL EJÉRCITO DEL PERÚ, ha determinado que los treinta y un (31) establecimientos de salud reportados como nuevos han obtenido sus grados de di fi cultad correspondientes, según el detalle señalado en los numerales 3.4.6 y 3.4.7 del citado informe; Que, en ese sentido, corresponde incorporar a los treinta y un (31) establecimientos de salud antes mencionados en el “Listado de Establecimientos de Salud del I y II nivel de atención, según regiones e instituciones ofertantes de plazas, con su respectivo grado de di fi cultad para realizar el SERUMS”, aprobado con Resolución Ministerial Nº 361-2023/MINSA; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Personal de la Salud, Con el visado de la Dirección General de Personal de la Salud, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1161 y modi fi catorias, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modi fi catorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y el Decreto Supremo Nº 005-97-SA y modi fi catorias, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley que establece el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud-SERUMS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Incorporar a los treinta y un (31) establecimientos de salud reportados como nuevos por la: i) DIRESA APURÍMAC, ii) DIRESA CAJAMARCA, iii) DIRESA JUNÍN, iv) DIRESA LIMA, v) DIRESA PIURA, vi) DIRESA SAN MARTÍN, vii) DIRIS LIMA ESTE, viii) DIRIS LIMA SUR, ix) GERESA LA LIBERTAD, x) GERESA LAMBAYEQUE, xi) SANIDAD DE LA FUERZA AÉREA DEL PERÚ, xii) SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, xiii) SANIDAD DEL EJÉRCITO DEL PERÚ, en el “Listado de Establecimientos de Salud del I y II nivel de atención, según regiones e instituciones ofertantes de plazas con su respectivo grado de di fi cultad para realizar el SERUMS”, aprobado como Anexo 2 por el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 361-2023/MINSA, conforme al siguiente detalle: