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108 NORMAS LEGALES Sábado 6 de diciembre de 2025 El Peruano / titular especializado en delitos de lavado de activos y pérdida de dominio (supraprovincial-corporativo) de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos, así como su incorporación al Equipo Especial de Fiscales que se avocan a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otros, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N os 4204-2015-MP-FN, 2701-2018-MP-FN y 304-2022-MP-FN, de fechas 27 de agosto de 2015, 26 de julio de 2018 y 10 de marzo de 2022, respectivamente. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la abogada Luz Elizabeth Peralta Santur, fi scal superior titular especializada en delitos de lavado de activos y pérdida de dominio, con competencia nacional, en la Tercera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N os 896-2016-MP-FN y 1947-2019-MP-FN, de fechas 26 de febrero de 2016 y 25 de julio de 2019, respectivamente; en atención a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Tercero.- Nombrar al abogado Germán Juárez Atoche, como fi scal superior provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en la Tercera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos, con retención de su cargo de carrera. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento al abogado Germán Juárez Atoche que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Quinto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado Activos, Coordinador del Equipo Especial de Fiscales, conformado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 5050-2016-MP-FN, de fecha 26 de diciembre de 2016, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Ofi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y a los abogados mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación (i) 2466405-1 Dan por concluido el nombramiento de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3681-2025-MP-FN Lima, 5 de diciembre de 2025VISTOS:Los o fi cios Nºs. 001760, 003640 y 003850-2025-MP- FN-PJFSAREQUIPA e informe Nº 0100-2025-MP-FN-JJCP, y; CONSIDERANDO:Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1954-2024-MP-FN, de fecha 09 de septiembre de 2024, se resolvió nombrar a la abogada Estefany Rocio Lazo Flores, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, designada en la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Arequipa, por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2901-2025-MP-FN, de fecha 19 de septiembre de 2025; laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052, modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del 24 de noviembre de 2020, en el caso Casa Nina vs. Perú, ha señalado que la provisionalidad “no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Dicha temporalidad es consustancial al nombramiento provisional y habilita al titular del Ministerio Público para gestionar la asignación y permanencia del personal fi scal, en aras de la correcta marcha de la institución. El artículo 2 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, de fi ne el per fi l requerido para el cargo al indicar que “está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales y profesionales que aseguran que, en el ejercicio de sus funciones, los fi scales respondan idóneamente a los roles constitucionales de defensa de la legalidad, de los intereses públicos tutelados por el derecho, de representación de la sociedad en juicio y de investigación del delito”. La materialización de este perfi l depende de una conducta ceñida a los principios de objetividad y probidad, que son esenciales para la confi anza pública en la institución. En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, fi jó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fi scales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(v) La afectación al principio de probidad que se erige como componente esencial del fi scal desde su nombramiento y designación; u otro motivo que termine dañando la imagen institucional” y “(vi) El incumplimiento o afectación a las condiciones que se requieren para su nombramiento como fi scal, o se transgreda el orden normativo aplicable a los fi scales”. Mediante los o fi cios de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, entre otros, pone de conocimiento el desempeño funcional de la abogada Estefany Rocio Lazo Flores, en su condición de fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, designada en la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Arequipa, quien habría incurrido en presunta inconducta funcional, por no haber realizado diligencias oportunamente cuando tuvo a su cargo dos detenidos, conforme lo indica el informe 01-2025, emitido por la abogada Rosaluz Aguilar Ramírez, fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, designada en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Paucarpata. Asimismo, el o fi cio Nº 161-2025-ANC-MP- ADC-AREQUIPA-J, cursado por el Jefe encargado de la Autoridad Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Arequipa, informa que la abogada Estefany Rocio Lazo Flores, tiene una investigación preliminar por presunta infracción disciplinaria; además del reporte de quejas y denuncias emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se advierte que registra proceso disciplinario en trámite como personal fi scal, lo cual evidencia de fi ciencias en el ejercicio de sus funciones y contraviene el per fi l requerido para ostentar el cargo, siendo que esta situación impacta de forma negativa en la imagen del Ministerio Público y desmerece la función fi scal ante la sociedad, ya que no es compatible con la política institucional. En consecuencia, al haberse con fi gurado las condiciones resolutorias prevista en los literales (v) y (vi) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, y en ejercicio de las prerrogativas de este Despacho para salvaguardar la integridad de