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46 NORMAS LEGALES Sábado 6 de diciembre de 2025 El Peruano / Que, asimismo, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 013-2019-MINEDU dispone que el Ministerio de Educación, a través de la SENAJU, en coordinación con la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, lidera técnicamente el seguimiento y evaluación de la Política Nacional de la Juventud; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, establece que la SENAJU es el órgano de asesoramiento encargado de formular y proponer políticas de Estado en materia de juventud que contribuyan al desarrollo integral de los jóvenes en temas de empleabilidad, mejoramiento de calidad de vida, inclusión social, participación y acceso a espacios en todos los ámbitos del desarrollo humano, así como promover y supervisar programas y proyectos en bene fi cio de los jóvenes; Que, la Secretaria Nacional de la Juventud, a través de los Informes N° 00151-2025-MINEDU/DM-SENAJU-DINDES, N° 00184-2025-MINEDU/DM-SENAJU-DINDES, N° 00222-2025-MINEDU/DM-SENAJU-DINDES, N° 00341-2025-MINEDU/DM-SENAJU-DINDES y N° 00376-2025-MINEDU/DM-SENAJU-DINDES, elaborados por la Dirección de Investigación y Desarrollo, dependiente del citado órgano de asesoramiento, sustenta y propone la emisión de un acto resolutivo que disponga: i) la formalización de la creación del “Observatorio Nacional de la Juventud” (ONAJUV), como un espacio virtual del sector Educación, que permite el recojo, producción, análisis, sistematización y difusión de datos e investigaciones en materia de juventud; y, (ii) la aprobación de la directiva denominada “Disposiciones que regulan el funcionamiento del espacio virtual del Observatorio Nacional de la Juventud”, entre otras disposiciones (en adelante, la propuesta); Que, con el Informe Técnico N° 00862-2025-MINEDU/ SPE-OTIC-USI, complementado con el Informe N° 01342-2025-MINEDU/SPE-OTIC-USI, la Unidad de Sistemas de Información de la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicación (OTIC), emite opinión favorable a la propuesta, precisando que el proceso de transferencia a la infraestructura del MINEDU del ONAJUV, ha culminado satisfactoriamente lo que asegura su operatividad; Que, a través del Informe N° 00182-2025-MINEDU/SPE- OPEP-UNOME, la Unidad de Organización y Métodos de la Ofi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto emite opinión favorable a la propuesta de directiva denominada “Disposiciones que regulan el funcionamiento del espacio virtual del Observatorio Nacional de la Juventud”, en tanto que cumple con lo establecido en la directiva denominada “Elaboración, Aprobación y Tramitación de Actos Resolutivos y Documentos Normativos del Ministerio de Educación”, aprobada mediante Resolución de Secretaría General N° 101-2022-MINEDU; Que, mediante el Informe N° 01308-2025-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, emite opinión favorable, por cuanto, en materia de plani fi cación, se encuentra alineada con los instrumentos de plani fi cación estratégica e institucional del sector Educación; y, en materia presupuestal, no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: M. de Educación ni al Tesoro Público, dado que será ejecutado por el personal de la SENAJU, en adición a sus funciones, con cargo a los recursos de su Presupuesto Institucional (PIA y/o PIM), correspondiente al Año Fiscal 2025 y los Años Fiscales subsiguientes; Que, con el Informe N° 01872-2025-MINEDU/SG- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la propuesta; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, el Decreto Supremo N° 013-2019-MINEDU, que aprueba la Política Nacional de Juventud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalizar la creación del “Observatorio Nacional de la Juventud” (ONAJUV), como una plataforma que centraliza, sistematiza y divulga información periódica en materia de juventud. Artículo 2.- Aprobar la Directiva denominada “Disposiciones que regulan el funcionamiento del espacio virtual del Observatorio Nacional de la Juventud”, la misma que, como anexo, forma parte de la presente Resolución. Artículo 3.- La Secretaría Nacional de la Juventud (SENAJU), a través de la Dirección de Investigación y Desarrollo (DINDES), es responsable de la administración, mantenimiento, gestión e implementación de la información contenida en el Observatorio Nacional de la Juventud (ONAJUV). Artículo 4.- La O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicación (OTIC) es responsable de brindar soporte técnico y administrar la infraestructura de TI del MINEDU que aloja y permite la operatividad del ONAJUV. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE EDUARDO FIGUEROA GUZMÁN Ministro de Educación 2466312-1 ENERGÍA Y MINAS Aprueban transferencia de titularidad de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica del proyecto “ Ampliación S.E. Rubí”, ubicada en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, que efectúa ORYGEN S .A.A. a favor de la empresa ATN S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 385-2025- MINEM/DM Lima, 19 de noviembre de 2025VISTOS: El Expediente N° 14403922 sobre la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Ampliación SE Rubí”; la solicitud de transferencia de la citada concesión y del Contrato de Concesión N° 593-2023, presentada por la empresa ORYGEN PERÚ S.A.A. a favor de la empresa ATN S.A.; los Informes N°s. 0294-2025-MINEM/DGE- DCE y 553-2025-MINEM/DGE-DCE, y el Memorando N° 02374-2025/MINEM-DGE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0848-2025-MINEM/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 141-2023- MINEM/DM, publicada el 05 de abril de 2023, en el diario ofi cial El Peruano, se establece que con fecha 16 de enero de 2023 operó el Silencio Administrativo Positivo (SAP) respecto de la solicitud presentada por Enel Green Power Perú S.A.C. (actualmente, ORYGEN PERÚ S.A.A. y en adelante, ORYGEN), quedando aprobada la solicitud de otorgamiento de concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Ampliación SE Rubí” (en adelante, la CONCESIÓN), y se aprueba el texto de la minuta del Contrato de Concesión N° 593-2023 (en adelante, el CONTRATO DE CONCESIÓN); Que, mediante los documentos con Registros N° 3773385, de fecha 2 de julio de 2024 y N° 3834989, de fecha 17 de setiembre de 2024, ORYGEN informó al Ministerio de Energía y Minas, que mediante Junta