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41 NORMAS LEGALES Sábado 6 de diciembre de 2025 El Peruano / 1. Documento de identidad, pasaporte u otro análogo presentado, registrado y autorizado ante la Autoridad Migratoria. 2. Autorización migratoria que consigne el plazo de estadía otorgado por la Autoridad Migratoria. 3. Documento o fi cial que acredite la propiedad del vehículo; o contrato de alquiler o documento que acredite la posesión del vehículo, legalizado por el consulado peruano o apostillado por la autoridad competente en el país de inmatriculación del vehículo, según corresponda. 4.2 En el caso de vehículos náuticos, se presenta adicionalmente a la Administración Aduanera: 1. El formato de recepción emitido por la Autoridad Portuaria Nacional a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, que acredite su ingreso al país por lugar habilitado. 2. La relación de bienes y accesorios que ingresan a bordo de estos. Estos bienes solo comprenden a aquellos que pueda razonablemente necesitar el turista en su travesía, siempre que se advierta que son para su uso o consumo, y que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no están destinados al comercio o industria. 4.3 La Administración Aduanera autoriza el ingreso y permanencia temporal del vehículo con la expedición del certi fi cado suscrito por el bene fi ciario con carácter de declaración jurada . Con la expedición de dicho documento el vehículo se constituye en garantía prendaria a favor del Estado por el monto de los tributos que, de ser el caso, afecten su importación para el consumo y el bene fi ciario se constituye en depositario del vehículo. Solo puede autorizarse el ingreso de un vehículo terrestre, así como de un vehículo náutico durante el periodo de permanencia del bene fi ciario, expidiéndose en estos casos un certi fi cado por tipo de vehículo”. “Artículo 5.- Prohibiciones o restricciones5.1 Las prohibiciones o restricciones relativas a la importación para el consumo de vehículos no son aplicables para el ingreso y permanencia temporal en el país de los vehículos a que se re fi ere el presente Reglamento. 5.2 El vehículo náutico permanece en los puertos, marinas o lugares de embarque habilitados cuando no está navegando”. “Artículo 8.- Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT El vehículo terrestre autorizado a ingresar y permanecer temporalmente en el país debe contar con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT vigente por todo el tiempo de permanencia temporal en el país, aplicándosele las disposiciones vigentes referidas a dicho seguro”. “Artículo 10.- Documentación10.1 Para la salida temporal del país de los vehículos con placa de rodaje peruana o matrícula nacional , el bene fi ciario debe presentar lo siguiente, según corresponda : 1. Documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento análogo que acredite su residencia en el país. 2. Tarjeta de Identi fi cación Vehicular o Certi fi cado de Matrícula del vehículo. 3. Contrato de arrendamiento o documento expedido por el propietario, que autoricen el uso y la salida temporal en el que conste su plazo de vigencia, apostillado por la autoridad competente, en caso el bene fi ciario no sea el propietario. 10.2 La Administración Aduanera autoriza la salida temporal expidiendo el certi fi cado suscrito por el bene fi ciario con carácter de declaración jurada. 10.3 La APN otorga la autorización de zarpe a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior”.“Artículo 13.- Multa 13.1 Cuando el vehículo no ha sido retirado del país dentro del plazo de permanencia temporal, el bene fi ciario puede pagar una multa dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento del citado plazo. 13.2 El monto de la multa es el establecido en la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas. 13.3 Una vez efectuado el pago de la multa, el bene fi ciario debe retirar el vehículo del país dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes; o en el plazo que establezca la Autoridad Aduanera en los siguientes casos: 1. El vehículo vaya a ser retirado del país por una vía distinta a la de su ingreso. 2. Se presente un caso fortuito o de fuerza mayor.3. Otro supuesto previsto por la Administración Aduanera”. “Artículo 15.- Requerimientos 15.1 La Policía Nacional del Perú – PNP procede, a requerimiento de la Administración Aduanera y bajo responsabilidad, a la captura del vehículo terrestre al que se le hubiere aplicado la sanción de comiso. La PNP debe ponerlo a disposición de la Administración Aduanera a los tres (3) días hábiles siguientes de producida su captura. 15.2 La DICAPI procede, a requerimiento de la Administración Aduanera y bajo responsabilidad, a inmovilizar el vehículo náutico al que la Administración Aduanera aplica la sanción de comiso, en la zona de fondeo o lugar que se designe. La información de la inmovilización del vehículo náutico se registra en el Componente Portuario de la VUCE. 15.3 La DICAPI efectúa la ubicación y noti fi cación a los propietarios u operadores del vehículo náutico sobre la medida dispuesta por la Administración Aduanera, poniendo en conocimiento de la autoridad competente a los tres (3) días hábiles siguientes a su realización”. Artículo 4. Incorporación de disposiciones al Reglamento para el Ingreso, Salida y Permanencia Temporal de Vehículos de Uso Particular para Turismo Incorpórese los artículos 2A y 3A, los numerales 6.4 y 6.5 del artículo 6, el numeral 14.3 del artículo 14 y el artículo 16 al Reglamento para el Ingreso, Salida y Permanencia Temporal de Vehículos de uso Particular para Turismo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2017- EF, conforme al texto siguiente: “Artículo 2A.- Referencia a vehículos Toda referencia en el presente reglamento efectuada a “vehículo” o “vehículos” comprende tanto al vehículo terrestre como al vehículo náutico”. “Artículo 3A.- Ingreso y salida del vehículo El ingreso o salida del vehículo se efectúa por cualquier aduana del país, por sus propios medios o transportado por otro medio”. “Artículo 6.- Plazo de permanencia temporal (…)6.4 En caso de daño o desperfecto mecánico del vehículo, debidamente probado por el bene fi ciario ante la Administración Aduanera, esta puede suspender el plazo de permanencia temporal. 6.5 En caso la autoridad migratoria no haya otorgado un plazo de permanencia a los peruanos residentes en el exterior, se les permite el ingreso del vehículo hasta por noventa (90) días calendario, previa presentación de su documento o fi cial de identidad donde conste que reside en el exterior”. “Artículo 14.- Comiso (…) 14.3 Los gastos por la permanencia en los que incurra el vehículo como consecuencia de la sanción