Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (06/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Sábado 6 de diciembre de 2025 El Peruano / turísticas vinculadas al medio marino que integran la navegación con experiencias orientadas al ocio, impulsa la economía al fomentar el turismo receptivo y al dinamizar los sectores conexos; asimismo, la promoción de estas actividades fortalece la competitividad del destino turístico, al diversi fi car la oferta turística y captar nuevos segmentos del mercado internacional; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Nº 32392, Nueva Ley General del Turismo, referido a la “Facilitación turística”, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) coordina con las autoridades competentes y con el sector privado el desarrollo, la aprobación y la implementación de mecanismos, planes, procedimientos y directivas, así como la ejecución de acciones que permitan mejorar la experiencia del turista a través de la simpli fi cación de procedimientos y de requisitos para el ingreso, permanencia y salida de los turistas y sus bienes, asegurando un servicio responsable en aeropuertos, puertos y terminales terrestres nacionales e internacionales, controles fronterizos, e impulsando el mejoramiento de la aplicación de sistemas aduaneros, migratorios y otros relacionados con el desarrollo de la actividad turística; Que, el mencionado régimen aduanero especial establecido en la Ley General de Aduanas permite que se desarrolle el marco normativo para el ingreso, permanencia y salida temporal de los vehículos náuticos de uso particular para fi nes turísticos a efecto de que los turistas puedan acogerse a este, mediante un trámite aduanero simpli fi cado; Que, el Plan Estratégico Nacional de Turismo - PENTUR 2025, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 231-2016-MINCETUR, establece en el Componente 3.1. del Pilar 3: Facilitación Turística, la necesidad de enfrentar importantes retos y adoptar decisiones estratégicas orientadas al posicionamiento del país en el escenario internacional destacando la importancia de incrementar la competitividad de la infraestructura y de la conectividad terrestre, portuaria y aérea, como pilares fundamentales para el fortalecimiento del turismo interno y receptivo; Que, en concordancia con la política de planeamiento y gestión del sector turismo que ejecuta el Estado, y con el objeto de facilitar el ingreso, permanencia y salida temporal de vehículos náuticos, es necesario modi fi car el Reglamento para el Ingreso, Salida y Permanencia Temporal de Vehículos de Uso Particular para Turismo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2017-EF, a fi n de comprenderlos dentro de sus alcances; Que, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, a través de la comunicación electrónica de fecha 06 de junio de presente año, ha indicado que se declara la improcedencia del AIR Ex Ante del proyecto normativo, en virtud a la excepción establecida en literal k) del inciso 41.1 del artículo 41 del Reglamento de la Ley General de la Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023- 2025-PCM; y que, en la medida que el proyecto normativo no regula el desarrollo de procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar un ACR Ex Ante previo a su aprobación; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y por el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto modi fi car los artículos 2, 3, 4, 5, 8, 10,13 y 15; e incorporar los artículos 2A y 3A, los numerales 6.4 y 6.5 del artículo 6, el numeral 14.3 del artículo 14 y el artículo 16 al Reglamento para el Ingreso, Salida y Permanencia Temporal de Vehículos de Uso Particular para Turismo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2017-EF. Artículo 2.- Finalidad El presente Decreto Supremo tiene por fi nalidad incluir en los alcances del Reglamento para el Ingreso, Salida y Permanencia Temporal de Vehículos de Uso Particular para Turismo, a los vehículos que se desplazan por el medio acuático y que ingresan o salen del país con fi nes turísticos y para uso particular del turista, al amparo del régimen aduanero especial de ingreso, salida y permanencia de vehículos para turismo previsto en el literal d) del artículo 98 de la Ley General de Aduanas. Artículo 3.- Modi fi cación de disposiciones del Reglamento para el Ingreso, Salida y Permanencia Temporal de Vehículos de Uso Particular para Turismo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2017- EF Modifíquese los artículos 2, 3, 4, 5, 8, 10,13 y 15 del Reglamento para el Ingreso, Salida y Permanencia Temporal de Vehículos de uso Particular para Turismo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2017- EF, conforme al texto siguiente: “Artículo 2.- De fi niciones Para efecto del presente reglamento se entiende por: 1. APN.- A la Autoridad Portuaria Nacional. 2. Bene fi ciario.- Al turista cali fi cado como tal en la autorización de ingreso otorgada por la Autoridad Migratoria o al peruano residente en el exterior que ingresa al país con fi nes de turismo , así como a aquel residente en el país a quien dicha Autoridad autorice su salida del país. 3. Certi fi cado.- Al Certi fi cado de Ingreso Temporal/ Salida Temporal, el cual se de fi ne como el documento físico o electrónico aprobado por la Administración Aduanera que contiene los datos del bene fi ciario y del vehículo, con el que se autoriza el ingreso, permanencia y salida temporal del país de dicho bien . 4. DICAPI.- A la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, que ejerce como la Autoridad Marítima Nacional. 5. Uso particular.- Al uso que le da una persona natural a un vehículo para trasladarse por las vías terrestre, marítima, fl uvial o lacustre, según corresponda, pudiendo realizar el transporte de personas sin que medie a cambio el pago de un fl ete, retribución o contraprestación. 6. Vehículo náutico.- A toda nave conforme con lo establecido en el numeral 23 del artículo 2 del Reglamento para la Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la República del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2011-MTC, con matrícula vigente, de uso particular y que se traslada por medio marítimo, fl uvial o lacustre con fi nes de turismo. La nave puede ser de propiedad o encontrarse en posesión del bene fi ciario. 7. Vehículo terrestre.- Al vehículo automotor de uso particular que circula con placa de rodaje vigente por las vías terrestres con fi nes de turismo, el mismo que podrá remolcar vehículos no motorizados e ingresar o salir de manera conjunta o simultánea con ellos. El vehículo puede ser de propiedad o encontrarse en posesión del bene fi ciario. Las de fi niciones comprendidas en este artículo son de aplicación exclusiva para el presente reglamento, por lo que no modi fi can ni impiden el cumplimiento de la normativa especial a cargo de los sectores que intervienen para la aplicación del presente Reglamento”. “Artículo 3.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es aplicable a los vehículos que ingresen, salgan o permanezcan temporalmente en el país con fi nes turísticos, conforme a la Ley General de Aduanas, y en forma supletoria a los vehículos que ingresen, salgan o permanezcan en el país al amparo de tratados o convenios suscritos por el Perú. Se incluye a los bienes y accesorios a bordo del vehículo náutico”. “Artículo 4.- Documentación4.1 Para el ingreso y permanencia temporal en el país de los vehículos, el bene fi ciario debe presentar a la Administración Aduanera lo siguiente: