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36 NORMAS LEGALES Sábado 6 de diciembre de 2025 El Peruano / 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 23 404 228,00 2.3 Bienes y Servicios 16 736 249,00 =========== TOTAL EGRESOS 40 140 477,00 =========== 1.2 El detalle de los pliegos habilitados y los montos de la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo se encuentran en el Anexo Nº I “Transferencia de recursos para fi nanciar las intervenciones y acciones pedagógicas en el Programa Presupuestal 0090 “Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educación Básica Regular”, en el Anexo Nº II ”Transferencia de recursos para fi nanciar las intervenciones y acciones pedagógicas en el Programa Presupuestal 0106 “Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva”, en el Anexo Nº III ”Transferencia de recursos para fi nanciar las intervenciones y acciones pedagógicas en el Programa Presupuestal 0107 “Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria”, en el Anexo Nº IV ”Transferencia de recursos para fi nanciar las intervenciones y acciones pedagógicas en el Programa Presupuestal 0147 “Fortalecimiento de la Educación Superior Tecnológica”, en el Anexo Nº V ”Transferencia de recursos para fi nanciar las intervenciones y acciones pedagógicas en el Programa Presupuestal 0150 “Incremento en el acceso de la población a los Servicios Educativos Públicos de la Educación Básica”, y en el Anexo Nº VI ”Transferencia de recursos para fi nanciar las intervenciones y acciones pedagógicas en la Categoría Presupuestaria 9002 “Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos”; que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a los que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Actualización en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público Autorizar a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH) del Ministerio de Economía y Finanzas a actualizar, en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), los registros de los puestos de las intervenciones y acciones pedagógicas fi nanciados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Para tales efectos, el Ministerio de Educación remite a la DGGFRH la información de los registros de los puestos a actualizar, al día hábil siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES Ministra de Economía y Finanzas JORGE EDUARDO FIGUEROA GUZMÁN Ministro de Educación 2466467-1 Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que regula el establecimiento de cursos de capacitación como medida preventiva para las microempresas en el marco de la potestad sancionadora de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria DECRETO SUPREMO Nº 288-2025-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 32335 se modi fi can los artículos 165 y 180 del Código Tributario, a fi n de establecer cursos de capacitación como medida preventiva para las microempresas en el marco de la potestad sancionadora de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT; Que, el artículo 165 del Código Tributario, modi fi cado por la Ley Nº 32335, señala que procede la exigencia obligatoria de asistencia a cursos de capacitación como medida preventiva en los supuestos y con las condiciones establecidas en el artículo 180 del citado Código; Que, el artículo 180 del Código Tributario, modi fi cado por la Ley Nº 32335, contempla que, en la función de administración, fi scalización y control por incumplimiento de obligaciones tributarias de las microempresas, cuyas ventas anuales sean hasta ciento cincuenta Unidades Impositivas Tributarias (150 UIT), e independientemente del régimen tributario en el que se encuentren, ante la primera infracción cometida o detectada por la SUNAT corresponde aplicar, con antelación a la aplicación de la sanción correspondiente, la obligación de asistir a un curso de capacitación, como medida preventiva, la que procede una sola vez por cada tipo de infracción tributaria establecida en el artículo 172 del Código Tributario; Que, asimismo, el referido artículo establece que corresponde a la SUNAT llevar a cabo cursos de capacitación relacionados a las infracciones tributarias que se originan por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 172 del Código Tributario, siendo que este curso de capacitación supone una medida preventiva llevada a cabo por la SUNAT en el marco de su potestad sancionadora y que la impartición de dicha capacitación se realiza por cualquier medio; asimismo, se procede a la entrega de material instructivo que explique el tipo de infracción y de todo otro mecanismo educativo idóneo; Que, de otro lado, precisa que no procede la aplicación de medidas preventivas a las microempresas que tengan