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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (06/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Sábado 6 de diciembre de 2025 El Peruano / de comiso dispuesta por la Administración Aduanera, son asumidos por el bene fi ciario”. “Artículo 16.- Medidas preventivas16.1 La Administración Aduanera dispone la inmovilización de los vehículos náuticos cuyo plazo de autorización se encuentra vencido, para cuyo efecto la DICAPI presta su auxilio en el ámbito de sus competencias para poner a disposición de la Administración Aduanera el vehículo náutico. Asimismo, la Administración Aduanera solicita a la APN el impedimento de zarpe del vehículo náutico objeto de la medida. Una vez implementada la interoperabilidad con las entidades que participan en el proceso, esta solicitud se efectúa a través de la VUCE. 16.2 Los gastos por la permanencia en los que incurra el vehículo como consecuencia de la inmovilización dispuesta por la Administración Aduanera, son asumidos por el bene fi ciario”. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur) el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Interoperabilidad de la VUCE El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), implementa progresivamente la interoperabilidad con las entidades que participan del proceso de ingreso, permanencia y salida temporal de los vehículos para turismo.Segunda.- Aplicación de normas especiales Las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo no impiden el cumplimiento de las normas especiales, ni el ejercicio de las competencias y funciones asignadas a las entidades que intervienen. Tercera.- Lugares habilitados por DICAPI para vehículos náuticos La DICAPI, en coordinación con la Administración Aduanera, aprueba la relación de puertos, marinas y lugares de embarque habilitados para el arribo y zarpe de vehículos náuticos en un plazo de ciento ochenta (180) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto supremo. Cuarta.- Sistema informático y procedimiento aduanero La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) implementa el sistema informático para el control de ingreso, permanencia y salida de los vehículos náuticos, y dicta las normas complementarias para su puesta en vigencia, en un plazo de ciento ochenta (180) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República TERESA STELLA MERA GÓMEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo CÉSAR FRANCISCO DÍAZ PECHE Ministro de Defensa DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES Ministra de Economía y Finanzas VICENTE TIBURCIO ORBEZO Ministro del Interior ALDO MARTÍN PRIETO BARRERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 2466467-3 LINEAMIENTOS PARA SOLICITAR LA CORRECCIÓN DE ERRORES MATERIALES EN LA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES MEDIANTE FE DE ERRATAS 1.- Plazo: De acuerdo a Ley, la solicitud se debe presentar dentro de los ocho (8) días útiles siguientes a la fecha de publicación de la norma. Vencido el plazo, solo procederá publicar una norma recti fi catoria de rango equivalente o superior para corregir los errores materiales. 2.- Límite: Se permite publicar una sola fe de erratas por cada norma legal. Por lo tanto, antes de presentar la solicitud, se recomienda una revisión exhaustiva de la norma publicada para identi fi car todos los errores materiales que deben corregirse. 3.- Contenido: En el texto de la fe de erratas se debe señalar el tipo y número del dispositivo normativo a corregirse y la fecha de publicación en el Diario O fi cial El Peruano, asimismo se debe indicar de forma clara la parte incorrecta bajo el título “Dice” y proporcionar la versión corregida bajo el título “Debe Decir”. 4.- Canal: La solicitud se envía a través del PGA y se acompañan los archivos Word (archivo principal) y PDF (suscrito por la autoridad competente) con el texto de las correcciones. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES