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29 NORMAS LEGALES Sábado 6 de diciembre de 2025 El Peruano / DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Aprueban el redimensionamiento del Bosque de Producción Permanente del departamento de Madre de Dios, respecto a la Zona 3A RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000240-2025-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 4 de diciembre del 2025VISTOS:El Informe Técnico N° D001372-2025-MIDAGRI- SERFOR-DGIOFFS-DCZO de la Dirección de Catastro, Zoni fi cación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando N° D001582-2025- MIDAGRI-SERFOR- DGIOFFS de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° D000524-2025-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI; Que, el artículo 28 y 29 de la Ley N° 29763, modi fi cado por la Ley N° 31973, señala que las unidades de ordenamiento forestal, entre ellos, los bosques de producción permanente se establecen mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura (ahora, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego); Que, por otro lado, el articulo 8 numeral 1, literal a), de la derogada Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, estableció que los bosques de producción permanente son áreas con bosques naturales primarios que mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura se ponen a disposición de los particulares para el aprovechamiento preferentemente de la madera y de otros recursos forestales y de fauna silvestre, a propuesta del ex Instituto Nacional de Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - INRENA; Que, por su parte, la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, señala que los Bosques de Producción Permanente establecidos en el marco de la derogada Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, continúan vigentes, conforme a las normas de su creación; Que, a tenor del marco legal vigente, los Bosques de Producción Permanente establecidos al amparo de la derogada Ley Nº 27308, continúan vigentes, entre ellos, el Bosque de Producción Permanente del departamento de Madre de Dios (en adelante, BPP Madre de Dios), creado mediante Resolución Ministerial N° 1351-2001-AG, cuya super fi cie aprobada fue de 2´522,141 hectáreas (dos millones quinientos veintidós mil ciento cuarenta y uno hectáreas) comprendidas por las siguientes zonas: Zona 1 (1 708 283 ha.), Zona 2 (239 501 ha.), Zona 3 (473 702 ha.), Zona 4 (39 106 ha.) y Zona 5 (61 549 ha.); Que, al haberse creado el BPP Madre de Dios por Resolución Ministerial N° 1351-2001-AG, resulta de competencia del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprobar su redimensionamiento, en concordancia con lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI; Que, por otro lado, mediante Resolución Ministerial N° 0368-2018-MINAGRI, modi fi cada por Resolución Ministerial N° 0442-2019-MINAGRI, se aprueban los “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente”; asimismo, a través de su artículo 3, se delega en el SERFOR la competencia para aprobar el redimensionamiento de los Bosques de Producción Permanente, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Que, a su vez, el artículo 4 de los citados Lineamientos estipula las causales para la exclusión de áreas de Bosques de Producción Permanente, estableciéndose en el literal c) numeral 4.1, la causal denominada “Derechos otorgados por la autoridad competente para el caso de áreas de propiedad privada”; y el artículo 7, establece la documentación necesaria para la exclusión de dichas áreas del BPP; Que, mediante el documento del Vistos, la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, mani fi esta su conformidad al Informe Técnico N° D001372-2025-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO de la Dirección de Catastro, Zoni fi cación y Ordenamiento, que contiene el análisis de la propuesta de redimensionamiento del BPP Madre de Dios, respecto de la Zona 3A, por exclusión del área del predio con unidad catastral N° 027172, señalando que se enmarca en la causal prevista en el literal c) del numeral 4.1 del artículo 4 de los citados Lineamientos; asimismo, que los documentos presentados se encuentran conforme a la documentación necesaria establecida en el artículo 7 de los citados Lineamientos; ante lo cual propone el redimensionamiento de la Zona 3A del BPP Madre Dios; Que, de esa manera, para efectos del redimensionamiento del BPP Madre de Dios, el Cuadro Nº 04: Área actual del BPP de Madre de Dios, incluido en el Informe Técnico Nº D001372-2025-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO, describe que el área o fi cial del citado BPP es de 1 935 047.6805 ha (un millón novecientos treinta y cinco mil cuarenta y siete hectáreas con seis mil ochocientos cinco metros cuadrados), conforme se muestra a continuación: Área actual del BPP Madre de Dios ZONAÁREA SIG (Ha)ÁREA OFICIAL (HA)DOCUMENTO LEGAL ZONA 1 1481375.7640 1481375.7640RDE-D000172-2024-MIDAGRI- SERFOR-DE ZONA 2 178326.1946 178326.0000 RJ N° 292-2006-INRENA ZONA 3A139208.4553 139208.4553RDE-D000054-2020-MINAGRI- SERFOR-DE ZONA 3B23391.7271 23392.0000 RJ N° 252-2005-INRENA ZONA 3C46238.4610 46238.4612RDE-D000054-2020-MINAGRI- SERFOR-DE ZONA 3D3567.8692 3568.0000 RJ N° 252-2005-INRENA ZONA 3E18706.5273 18707.0000 RJ N° 252-2005-INRENA ZONA 4 10631.6250 10632.0000 RJ N° 292-2006-INRENA ZONA 5A21868.4015 21868.0000 RJ N° 292-2006-INRENA ZONA 5B11761.6659 11732.0000 RJ N° 292-2006-INRENA TOTAL 1935076.6909 1935047.6805RDE-D000172-2024-MIDAGRI- SERFOR-DE Datum WGS 84 y Zona UTM 18 Sur Fuente: Informe Técnico Nº D001372-2025-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS- DCZO Que, conforme a lo indicado anteriormente, la mencionada Dirección de Catastro, Zoni fi cación y Ordenamiento, re fi ere en el Informe Técnico Nº D001372- 2025-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO que, en virtud a la exclusión del área del predio con unidad catastral N° 027172, por la causal prevista en el literal c) del numeral 4.1 del artículo 4 de los citados Lineamientos, se propone el redimensionamiento de la Zona 3A del BPP Madre de Dios, quedando con un área de 138,931.1368 ha, conforme se indica en el Cuadro 5: