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37 NORMAS LEGALES Sábado 6 de diciembre de 2025 El Peruano / como titular o socios a personas que hubieran sido condenadas por delitos tributarios y aduaneros; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32335 señala que la inasistencia a los cursos de capacitación dará lugar a la aplicación de la sanción prevista en el Código Tributario para la infracción correspondiente; Que, adicionalmente, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la citada Ley dispone que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, dicta las normas adicionales necesarias para su aplicación; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar el Reglamento que regula el establecimiento de cursos de capacitación como medida preventiva para las microempresas en el marco de la potestad sancionadora de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT); De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32335, Ley que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 816, Código Tributario, a fi n de establecer cursos de capacitación como medida preventiva para las microempresas en el marco de la potestad sancionadora de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT); DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Se aprueba el Reglamento que regula el establecimiento de cursos de capacitación como medida preventiva para las microempresas en el marco de la potestad sancionadora de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), cuyo texto está compuesto de once (11) artículos y dos (2) disposiciones complementarias transitorias. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo, así como el Reglamento aprobado en el artículo 1, son publicados en el Diario Ofi cial “El Peruano”; así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES Ministra de Economía y Finanzas REGLAMENTO QUE REGULA EL ESTABLECIMIENTO DE CURSOS DE CAPACITACIÓN COMO MEDIDA PREVENTIVA PARA LAS MICROEMPRESAS EN EL MARCO DE LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUNAT) Artículo 1. Objeto El presente reglamento tiene por objeto establecer disposiciones sobre la impartición de cursos de capacitación como medida preventiva para las microempresas en el marco de la potestad sancionadora de la SUNAT, con antelación a la aplicación de la sanción que corresponda por la primera infracción cometida o detectada, la que procede una sola vez por cada tipo de infracción tributaria. Artículo 2. Finalidad El presente reglamento tiene por fi nalidad establecer las normas reglamentarias para que la SUNAT pueda determinar los casos en los que procede aplicar, con antelación a la aplicación de la sanción correspondiente, la obligación de asistir a un curso de capacitación y aquellos en los que se deben aplicar las sanciones respectivas. Artículo 3. De fi niciones 3.1 Para efecto del presente reglamento se entiende por: a) Cierre : A la sanción de cierre de establecimiento u o fi cina de profesionales independientes a que se re fi ere el artículo 183 del Código Tributario. b) Código Tributario :Al aprobado por Decreto Legislativo Nº 816, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF. c) Deudor Tributario : A la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable. d) Ley :A la Ley Nº 32335, Ley que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 816, Código Tributario, a fi n de establecer cursos de capacitación como medida preventiva para las microempresas en el marco de la potestad sancionadora de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). e) Microempresa :A la persona natural o jurídica que genera rentas de tercera categoría, que se encuentra bajo cualquier régimen tributario y cuyas ventas anuales son de hasta ciento cincuenta Unidades Impositivas Tributarias (150 UIT). f) Nuevo RUS :Al Nuevo Régimen Único Simpli fi cado creado por el Decreto Legislativo Nº 937. g) Reglamento del Procedimiento de Fiscalización:Al Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo Nº 085-2007-EF. h) RUC :Al Registro Único de Contribuyentes. i) SUNAT :A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. j) Tipo de infracción tributaria:A cada una de las conductas infractoras tipi fi cadas en los numerales de los artículos 173, 174, 175, 176, 177 y 178 del Código Tributario, considerados en forma independiente, que se originan por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 172 del Código Tributario. k) UIT :A la Unidad Impositiva Tributaria.