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100 NORMAS LEGALES Sábado 6 de diciembre de 2025 El Peruano / de reordenamiento y actualización del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), que incluya a los órganos que conforman el tercer tramo del Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, para revisión y validación por la Gerencia de Recursos Humanos de la Gerencia General del Poder Judicial y el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil. Artículo Cuarto.- Disponer la aplicación de las normas contenidas en las Resoluciones Administrativas Nros. 000482-2023-CE-PJ y 000426-2025-CE-PJ; en los extremos que resulten pertinentes de aplicar por el 1° y 2° Juzgado Civil del Agustino, como órganos jurisdiccionales integrantes del tercer tramo del Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Huánuco. Artículo Quinto.- Disponer que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, informe al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre la ejecución del Plan de implementación del tercer tramo de la oralidad civil en la Corte Superior de Justicia de Huánuco, sede “Tingo María”. Artículo Sexto.- Notifi car la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Corte Superior de Justicia de Huánuco, O fi cina de Productividad Judicial y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JANET TELLO GILARDI Presidenta 2466330-1 Implementan tercer tramo del Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral en la Corte Superior de Justicia de Lima Este e integran órganos jurisdiccionales de la sede El Agustino Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000447-2025-CE-PJ Lima, 5 de diciembre del 2025VISTOS:El O fi cio N° 000188-2025-P-ETIIOC-CE-PJ e Informe N° 000121-2025-ST-ETIIOC-CE-PJ, cursados por el señor Ramiro Antonio Bustamante Zegarra, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil. CONSIDERANDO:Primero. Que, por Resolución Administrativa N° 229-2019-CE-PJ, de fecha 29 de mayo de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la conformación de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, a fi n de centralizar y coordinar todas las acciones necesarias para el adecuado funcionamiento del sistema oral en materia civil, a nivel nacional. Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 374-2019-CE-PJ de fecha 4 de setiembre de 2019, se dispuso la creación del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, el cual se encarga de velar por el correcto funcionamiento de cada componente, antes, durante y después de la implementación del Modelo de la Oralidad Civil en las diferentes Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que lo hayan desplegado. Tercero. Que, mediante la Resolución Administrativa N° 000112-2023-CE-PJ de fecha 17 de marzo de 2023, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolvió implementar en la Corte Superior de Justicia de Lima Este, a partir del 3 de abril de 2023, el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral en la Sala Civil Descentralizada de San Juan de Lurigancho y 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles de San Juan de Lurigancho. Cuarto. Que, mediante la Resolución Administrativa N° 000116-2024-CE-PJ de fecha 17 de abril de 2024, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolvió implementar en la Corte Superior de Justicia de Lima Este, a partir del 6 de mayo de 2024, el Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral en su segundo tramo, constituido por la Sala Civil de Ate y 1° y 3° Juzgados Civiles de Ate. Quinto. Que, asimismo mediante Resolución Administrativa N° 010-2025-CE-PJ de fecha 13 de enero de 2025, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el Protocolo “Implementación del Modelo de Oralidad Civil en las Cortes Superiores de Justicia” – Versión 001, documento normativo de observancia por parte de las Cortes Superiores de Justicia que propongan implementar el modelo de reforma procesal en el área civil. Sexto. Que, por Resolución Administrativa N° 482-2023-CE-PJ de fecha 24 de noviembre de 2023, se aprobó la actualización del “Reglamento de Funcionamiento del Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral”. así como la Resolución Administrativa N° 000426-2025-CE-PJ de fecha 24 de noviembre de 2025, que también aprueba la actualización del “Protocolo de Actuación en el Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral”. Sétimo. Que, está dentro de las funciones del Equipo Técnico Distrital garantizar las labores de supervisión, evaluación y monitoreo, directamente a la Corte Superior de Justicia de Lima Este, respecto a la implementación de la Oralidad Civil. Octavo. Que, por O fi cio N° 003604-2025-P-CSJLE- PJ de fecha 14 de noviembre de 2025, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, remite el Plan de implementación del tercer tramo de la oralidad civil – sede El Agustino, para su estudio y revisión. Dicho Plan establece en la identi fi cación de los órganos jurisdiccionales para la entrada en vigencia del modelo oral a las siguientes dependencias: DISTRITO JUDICIALPROVINCIA DISTRITOCOD. SIGADEPENDENCIA LIMA ESTE LIMA EL AGUSTINO 4058 1° Juzgado Civil- El Agustino 4743 2° Juzgado Civil- El Agustino Noveno. Que, estando a la información estadística presentada y sustentada por la Corte Superior de Justicia de Lima Este mediante reportes emitidos por los sistemas informáticos respectivos, de donde se advierte que los órganos jurisdiccionales propuestos ingresarán al modelo oral con su carga pendiente, según la propuesta elevada. Décimo. Que, en ese contexto, el señor Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial y del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000121-2025-ST-ETIIOC-CE-PJ, elaborado por la Secretaría Técnica del citado equipo, el cual concluye que según el análisis realizado al Plan de Implementación presentado por la Corte Superior de Justicia de Lima Este, resulta viable la incorporación del primer y segundo juzgado civil del Agustino como tercer tramo del Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, toda vez que ha dado cumplimiento a los alcances del Protocolo de Implementación de la Oralidad Civil en las Cortes Superiores de Justicia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1627- 2025 de la quincuagésima octava sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, llevada a cabo en la Corte Superior de Justicia de Puno, de fecha 4 de diciembre de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta