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50 NORMAS LEGALES Domingo 7 de diciembre de 2025 El Peruano / Ordenanza que aprueba la creación de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS) de la Municipalidad Distrital de Los Olivos ORDENANZA N° 618/CDLO Los Olivos, 28 de noviembre de 2025EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTOS: Memorando N° 166-2025/MDLO/ALC de la Alcaldia, Memorando Múltiple N° 618-2025-MDLO/GM de la Gerencia Municipal, Informe N° 183-2025/MDLO/GDH de la Gerencia de Desarrollo Humano, Informe N° 198- 2025-MDLO/GPV de la Gerencia de Participación Vecinal, Informe N° 342-2025-MDLO/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, Proveído N° 5712-2025-MDLO/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N.º 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 6° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que el Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa; asimismo, según el contenido del artículo 20° inciso 3) de la precitada Ley, compete al Alcalde entre otras funciones, el de ejecutar los Acuerdos de Concejo Municipal, bajo responsabilidad, y de conformidad con el artículo 9° inciso 8) corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto acuerdos; Que, el artículo 41° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo Municipal referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, conforme los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 73° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que las municipalidades en materia de servicios sociales tienen la función de administrar, organizar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y desarrollo social; así como administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población. el mismo modo, el numeral 2.1 del artículo 84° establece como función exclusiva de las municipalidades distritales el plani fi car y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS, se aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), el cual es de aplicación nacional y alcanza a todas las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, que tienen a su cargo políticas públicas que coadyuvan a reducir la pobreza, las desigualdades, vulnerabilidades y los riesgos sociales, en el marco de sus normas de creación. las Que, los gobiernos locales son integrantes del SINADIS; asimismo, los numerales 34.1, 34.2 y 34.3 del artículo 34° señala que cada gobierno local organiza y lidera una Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS), aprobada por una Ordenanza Municipal; es presidida por el Alcalde e integrada por los titulares de los órganos de línea responsables de la implementación de políticas públicas de desarrollo e inclusión social; y pueden participar representantes de las organizaciones de la sociedad civil, la cooperación internacional, la academia y del sector privado, cuyo proceso de identi fi cación e incorporación está a cargo del gobierno local y el numeral 34.7 indica que “La organización, conformación y funcionamiento de la IAL-DIS se regula por su reglamento interno, el cual es aprobado por el Gobierno Local con un dispositivo legal.”; Que, mediante Memorándum N° 166-2025/MDLO/ ALC, la alcaldia solicita al Gerente Municipal, realice las coordinaciones con el MIDIS, Gerencia de Desarrollo Humano con sus respectivas subgerencias, Gerencia de Participación Vecinal, Subgerencia de programas sociales, O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y la Gerencia de Desarrollo Económico, respecto a la creación, implementación y funcionamiento del IAL – DIS (Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social); Que, con Memorando Múltiple N° 618-2025-MDLO/ GM, la Gerencia Municipal, solicita a la Gerencia de Desarrollo Humano y Gerencia de Participación Vecinal, se sirvan a desarrollar las acciones administrativas correspondientes, con el propósito de impulsar la creación de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS) del distrito de Los Olivos, teniendo en consideración los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS; Que, con Informe N° 183-2025/MDLO/GDH, la Gerencia de Desarrollo Humano informa que en conjunto con sus Subgerencias; Atención Integral de la Salud, Deporte y Juventudes, Educación y Cultura y una Profesional de Asistencia Técnica de Lima Metropolitana y Callao de la Dirección de Articulación Territorial y Fortalecimiento y Capacidades MIDIS, tuvieron una reunión respecto a la creación, implementación y funcionamiento de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS) del distrito de Los Olivos, centrándose la reunión en la política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social -PNDIS, sus 5 objetivos al 2030: 1. Mejora el desarrollo Infantil Temprano, 2. Mejorar el desarrollo físico, cognitivo y socio emocional de niñas, niños y adolescentes, 3. Incrementa las capacidades para la inclusión económica de jóvenes y adultos. 4. Mejorar la calidad de vida de personas adultas mayores (PAM) y 5. Mejorar las condiciones del entorno de la población para asegurar su inclusión social. Al respecto, indica que la representante del MIDIS indicó que de acuerdo a las funciones establecidas en el ROF aprobada con ordenanza N°612/CDLO, la Secretaría Técnica seria asumida por la Gerencia de Participación Vecinal, sin embargo, la Gerencia de Desarrollo formara parte de los integrantes de la IAL-DIS; Que, Informe N° 198-2025-MDLO/GPV, la Gerencia de Participación Vecinal, remite a la Gerencia Municipal el Informe Técnico que sustenta la necesidad de fortalecer la articulación y coordinación intra e interinstitucional mediante la creación de la instancia de articulación local de desarrollo e inclusión social (IAL-DIS) de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, concluyendo en conformidad del marco normativo del Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS que aprueba el Reglamento del SINADIS, es competencia de los Gobiernos Locales liderar la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS), que resulta necesario fortalecer la Instancia de Articulación Local bajo la nueva Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS) de la Municipalidad Distrital de Los Olivos para que se promueva una intervención integral y articulada, con enfoque de ciclo de vida, para lograr el desarrollo e inclusión social de las personas en situación de pobreza o en riesgo de caer en ella, desde la gestación, infancia, niñez, adolescencia, juventud, adultez y adulto mayor, considerando sus entornos y diversos enfoques transversales, especialmente basado en derechos humanos y desarrollo humano. La misma que tiene como objetivo lograr la implementación e fi ciente, e fi caz, efectiva y de calidad de las intervenciones públicas de desarrollo e inclusión social en el territorio, generando consensos, intercambiando información, efectuando acciones conjuntas, impulsando el cumplimiento de acuerdos, entre otros. Asimismo, según la disposición recaída en el Art. 34.2 del D.S. N° 012-2024-MIDIS, la IAL DIS es presidida por el alcalde e integrada por los titulares de los órganos de línea responsables de la implementación de políticas