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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (07/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Domingo 7 de diciembre de 2025 El Peruano / Artículo 2.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos de ida y retorno, incluyendo la tarifa de uso de aeropuerto, de la Comandante de la Policía Nacional del Perú SARITA ELIZABETH BRAVO SOLSOL son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la PNP, del Pliego 007: Ministerio del Interior, de acuerdo con el siguiente detalle: Pasajes aéreos Importe Personas Total US$ 804,00 1 US$ 804,00 Artículo 3.- Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza, presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICENTE TIBURCIO ORBEZO Ministro del Interior 2466478-1 Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a la República Federativa de Brasil, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 2209-2025-IN Lima, 5 de diciembre de 2025 VISTOS, el O fi cio N° 1916-2025-COMOPPOL/ DIRASINT PNP-DIVABI, de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, y el Informe N° 003412-2025-IN-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema N° 041-2025- JUS, el Estado peruano accedió a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano EDWIN ÁNGEL NAPAN ESQUIVEL, formulada por la Cuarta Sala Penal de Apelaciones Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para cumplir la condena impuesta por la comisión del delito de robo agravado, en agravio de Heidi Schocire Peña Shuña; Que, a través de la comunicación electrónica con Referencia N° IP/PEXPA/DAAL/DOC 022798/2024-26, de fecha 28 de noviembre de 2025, la O fi cina Central Nacional de INTERPOL – Brasilia informa a la O fi cina Central Nacional de INTERPOL – Lima, que ha sido aceptada la propuesta de programación para ejecutar la referida extradición del ciudadano peruano EDWIN ÁNGEL NAPAN ESQUIVEL; Que, con Informe N° 719-2025-COMOPPOL PNP/ DIRASINT-PNP/OCN INTERPOL-L-DEPICJE, la Ofi cina Central Nacional INTERPOL – Lima, sustenta la designación del Subo fi cial Superior de la Policía Nacional del Perú PEDRO ALBERTO VIDAL REVELO y del Subo fi cial de Segunda de la Policía Nacional del Perú VIDAL JESUS BARBARAN DAVALOS, para que viajen en comisión de servicio, a la ciudad de Sao Paulo de la República Federativa de Brasil, a fi n de recibir, custodiar y trasladar a nuestro país, al ciudadano peruano EDWIN ÁNGEL NAPAN ESQUIVEL; Que, mediante Hoja de Estudio y Opinión N° 429-2025-COMGEN/DIRASINT-DIVABI, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú estima conveniente se prosiga con el trámite de expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal policial mencionado precedentemente, del 9 al 12 de diciembre de 2025, a la ciudad de Sao Paulo de la República Federativa de Brasil, para que ejecuten la extradición activa antes citada; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2017-IN, establece en su artículo 13 que “La O fi cina Central Nacional INTERPOL - Lima de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes: (…) 7) Ejecutar las extradiciones activas y pasivas de ciudadanos nacionales o extranjeros, requeridos por la autoridad judicial nacional o extranjera y que se encuentren en territorio nacional o internacional, vía los canales y procedimientos diplomáticos correspondientes, en el marco de la legislación vigente y los Tratados de Extradición de los cuales el Perú es parte (…)”; Que, la participación del mencionado personal policial en la comisión asignada, se encuentra en el ámbito de las competencias de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos por concepto de viáticos del citado personal policial, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la PNP, del Pliego 007: Ministerio del Interior, conforme a la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000004555, y los gastos por pasajes aéreos (ida y vuelta) serán asumidos por el Poder Judicial, conforme se precisa en el Informe N° 719-2025-COMOPPOL PNP/DIRASINT-PNP/OCN INTERPOL-L-DEPICJE; Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter o fi cial comprenden las modalidades siguientes: Comisión de servicio (…)” ; Que, asimismo el Decreto Supremo N° 001-2009-IN en su artículo 1 dispone “Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG (…)” ; Que, la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, en su artículo 10 establece que “10.1. Durante el Año Fiscal 2025, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (…) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (…)” ; Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…)” ; Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que “(…) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés especí fi co de la institución, conforme a la Ley N° 27619 y el presente Reglamento” ; Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM señala que “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano (…)” ; Que, a través del Informe de Vistos, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable tramitar el proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal policial descrito en la parte resolutiva de la presente Resolución Ministerial, del 9 al 12 de diciembre de 2025, a la ciudad de Sao Paulo de la República Federativa de Brasil;