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49 NORMAS LEGALES Domingo 7 de diciembre de 2025 El Peruano / Tributaria y Rentas, el Informe N° 0327-2025/MDLO/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y el Proveído N° 5524-2025-MDLO/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modi fi catorias, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, así como que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que son atribuciones del Concejo Municipal la aprobación, modi fi cación y derogación de ordenanzas; así como su artículo 40º señala que mediante Ordenanzas se crean, modi fi can y suprimen o exoneran, los arbitrios, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley, y en caso de ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales, deben ser rati fi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, el artículo 14° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF y modi fi catorias, señala que la actualización de valores de predios por las Municipales sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anualmente; Que, mediante Ordenanza N° 602-CDLO se aprueba el monto anual del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el periodo 2025 en el Distrito de Los Olivos; ordenanza que fue rati fi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo N° 466-MML; Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, faculta a las municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un monto no mayor a 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente al 01 de enero de cada ejercicio; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza N° 2386, ordenanza que sustituye la Ordenanza N° 2085 que aprueba el procedimiento de rati fi cación de ordenanzas tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima, establece en su artículo 4° el cronograma para presentación de solicitudes de rati fi cación, fi jando hasta el último día hábil del mes de octubre del año de presentación de la Ordenanzas que aprueba el servicio municipal sobre la Emisión Mecanizada de valores aplicables a partir del ejercicio siguiente. Asimismo, en la sétima Disposición Final señala que las Ordenanzas Distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser rati fi cadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo rati fi catorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fi scales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la rati fi cación, en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar al SAT su decisión de aplicar dicho Acuerdo de Concejo Rati fi catorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre. Transcurrido dicho período, las municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de rati fi cación respectivo, conforme el plazo previsto para tal efecto; Que, en atención a lo expuesto mediante Informe N° 570-2025-MDLO/GATR/SGR, la Subgerencia de Recaudación señala que para el periodo 2026 se aplicará el mismo procedimiento operativo realizado en el 2025 en cuanto de emisión masiva de la Cuponera de tributos municipales. Asimismo, acota que no ha encontrado costos adicionales que incidirán en el costo de la emisión de la cuponera para el periodo 2026, motivo por el cual toma la decisión de proponer para el ejercicio 2026, la prórroga del costo de emisión masiva aplicable al presente año 2025, el cual fue fi jado por el Artículo Primero de la Ordenanza N° 602-CDLO. En atención a ello, en cumplimiento de sus funciones remite a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el proyecto de “Ordenanza que aprueba la prórroga del monto anual del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales para el periodo 2026 en el distrito de Los Olivos” ; Que, con Informe N° 126-2025-MDLO/GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, remite a la Gerencia Municipal el proyecto de “Ordenanza que aprueba la prórroga del monto anual del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales para el periodo 2026 en el distrito de Los Olivos”, suscribiendo y rati fi cando todos los argumentos del Informe de la Subgerencia de Recaudación, exhortando se canalice para su aprobación mediante Ordenanza; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 0327-2025-MDLO/OGAJ, opina que resulta viable la emisión de la ordenanza que aprueba la prórroga del monto anual del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales para el periodo 2026 en el distrito de Los Olivos, propuesto por la Subgerencia de Recaudación; Estando a lo expuesto y en concordancia con el numeral 8 del Artículo 9° y Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa de trámite de lectura y aprobación de acta y con el voto por mayoría de los miembros del Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 03 de noviembre de 2025, se aprobó la; ORDENANZA QUE APRUEBA LA PRÓRROGA DEL MONTO ANUAL DEL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO Y DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA DE LA DECLARACIÓN JURADA Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL PERIODO 2026 EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza N° 602-CDLO, aprobada para el período 2025, fi jando en S/2.97 el monto anual que deberán abonar los contribuyentes del distrito por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2026; y en S/1.19 por cada predio adicional, el mismo que comprende un formato impreso de PU y un formato impreso de HLA. Artículo Segundo.- Disponer que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero del 2026, previa publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la GERENCIA MUNICIPAL, a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y RENTAS y a la SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la OFICINA GENERAL DE SECRETARÍA, su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y a la OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL su debida publicación en el portal institucional para los fi nes de publicidad conforme a ley. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. LUIS FELIPE CASTILLO OLIVA Alcalde de la Municipalidad Distrital de Los Olivos 2466480-1