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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (07/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Domingo 7 de diciembre de 2025 El Peruano / Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) carece de competencias para imponer la referida barrera burocrática, pues la Ley 30220, Ley Universitaria, modi fi cado por la Ley 31520, no la ha facultado para determinar ni restringir las modalidades en que pueden prestarse el servicio educativo de los programas de estudio de pregrado vinculados al campo de la salud. Sin perjuicio de ello, la Sunedu mantiene sus competencias para supervisar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad de las universidades y fi liales, y, en particular, el desarrollo de los componentes presenciales de las carreras dictadas en la modalidad a distancia. Además, cuenta con competencia para fi jar el porcentaje máximo de créditos virtuales que deben cumplir los programas de estudios en las modalidades presencial y semipresencial, así como para autorizar el listado de carreras dictadas en modalidad a distancia que posean requerimientos presenciales. Por último, de conformidad con el numeral 47.4.1 del artículo 47 de la Ley 30220, las carreras y especialidades que requieran realización de experimentos y prácticas presenciales, como los programas del campo de la salud que posean internado o externado, no podrán ser dictados de manera 100% virtual. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 2466053-1 Declaran barrera burocrática ilegal contenida en el Código de infracción 15-104 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Ordenanza N° 556-MPL de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre RESOLUCIÓN N° 0467-2025/SEL- INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 13 de noviembre de 2025 ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Distrital de Pueblo Libre NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Código de infracción 15-104 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobado por la Ordenanza 556-MPL PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0180-2025/CEB-INDECOPI del 20 de mayo de 2025 BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: La limitación de que existan infraestructuras aéreas (eléctrica) de dominio público en mal estado (postes inclinados, cables caídos y descolgados, tapas de cámaras y buzones rotos, huecos o hundimiento de pistas y veredas, etc.) que pongan en riesgo la seguridad de transeúntes terceros y de edi fi caciones vecinas, materializada en el Código de infracción 15-104 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobado por la Ordenanza 556-MPL. SUSTENTO DE LA DECISIÓN:La Municipalidad Distrital de Pueblo Libre carece de competencias para imponer la medida cuestionada, toda vez que la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 30477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público, no han otorgado competencias a los municipios distritales para cali fi car o sancionar las condiciones técnicas de seguridad de la infraestructura eléctrica. Además, según lo previsto en el artículo 23 del Decreto Supremo 054-2001-PCM, Reglamento General del Osinergmin, concordado con el artículo 5 de la Ley 26734, Ley del Organismo Supervisor de Inversión en Energía, el ente encargado de regular, supervisar y fi scalizar las actividades por la presencia de instalaciones eléctricas de uso público y/o de uso particular que generen riesgo eléctrico, es el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin. Por tanto, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin es la autoridad competente para determinar si los componentes eléctricos vinculados al servicio público de electricidad (como medidores o cajas de conexión) se encuentran en mal estado y deben ser reparados, sustituidos o retirados. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 2466375-1 Declaran barreras burocráticas ilegales prohibiciones de realizar volanteo y de almacenar o colocar folletos en la vía pública previstas en la Ordenanza N° 527/MM de la Municipalidad Distrital de Miraflores RESOLUCIÓN N° 0471-2025/SEL- INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 13 de noviembre de 2025 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Distrital de Mira fl ores MEDIOS DE MATERIALIZACIÓN DE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: - Numeral 22 del artículo 39 de la Ordenanza 527/ MM, Ordenanza que regula los elementos de publicidad exterior en el distrito de Mira fl ores - Código de infracción 11-123 del Anexo I de la Ordenanza 527/MM, concordado con el numeral 39 del artículo 9 y el numeral 22 del artículo 39 de la Ordenanza 527/MM, Ordenanza que regula los elementos de publicidad exterior en el distrito de Mira fl ores PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0025-2025/CEB-INDECOPI del 28 de enero de 2025 BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: (i) La prohibición de realizar la actividad de volanteo en la vía pública del distrito de Mira fl ores, materializada en el numeral 22 del artículo 39 de la Ordenanza 527/ MM, Ordenanza que regula los elementos de publicidad exterior en el distrito de Mira fl ores. (ii) La prohibición de almacenar o colocar en la vía pública, para su distribución, folletos y demás elementos de publicidad en el distrito de Mira fl ores, contenida en el código de infracción 11-123 del Anexo I de la Ordenanza 527/MM, concordado con el numeral 39 del artículo 9 y el numeral 22 del artículo 39 de la Ordenanza 527/ MM, Ordenanza que regula los elementos de publicidad exterior en el distrito de Mira fl ores. Sobre la medida (i), la razón es que la Municipalidad Distrital de Mira fl ores es competente para normar, regular