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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (07/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Domingo 7 de diciembre de 2025 El Peruano / y otorgar autorizaciones sobre la ubicación de anuncios publicitarios, siempre que esto implique el uso de un espacio físico fi jo dentro de su jurisdicción, de conformidad con el artículo 79 de la Ley 27972. Sobre la medida (ii), la razón es que la Municipalidad Distrital de Mira fl ores no tiene competencias normativas para establecer la prohibición de almacenar o colocar en la vía pública, para su distribución, folletos y demás elementos de publicidad en el distrito de Mira fl ores. En tal sentido, al imponer las medidas en cuestión la Municipalidad Distrital de Mira fl ores vulneró los artículos II y VIII del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establecen que la autonomía municipal se ejerce con sujeción al ordenamiento jurídico, y que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones de alcance general que regulan las actividades y funcionamiento del sector público, así como a los sistemas administrativos del Estado de observancia obligatoria. Asimismo, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 31199, Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos, los ciudadanos tienen la obligación de preservar, conservar y valorar los espacios públicos; utilizar los espacios públicos conforme a su naturaleza y destino; ejercer su derecho de uso y disfrute sin afectar o restringir el uso y disfrute de los mismos por los demás ciudadanos, respetando el libre acceso a los espacios públicos; y, denunciar ante la autoridad competente cualquier irregularidad en cuanto al uso de los espacios públicos. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 2466377-1 Declaran barreras burocráticas ilegales exigencias de autorización previa y de presentación de plano de ubicación para ejecución de obras de emergencia en áreas de dominio público previstas en Ordenanzas de la Municipalidad Provincial del Callao RESOLUCIÓN N° 0477-2025/SEL- INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 17 de noviembre de 2025 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Provincial del Callao NORMAS QUE CONTIENEN LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: (i) Segundo párrafo del artículo 10 de la Ordenanza 000015 que aprueban la Ordenanza que regula la ejecución de obras en áreas de dominio público (ii) Segundo párrafo del artículo 3 de la Ordenanza 000055 que regula la ejecución de obras en áreas de dominio público en la Provincia Constitucional del Callao (iii) Literal a), numeral 3 del artículo 6 de la Ordenanza 000055 que modi fi ca el literal a) del numeral 2.3 del artículo 8 de la Ordenanza 000015 PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0158-2025/CEB-INDECOPI del 30 de abril de 2025 BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: (i) La exigencia de tramitar la autorización para ejecución de obras en áreas de dominio público en el Cercado del Callao y en las vías expresa, arterial, c olectora de la Provincia del Callao – Obras de emergencia, materializada en: - El segundo párrafo del artículo 10 de la Ordenanza 000015 que aprueban la Ordenanza que regula la ejecución de obras en áreas de dominio público. - El segundo párrafo del artículo 3 de la Ordenanza 000055 que regula la ejecución de obras en áreas de dominio público en la Provincia Constitucional del Callao. (ii) La exigencia de presentar el plano de ubicación para tramitar el procedimiento de autorización para ejecución de obras en áreas de dominio público en el Cercado del Callao y en las vías expresa, arterial, colectora de la Provincia del Callao – Obras de emergencia, materializada en el literal a), numeral 3 del artículo 6 de la Ordenanza 000055 que modi fi ca el literal a) del numeral 2.3 del artículo 8 de la Ordenanza 000015. SUSTENTO DE LA DECISIÓN: Si bien las municipalidades cuentan con competencias para autorizar obras y fi scalizar intervenciones en la vía pública conforme a la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, su ejercicio debe ajustarse a lo establecido por la Ley 30477. Esta norma dispone expresamente que, tratándose de trabajos de emergencia realizados por empresas prestadoras de servicios públicos, no corresponde exigir autorización previa, debiendo estas únicamente comunicar la intervención dentro de los tres días hábiles siguientes a la emergencia. En ese contexto, las disposiciones municipales que exigen solicitar autorización previa, así como la obligación de presentar planos, contravienen el artículo 10 de la Ley 30477, al imponer un procedimiento y requisitos adicionales no previstos en la legislación nacional para la atención inmediata de emergencias en áreas de dominio público y, por tanto, constituyen barreras burocráticas ilegales. Lo resuelto no afecta las facultades de fi scalización posterior de la Municipalidad Provincial del Callao, las cuales se mantienen vigentes conforme a la Ley 30477. La dispensa de autorización previa aplica, únicamente, mientras se atiende la emergencia, de modo que las intervenciones que continúen más allá de dicho periodo deben seguir el procedimiento ordinario de autorización. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 2466378-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS AUTORIDAD NACIONAL DE CONTROL DEL MINISTERIO PÚBLICO Autorizan habilitación y asignación de fondos para cubrir pasajes, viáticos y otros gastos derivados de la comisión de servicios autorizada mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3665-2025-MP-FN RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000035-2025-MP-FN-ANC-UE012-OCA Lima, 5 de diciembre de 2025VISTO:La Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3665-2025-MP-FN de 3 de diciembre de 2025, el Informe Nº 000086-2025-MP-FN-ANC-MP-UE012-OCA-OAYF-