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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (07/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Domingo 7 de diciembre de 2025 El Peruano / instituciones privadas y de la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales, nacionales y extranjeras, así como otros actores especializados, vinculados al objeto del Grupo de Trabajo, a fi n de que brinden su colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aportes, para el cumplimiento de sus funciones. 3.4 Los representantes de la población bene fi ciaria, debidamente acreditados, de los proyectos vinculados al objeto del Grupo de Trabajo pueden participar de las sesiones del Grupo de Trabajo cuando corresponda abordar sus proyectos. Artículo 4.- Designación de representantes Los integrantes que conforman el Grupo de Trabajo, titulares y alternos, se acreditan ante la Secretaría Técnica mediante comunicación escrita, dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 5.- Funciones del Grupo de Trabajo 5.1 El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: a) Elaborar y aprobar un Plan de Trabajo para el cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo. b) Recopilar, validar y sistematizar la información de la cartera de proyectos y obras de agua potable y saneamiento en Lima y Callao. c) Identi fi car y analizar los principales impedimentos y difi cultades técnicas, contractuales, sociales y fi nancieros que afectan la ejecución y culminación de los proyectos de la entidad. d) Identi fi car y gestionar los riesgos asociados a los proyectos, según su impacto y probabilidad. e) Formular propuestas de mejora para la coordinación interinstitucional y la gestión de la cartera de proyectos y obras, incluyendo la gestión social de las intervenciones. f) Elaborar reportes y formular recomendaciones en el marco de los ejes de trabajo aprobados para promover mejoras en el marco del objeto del Grupo de Trabajo. 5.2 Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo puede requerir a cualquier entidad del sector público la documentación e información relacionada con su objeto o aspectos como: saneamiento físico legal, patrimonio cultural y/o arqueológico, presencia de comunidades campesinas, zonas de protección y tratamiento paisajístico, evaluación de riesgos de desastres naturales y otros vinculados a los proyectos. Las entidades del sector público entregan al Grupo de Trabajo Multisectorial la información que les sea requerida por éste, salvo las excepciones previstas por ley. 5.3 Dentro de los quince (15) días calendario de instalado el Grupo de Trabajo se presenta al Despacho Viceministerial de Construcción y Saneamiento el Plan de Trabajo, en el cual se debe incluir la relación de proyectos de agua potable y saneamiento de la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, que son objeto del Grupo de Trabajo. Artículo 6.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la O fi cina de Diálogo y Gestión Social del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la que asume la responsabilidad administrativa y coordinación operativa del funcionamiento del Grupo de Trabajo; convoca, programa y agenda sesiones virtuales o presenciales; es responsable de llevar el registro y custodia de las actas o los acuerdos en cada una de ellas; así como, toda la documentación que se genere durante su periodo de vigencia. Artículo 7.- Instalación y vigencia7.1 El Grupo de Trabajo se instala dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo a que se re fi ere el artículo 4 de la presente Resolución Ministerial.7.2 El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de seis (6) meses, contados a partir del día hábil siguiente a su instalación. Cumplido dicho plazo, el Grupo de Trabajo presenta un informe fi nal con las conclusiones y propuestas pertinentes en concordancia con el objeto referido en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 8.- Quórum El quórum para la instalación y realización de las sesiones se de fi ne por mayoría simple de sus miembros. Artículo 9.- Adopción de acuerdos Los acuerdos son adoptados por mayoría simple; es decir, la mitad más uno de los miembros del Grupo de Trabajo presentes en la sesión respectiva. En caso de empate, el voto dirimente lo tiene el Presidente. Artículo 10.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 11.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2466489-1 ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Emiten conformidad a la Declaración de Zonas Catastradas de partes de los sectores 08, 09, 10 y 11 del distrito de Kimbiri, provincia de La Convención, departamento del Cusco RESOLUCIÓN N° D 000002-2025- COFOPRI-ST-SNCP La Molina, 28 de noviembre del 2025VISTO:Que, mediante O fi cios N° 993-2024-MDK/A, N° 994-2024-MDK/A, N° 1118-2024-MDK/A, N° 1148-2024-MDK/A, la Municipalidad Distrital de Kimbiri, envía a la Secretaria Técnica del SNCP, las declaraciones de zonas catastrales de parte de los sectores catastrales 08, 09, 10 y 11 con un total de 105 manzanas correspondientes a 695 lotes catastrales, solicitando la validación de la declaración de zona catastrada aprobadas mediante Acuerdos de Concejo Municipal N° 063-2024-MDK/CM, N° 061-2024-MDK/CM, N° 088-2024-MDK/CM y N° 100-2024-MDK/CM respectivamente, que declaran como Zonas Catastradas a parte de los sectores 08, 09, 10 y 11, ámbito urbano del distrito de Kimbiri, provincia de La Convención, departamento de Cusco, según el siguiente detalle: CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 28294 se creó el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial y su