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41 NORMAS LEGALES Domingo 7 de diciembre de 2025 El Peruano / ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO Aprueban el inicio de oficio del procedimiento de revisión tarifaria del factor de productividad aplicable a las tarifas máximas de los servicios de TUUA nacional e internacional, aterrizaje y despegue nacional e internacional, estacionamiento de aeronaves nacional e internacional, uso de puentes de abordaje y uso de instalaciones de carga, que se brindan en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, bajo la metodología de RPI-X RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 0022-2025-CD- OSITRAN Lima, 4 de diciembre de 2025 VISTO: El Informe Conjunto N° 00265-2025-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos con el apoyo de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados con el inicio de o fi cio del procedimiento de revisión tarifaria del factor de productividad del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (en adelante, AIJC) que estará vigente a partir del 01 de enero de 2027 hasta el 31 de diciembre de 2031, y será aplicable a las tarifas de TUUA nacional e internacional, aterrizaje y despegue nacional e internacional, estacionamiento de aeronaves nacional e internacional, uso de puentes de abordaje y uso de instalaciones de carga; y, CONSIDERANDO: Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley N° 27332, establece que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fi jar tarifas de los servicios bajo su ámbito; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley N° 26917, establece que es misión del Ositrán regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fi n de garantizar la e fi ciencia en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público; Que, por su parte, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la precitada Ley atribuye al Ositrán la función reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura portuaria de uso público; Que, los numerales 5.5 y 5.6 del Reglamento General del Ositrán (en adelante, REGO), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modi fi catorias, precisan que le corresponde a Ositrán velar por el cabal cumplimiento de los contratos de concesión y del sistema de tarifas, peajes o similares; asimismo, el artículo 16 del mencionado dispositivo legal señala que en ejercicio de su función reguladora, el Ositrán regula, fi ja, revisa o desregula las tarifas de los servicios y actividades derivadas de la explotación de la infraestructura en virtud de un título legal o contractual; Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 042-2005-PCM y sus modi fi catorias, así como el artículo 17 del REGO, establecen que la función reguladora corresponde de manera exclusiva al Consejo Directivo del Ositrán y se ejerce a través de resoluciones; Que, en cuanto a las funciones de los órganos internos del Ositrán, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 39 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán (en adelante, ROF), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y sus modi fi catorias, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos del Ositrán tiene como función el conducir y proponer, de o fi cio o a solicitud de parte, los procedimientos de fi jación, de revisión y de desregulación de tarifas de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, así como determinar las condiciones para su aplicación, conforme a la normativa de la materia; además, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del artículo 17 de la misma norma, la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán tiene como función revisar y emitir opinión acerca del componente legal de los procedimientos tarifarios; Que, de acuerdo con el artículo I del Título Preliminar del Reglamento General de Tarifas del Ositrán (en adelante, RETA), aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 0003-2021-CD-OSITRAN y modi fi cado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 0015-2023-CD-OSITRAN, señala que tiene por objeto, entre otros, establecer la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará el Ositrán cuando fi je, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de las infraestructuras de transporte de uso público (en adelante, ITUP); Que, el artículo III del Título Preliminar del RETA dispone que dicho reglamento será de aplicación supletoria a lo establecido en los contratos de concesión, siendo que las Entidades Prestadoras se sujetan a lo dispuesto en él y a la regulación tarifaria que establezca el Ositrán en todo lo que no se oponga a lo estipulado en sus respectivos contratos de concesión; Que, de acuerdo con el artículo 2 del RETA, en ejercicio de la función reguladora, corresponde al Ositrán, entre otros, fi jar y revisar las tarifas o determinar los niveles tarifarios en los casos en que el contrato de concesión así lo establezca, y desregular las tarifas cuando se veri fi que la existencia de condiciones de competencia; Que, de acuerdo con los artículos 4 y 29 del RETA, el Consejo Directivo del Ositrán aprobará el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de o fi cio en los mercados derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, cuando no existan condiciones de competencia; Que, el 14 de febrero del 2001, el Estado Peruano, representado por el actual Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, Concedente o MTC) y Lima Airport Partners S.R.L. (en adelante, Concesionario o LAP) suscribieron el Contrato de Concesión para la Construcción, Mejora, Conservación y Explotación del AIJC (en adelante, Contrato de Concesión); Que, el referido Contrato de Concesión estableció un nivel máximo de las tarifas por los servicios de TUUA, aterrizaje y despegue (y estacionamiento), a ser aplicadas por el Concesionario durante los primeros ocho (8) años de vigencia de la Concesión. Asimismo, dispuso que, a partir del noveno año, dichas tarifas se reajustarían periódicamente por la variación del índice de precios al consumidor de los Estados Unidos de América, menos un porcentaje estimado de los incrementos de productividad, el cual sería calculado por el Ositrán y permanecería fi jo por un período de cinco (5) años. Además, el Anexo 5 del Contrato de Concesión estableció los montos de la tarifa por el uso de instalaciones de carga aérea, a ser cobrados por el Concesionario hasta el año 2002, disponiendo que dicha tarifa se reajustará anualmente, previa autorización del Ositrán;